CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se crea el Consejo Promotor de Exportaciones, Inversiones y Turismo de Bolivia “PROBOL”, como órgano coordinador de los mecanismos de instituciones operativas encargada de la promoción de las exportaciones, de las inversiones y el turismo.
Artículo 2°.- PROBOL se instituye al más alto nivel con la finalidad esencial de coordinar, concretar y apoyar integralmente al desarrollo del sector productivo, a partir de los mecanismos existentes y que se establecen en la presente disposición.
Artículo 3°.- PROBOL tendrá como atribuciones y funciones principales las siguientes:
Artículo 4°.- PROBOL estará dirigido por un Directorio compuesto por nueve miembros, presidido por el señor Ministro de Industria Comercio y Turismo e integrado por:
Artículo 5°.- PROBOL contará con un Secretario General designado en consenso por el Directorio, responsable de canalizar las iniciativas de las entidades operativas INPEX, INPROIN e INPROTUR, con la finalidad de sistematizar y coordinar la labor de las mismas.
Artículo 6°.- PROBOL contribuirá al fortalecimiento de las instituciones permanentes de promoción INPEX, INPROIN e INPROTUR orientando los planes y actividades de los programas y proyectos de cooperación internacional en materia de promoción de inversiones, exportaciones y turismo, los cuales deberán ser diseñados y realizados en coordinación y bajo la tuición de los Directores Ejecutivos de los institutos respectivos.
Artículo 7°.- Los representantes de las agencias internacionales que presten operación técnica y financiera al país en programas de promoción de inversiones, exportaciones y turismo, podrán ser invitados a participar en las reuniones de PROBOL y de los Consejos Directivos correspondientes, cuando se traten temas referidos a proyectos a los que presten apoyo.
Artículo 8°.- Los funcionarios que propuestos por PROBOL y designados por cancillería y los que actualmente se desempeñan como agregados comerciales en las misiones diplomáticas de Bolivia en el exterior, deberán ser capacitados a través de las instituciones especializadas INPEX, INPROIN e INPROTUR.
Artículo 9°.- PROBOL el agente que será de promoción INPEX, INPROIN, INPROTUR contará con la participación del ministerio de Relaciones Exteriores y culto en lo concerniente al establecimiento de oficinas en el exterior, a facilitar la profesionalización del personal asignado a tareas comerciales y promocionales en las misiones diplomáticas y el perfeccionamiento de las actas, acuerdos o convenios de negociación comercial o promoción de inversiones.
Artículo 10°.- El Directorio de PROBOL aprobará su reglamento interno en un plazo de 60 días de su posesión.
Artículo 11°.- Créase el Instituto Nacional de Promoción de Inversiones “INPROIN”, como ente autárquico, con duración indefinida, personalidad jurídica propia, autonomía de gestión y patrimonio independiente, bajo la tuición del MICT y dentro de las funciones y atribuciones de PROBOL. El domicilio del INPROIN será la ciudad de La Paz.
Artículo 12°.- La finalidad principal del INPROIN es la de contribuir al desarrollo del país, a través de la promoción de oportunidades de inversión.
Artículo 13°.- INPROIN tendrá como atribuciones y funciones principales las siguientes:
Artículo 14°.- INPROIN estará dirigido por un Consejo Directivo presidido por el Ministro de Industria Comercio y Turismo e integrado por:
Artículo 15°.- INPROIN será administrado por un Director Ejecutivo, designado en consenso por PROBOL, de una terna propuesta por el Consejo Directivo.
Artículo 16°.- El Presupuesto de funcionamiento de INPROIN estará financiado por el Tesoro General de la Nación, aportes voluntarios del sector privado, ingresos por servicios prestados y aportes provenientes de agencias internacionales de cooperación técnica y financiera.
Artículo 17°.- El Consejo Directivo de INPROIN en un plazo de 60 días a partir de su constitución, estudiará y propondrá, a PROBOL el funcionamiento de un Fondo de Preinversión para el sector productivo privado.
Artículo 18°.- el Consejo Directivo del INPROIN previa consideración de PROBOL, elevará al poder Ejecutivo en un plazo de 60 días de su constitución, los Estatutos, Reglamento Interno Presupuesto de funcionamiento para su aprobación.
Artículo 19°.- Se dispone la disolución del Instituto Nacional de Inversiones “INI”, creado mediante Decreto Supremo Nº 10045 de 10 de diciembre de 1971 y reformulado del Decreto Ley Nº 18751 de 14 de diciembre de 1981, debiendo transferir su presupuesto y en calidad usufructo sus activos a INPROIN, previo inventario, con participación la Contraloría General de la Republica. El Tesoro General de la Nación transferirá al MICT los recursos previstos para la liquidación de los beneficios sociales del personal del INI, conforme al art.11 de la Ley General del Trabajo.
Artículo 20°.- Quedan derogados el Título VIII del Decreto Ley Nº 18751 del 14 de diciembre de 1981 y demás disposiciones relativas al funcionamiento del INI contrarios al presente decreto supremo.
Artículo 21°.- Bajo la tuición de PROBOL y las atribuciones de INPROIN, el Ministerio de Industria Comercio y Turismo resolverá los problemas administrativos que resultaren en la aplicación de la Ley de Inversiones a través de una Dirección especializada.
Artículo 22°.- Modifícase el art.148 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987 que dirá: “Se crea el Instituto Nacional de Promoción de Exportaciones “INPEX” como ente autárquico con duración indefinida, personalidad jurídica propia, autonomía de gestión y patrimonio independiente. el Ministerio de Industria Comercio y Turismo, ejercerá tuición sobre INPEX, dentro de las funciones y atribuciones de PROBOL. El presupuesto de funcionamiento de INPEX estará financiado por el Tesoro General de la Nación, aportes voluntarios del sector privado, ingresos por servicios prestados y aportes provenientes de agencias internacionales de cooperación técnica y financiera. El domicilio de INPEX estará en la ciudad de La Paz.
Artículo 23°.- Modifícase el artículo 150 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987 que dirá: INPEX tendrá como atribuciones y funciones principales las siguientes:
Artículo 24°.- Modificase el articulo 151 del Decreto Supremo Nº 21660 que dirá: “INPEX” será dirigido por uno de Consejo Directivo presidido por el Ministro de Industria Comercio y Turismo e integrado por los Subsecretarios de Comercio, de agricultura, de Integración y Asuntos Latinoamericanos y del Caribe, cuatro representantes del sector privado exportador acreditados por la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia, y un representante del sector cooperativo exportador, acreditado por el Instituto Nacional de Cooperativas, uno de los cuales actuará como Vicepresidente y el Director Ejecutivo de INPEX sin derecho a voto.
Artículo 25°.- INEX será administrado por un Ejecutivo, designado en consenso por PROBOL, de una terna propuesta por el Consejo Directivo.
Artículo 26°.- El Consejo Directivo de INPEX, previa consideración de PROBOL, elevará al Poder Ejecutivo en un plazo de 60 días, las modificaciones en sus estatutos y reglamentos y el presupuesto de funcionamiento, para ajustarse a las disposiciones del presente decreto supremo.
Artículo 27°.- Créase el Instituto Nacional de Promoción del Turismo, “INPROTUR”, bajo la tuición del Ministerio de Industria Comercio y Turismo y dentro de la atribuciones y funciones de PROBOL, como ente autárquico, con duración indefinida, personalidad jurídica propia, autonomía de gestión y patrimonio independiente. El domicilio de INPROTUR será la ciudad de La Paz.
Artículo 28°.- El objetivo principal de INPROTUR es el de contribuir al desarrollo del país, a través de la promoción de las oportunidades potenciales de turismo.
Artículo 29°.- INPROTUR tendrá como atribuciones y funciones principales las siguientes:
Artículo 30°.- INPROTUR estará dirigido por un Consejo Directivo presidido por el Ministro de Industria Comercio y Turismo e integrado por:
Artículo 31°.- INPROTUR será administrado por un Director Ejecutivo designado en consenso por PROBOL, de una terna presentada por el Consejo Directivo.
Artículo 32°.- El presupuesto de funcionamiento de INPROTUR estará financiado por el Tesoro General de la Nación, aportes voluntarios del sector privado, los ingresos por servicios prestados y los aportes provenientes de agencias internacionales de cooperación técnica y financiera.
Artículo 33°.- El Consejo Directivo de INPROTUR, previa consideración por PROBOL, elevará al Poder Ejecutivo en un plazo de 60 días de su constitución, los proyectos de estatuto orgánico, reglamento y presupuesto de funcionamiento para su aprobación.
Artículo 34°.- Se dispone la disolución del instituto boliviano de turismo constituido mediante Decreto Supremo Nº 10702 de 28 de enero de 1973 y se crea la Dirección Nacional de Turismo dependiente directamente del Ministerio de Industria Comercio y Turismo, que será el ente encargado de las funciones normativas y de control que realizaba el IBT.
Artículo 35°.- El presupuesto del instituto boliviano de turismo aprobado para la gestión 1989, será transferido en un 66% (sesenta y seis por ciento) a INPROTUR y el saldo al Ministerio de Industria Comercio y Turismo.
Artículo 36°.- Los activos del instituto boliviano de turismo serán cedidos en calidad de usufructo a INPROTUR previo inventario con participación de la Contraloría General de la República.
Artículo 37°.- El Tesoro General de la Nación proveerá al Ministerio de Industria Comercio y Turismo de los recursos previstos para la liquidación de los beneficios sociales del personal del IBT, conforme al artículo 11 de la Ley General del Trabajo, dada la estructura jurídica del mismo.
Artículo 38°.- Queda derogado el Decreto Supremo Nº 10702 de 28 de enero de 1973 y demás disposiciones conexas contrarias al presente decreto supremo.
Artículo 39°.- Para el funcionamiento inicial de INPROIN se utilizarán los recursos financieros y materiales provenientes de los programas de cooperación internacional referidos a la promoción de inversiones. A la conclusión de los programas, INPROIN asumirá la continuidad de acciones en la consecución de los objetivos propuestos.
Artículo 40°.- De conformidad con los artículos 2 y 6 del presente decreto, a propuesta de PROBOL, el Supremo Gobierno gestionará con las agencias multilaterales de cooperación y gobiernos amigos las modificaciones que correspondan en los convenios de asistencia técnica vigentes.
Artículo 41°.- De conformidad con los artículos 20, 21 y 22 del presente decreto, la Dirección Especializada encargada, de la administración de la Ley de Inversiones, continuará administrando los beneficios vigentes otorgados por el Decreto Supremo Nº 10045 de 10 de diciembre de 1971.
Artículo 42°.- INPROTUR participará conjuntamente con el Ministerio de Industria y de Comercio Turismo y en consulta con PROBOL, en la formulación de la nueva Ley de Turismo que regulará la actividad del sector. Entretanto queda vigente el Decreto Supremo Nº 12988 de 22 de octubre de 1975 para todos los efectos de las funciones normativas.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22268, 26 de julio de 1989 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se crea el Consejo Promotor de Exportaciones, Inversiones y Turismo de Bolivia "PROBOL" | ||||
Keywords | Gaceta 1608, 1989-07-31, Decreto Supremo, julio/1989 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18562 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1608 - Publicado el: 1989-07-31, 1989.lexml | ||||
Creador | Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentin Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Carlos Jardín Guevara Min Aeronáutica a. i. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.