Bolivia: Decreto Supremo Nº 22268, 26 de julio de 1989

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el supremo gobierno tiene definida una política económica que supone una participación dinámica de los distintos sectores de actividad, para lograr la reactivación y el desarrollo del aparato productivo nacional.
  • Que se hace necesario introducir algunas modificaciones en la estructura jurídico – institucional de los mecanismos de promoción y de la toma de decisiones del Estado, que guardan relación directa con las inversiones, las exportaciones y el turismo.
  • Que para incrementar y diversificar las exportaciones, asi como para subsistir eficientemente las importaciones, es necesaria una adecuada promoción de inversiones, tanto nacionales como extranjeras, y la readecuación del aparato productor existente.
  • Que para ello es preciso establecer un organismo especializado que, luego de identificar y promocionar las oportunidades de inversión existentes en las diferentes regiones del país, preste el apoyo y la asistencia técnica necesarios a los potenciales inversionistas.
  • Que una adecuada política de promoción de la actividad productiva en lo referente a exportaciones, inversiones y turismos, debe tener como base una eficiente coordinación institucional entre organismos públicos y privados, asi como la canalización de la cooperación técnica internacional al sector productivo, evitando superposición de funciones contrarias a una política administrativa racional y eficiente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Capítulo I
Del órgano coordinador de la promoción de exportaciones, inversiones y turismo

Artículo 1°.- Se crea el Consejo Promotor de Exportaciones, Inversiones y Turismo de Bolivia “PROBOL”, como órgano coordinador de los mecanismos de instituciones operativas encargada de la promoción de las exportaciones, de las inversiones y el turismo.

Artículo 2°.- PROBOL se instituye al más alto nivel con la finalidad esencial de coordinar, concretar y apoyar integralmente al desarrollo del sector productivo, a partir de los mecanismos existentes y que se establecen en la presente disposición.

Artículo 3°.- PROBOL tendrá como atribuciones y funciones principales las siguientes:

  1. Coordinar y orientar las actividades de promoción de las exportaciones, impresiones y turismo.
  2. Coordinar con las agencias internacionales los lineamientos de la cooperación técnica y financiera que requiere el gobierno tendientes a promover el desarrollo del sector productivo, para evitar su dispersión.
  3. Proponer al Supremo Gobierno lineamientos de estrategia y políticas para el desarrollo del sector productivo en las áreas de preinversión, inversión, exportación, financiamiento, transporte y otras relacionadas, para brindar un marco de promoción integral.
  4. Brindar, al más alto nivel, el apoyo institucional requerido para las tareas del Instituto nacional de promoción de exportaciones, INPEX, del Instituto nacional de promoción de las inversiones, INPROIN y del Instituto de Promoción del Turismo INPROTUR, a los que se refieren los capítulos II, III Y IV del presente decreto, y autorizar a sugerencia de éstos el establecimiento de oficinas en interior y exterior del país, con el fin de promover coordinadamente el desarrollo de las inversiones, las exportaciones y el turismo.
  5. Orientar a los intermediarios financieros que participan en la canalización de recursos al sector productivo, sobre las propiedades en el destino del crédito.

Artículo 4°.- PROBOL estará dirigido por un Directorio compuesto por nueve miembros, presidido por el señor Ministro de Industria Comercio y Turismo e integrado por:

  1. El Ministro de Planteamiento y Coordinación.
  2. El Ministro de Finanzas.
  3. El Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
  4. El Ministro de Minería y Metalurgia.
  5. El Presidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia “CEPB”, que actuará en calidad de Vicepresidente.
  6. Tres representantes del sector privado productivo, acreditados por la CEPB.

Artículo 5°.- PROBOL contará con un Secretario General designado en consenso por el Directorio, responsable de canalizar las iniciativas de las entidades operativas INPEX, INPROIN e INPROTUR, con la finalidad de sistematizar y coordinar la labor de las mismas.

Artículo 6°.- PROBOL contribuirá al fortalecimiento de las instituciones permanentes de promoción INPEX, INPROIN e INPROTUR orientando los planes y actividades de los programas y proyectos de cooperación internacional en materia de promoción de inversiones, exportaciones y turismo, los cuales deberán ser diseñados y realizados en coordinación y bajo la tuición de los Directores Ejecutivos de los institutos respectivos.

Artículo 7°.- Los representantes de las agencias internacionales que presten operación técnica y financiera al país en programas de promoción de inversiones, exportaciones y turismo, podrán ser invitados a participar en las reuniones de PROBOL y de los Consejos Directivos correspondientes, cuando se traten temas referidos a proyectos a los que presten apoyo.

Artículo 8°.- Los funcionarios que propuestos por PROBOL y designados por cancillería y los que actualmente se desempeñan como agregados comerciales en las misiones diplomáticas de Bolivia en el exterior, deberán ser capacitados a través de las instituciones especializadas INPEX, INPROIN e INPROTUR.

Artículo 9°.- PROBOL el agente que será de promoción INPEX, INPROIN, INPROTUR contará con la participación del ministerio de Relaciones Exteriores y culto en lo concerniente al establecimiento de oficinas en el exterior, a facilitar la profesionalización del personal asignado a tareas comerciales y promocionales en las misiones diplomáticas y el perfeccionamiento de las actas, acuerdos o convenios de negociación comercial o promoción de inversiones.

Artículo 10°.- El Directorio de PROBOL aprobará su reglamento interno en un plazo de 60 días de su posesión.

Capítulo II
De la promoción de inversiones

Artículo 11°.- Créase el Instituto Nacional de Promoción de Inversiones “INPROIN”, como ente autárquico, con duración indefinida, personalidad jurídica propia, autonomía de gestión y patrimonio independiente, bajo la tuición del MICT y dentro de las funciones y atribuciones de PROBOL. El domicilio del INPROIN será la ciudad de La Paz.

Artículo 12°.- La finalidad principal del INPROIN es la de contribuir al desarrollo del país, a través de la promoción de oportunidades de inversión.

Artículo 13°.- INPROIN tendrá como atribuciones y funciones principales las siguientes:

  1. Identificar y promover oportunidades de inversión que contribuyan al mejoramiento y ampliación del sector productivo tanto a nivel nacional como internacional.
  2. Recopilar, procesar y difundir información que oriente a potenciales inversionistas, sobre las posibilidades que ofrece el sector productivo.
  3. Realizar estudios sectoriales para orientar y contribuir a la priorización de las inversiones nacionales y extranjeras.
  4. Programar, coordinar y canalizar la asistencia técnica, incluyendo la capacitación de los organismos nacionales e internacionales, a partir de una identificación de la demanda de los actuales y potenciales inversionistas en el sector productivo.
  5. Promover la ampliación de la base empresarial del sector privado.
  6. Participar con las instancias públicas correspondientes, en la gestión y canalización de recursos destinados al financiamiento del pre- inversión e inversión al sector productivo privado.
  7. Contribuir técnicamente a la elaboración de las disposiciones relativas al proceso de inversiones y orientar sobre la misma a los inversionistas.

Artículo 14°.- INPROIN estará dirigido por un Consejo Directivo presidido por el Ministro de Industria Comercio y Turismo e integrado por:

  1. El Subsecretario de Industria
  2. El Subsecretario coordinación, Inversión Pública Cooperación Internacional del MPC
  3. El Subsecretario de Agricultura
  4. Cinco representantes del sector privado acreditados por la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia, uno de los cuales actuará como Vicepresidente.
  5. El Director Ejecutivo del INPROIN sin derecho a voto.

Artículo 15°.- INPROIN será administrado por un Director Ejecutivo, designado en consenso por PROBOL, de una terna propuesta por el Consejo Directivo.

Artículo 16°.- El Presupuesto de funcionamiento de INPROIN estará financiado por el Tesoro General de la Nación, aportes voluntarios del sector privado, ingresos por servicios prestados y aportes provenientes de agencias internacionales de cooperación técnica y financiera.

Artículo 17°.- El Consejo Directivo de INPROIN en un plazo de 60 días a partir de su constitución, estudiará y propondrá, a PROBOL el funcionamiento de un Fondo de Preinversión para el sector productivo privado.

Artículo 18°.- el Consejo Directivo del INPROIN previa consideración de PROBOL, elevará al poder Ejecutivo en un plazo de 60 días de su constitución, los Estatutos, Reglamento Interno Presupuesto de funcionamiento para su aprobación.

Artículo 19°.- Se dispone la disolución del Instituto Nacional de Inversiones “INI”, creado mediante Decreto Supremo Nº 10045 de 10 de diciembre de 1971 y reformulado del Decreto Ley Nº 18751 de 14 de diciembre de 1981, debiendo transferir su presupuesto y en calidad usufructo sus activos a INPROIN, previo inventario, con participación la Contraloría General de la Republica. El Tesoro General de la Nación transferirá al MICT los recursos previstos para la liquidación de los beneficios sociales del personal del INI, conforme al art.11 de la Ley General del Trabajo.

Artículo 20°.- Quedan derogados el Título VIII del Decreto Ley Nº 18751 del 14 de diciembre de 1981 y demás disposiciones relativas al funcionamiento del INI contrarios al presente decreto supremo.

Artículo 21°.- Bajo la tuición de PROBOL y las atribuciones de INPROIN, el Ministerio de Industria Comercio y Turismo resolverá los problemas administrativos que resultaren en la aplicación de la Ley de Inversiones a través de una Dirección especializada.

Capítulo III
De la promoción de exportaciones

Artículo 22°.- Modifícase el art.148 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987 que dirá: “Se crea el Instituto Nacional de Promoción de Exportaciones “INPEX” como ente autárquico con duración indefinida, personalidad jurídica propia, autonomía de gestión y patrimonio independiente. el Ministerio de Industria Comercio y Turismo, ejercerá tuición sobre INPEX, dentro de las funciones y atribuciones de PROBOL. El presupuesto de funcionamiento de INPEX estará financiado por el Tesoro General de la Nación, aportes voluntarios del sector privado, ingresos por servicios prestados y aportes provenientes de agencias internacionales de cooperación técnica y financiera. El domicilio de INPEX estará en la ciudad de La Paz.

Artículo 23°.- Modifícase el artículo 150 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987 que dirá: INPEX tendrá como atribuciones y funciones principales las siguientes:

  1. Estudiar la problemática del sector exportador boliviano, efectuar recomendaciones a los agentes económicos y proponer medidas a las autoridades pertinentes.
  2. Realizar investigaciones de mercado en función del potencial productivo nacional.
  3. Programar, coordinar y canalizar a los exportadores, asistencia técnica relativa al empaque, tecnología, control de calidad y otros aspectos de la comercialización externa de productos.
  4. Organizar un banco de datos y un centro de informática con énfasis en la comercialización externa de productos.
  5. Organizar actividades de capacitación en el área del comercio internacional.
  6. Promover la oferta exportable nacional a través de las oficinas externas de PROBOL.
  7. Formular un Plan Nacional de Exportaciones con base al funcionamiento de Comités especializados por productos y por sectores, en el marco de la estrategia y las políticas de desarrollo del Gobierno.
  8. Participar con las instancias públicas correspondientes en la gestión y canalización de recursos destinados al financiamiento del pre y post embarque de las exportaciones del sector productivo.

Artículo 24°.- Modificase el articulo 151 del Decreto Supremo Nº 21660 que dirá: “INPEX” será dirigido por uno de Consejo Directivo presidido por el Ministro de Industria Comercio y Turismo e integrado por los Subsecretarios de Comercio, de agricultura, de Integración y Asuntos Latinoamericanos y del Caribe, cuatro representantes del sector privado exportador acreditados por la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia, y un representante del sector cooperativo exportador, acreditado por el Instituto Nacional de Cooperativas, uno de los cuales actuará como Vicepresidente y el Director Ejecutivo de INPEX sin derecho a voto.

Artículo 25°.- INEX será administrado por un Ejecutivo, designado en consenso por PROBOL, de una terna propuesta por el Consejo Directivo.

Artículo 26°.- El Consejo Directivo de INPEX, previa consideración de PROBOL, elevará al Poder Ejecutivo en un plazo de 60 días, las modificaciones en sus estatutos y reglamentos y el presupuesto de funcionamiento, para ajustarse a las disposiciones del presente decreto supremo.

Capítulo IV.
De la promoción del turismo

Artículo 27°.- Créase el Instituto Nacional de Promoción del Turismo, “INPROTUR”, bajo la tuición del Ministerio de Industria Comercio y Turismo y dentro de la atribuciones y funciones de PROBOL, como ente autárquico, con duración indefinida, personalidad jurídica propia, autonomía de gestión y patrimonio independiente. El domicilio de INPROTUR será la ciudad de La Paz.

Artículo 28°.- El objetivo principal de INPROTUR es el de contribuir al desarrollo del país, a través de la promoción de las oportunidades potenciales de turismo.

Artículo 29°.- INPROTUR tendrá como atribuciones y funciones principales las siguientes:

  1. Estudiar la problemática del sector turístico, efectuar recomendaciones a los operadores turísticos y proponer lienamientos de medidas y de prioridades a las autoridades pertinentes.
  2. Realizar investigaciones de mercados emisores y promocionar la oferta de turismo nacional receptivo, interno, social, juvenil y recreacional.
  3. Programar, coordinar y canalizar asistencia técnica a los operadores turísticos, en sus diferentes áreas de actividad.
  4. Organizar un banco de datos y un centro de informática para la promoción del turismo.
  5. Promover la oferta turística nacional a través de las oficinas internas y externas de PROBOL en coordinación con la promoción de exportaciones y de inversiones.
  6. Participar en la orientación y coordinación de los proyectos y obras de interés turistico que realicen las entidades del sector público competente.
  7. Verificar que los proyectos turísticos que se formulen en el país, cumpla con los lineamientos de desarrollo del sector.
  8. Formular un Plan de Promoción Turística en base a Comités especializados, en el marco de las estrategias y políticas de desarrollo del Gobierno.
  9. Participar con las instancias públicas correspondientes en la gestión y canalización de recursos destinados al financiamiento de la pre-inversión e inversión al turismo.
  10. Participar con las instancias públicas correspondientes en el inventario, registro, conservación y promoción en el exterior de los patrimonios culturales del país.

Artículo 30°.- INPROTUR estará dirigido por un Consejo Directivo presidido por el Ministro de Industria Comercio y Turismo e integrado por:

  1. El Subsecretario de Coordinación y Turismo
  2. El Subsecretario de Transportes
  3. El Subsecretario de Migración
  4. Cinco representantes del sector privado correspondiente, acreditados por la Confederación en Empresarios Privados de Bolivia, uno de los cuales actuará como Vicepresidente.
  5. El Director Ejecutivo de INPROTUR sin derecho a voto.

Artículo 31°.- INPROTUR será administrado por un Director Ejecutivo designado en consenso por PROBOL, de una terna presentada por el Consejo Directivo.

Artículo 32°.- El presupuesto de funcionamiento de INPROTUR estará financiado por el Tesoro General de la Nación, aportes voluntarios del sector privado, los ingresos por servicios prestados y los aportes provenientes de agencias internacionales de cooperación técnica y financiera.

Artículo 33°.- El Consejo Directivo de INPROTUR, previa consideración por PROBOL, elevará al Poder Ejecutivo en un plazo de 60 días de su constitución, los proyectos de estatuto orgánico, reglamento y presupuesto de funcionamiento para su aprobación.

Artículo 34°.- Se dispone la disolución del instituto boliviano de turismo constituido mediante Decreto Supremo Nº 10702 de 28 de enero de 1973 y se crea la Dirección Nacional de Turismo dependiente directamente del Ministerio de Industria Comercio y Turismo, que será el ente encargado de las funciones normativas y de control que realizaba el IBT.

Artículo 35°.- El presupuesto del instituto boliviano de turismo aprobado para la gestión 1989, será transferido en un 66% (sesenta y seis por ciento) a INPROTUR y el saldo al Ministerio de Industria Comercio y Turismo.

Artículo 36°.- Los activos del instituto boliviano de turismo serán cedidos en calidad de usufructo a INPROTUR previo inventario con participación de la Contraloría General de la República.

Artículo 37°.- El Tesoro General de la Nación proveerá al Ministerio de Industria Comercio y Turismo de los recursos previstos para la liquidación de los beneficios sociales del personal del IBT, conforme al artículo 11 de la Ley General del Trabajo, dada la estructura jurídica del mismo.

Artículo 38°.- Queda derogado el Decreto Supremo Nº 10702 de 28 de enero de 1973 y demás disposiciones conexas contrarias al presente decreto supremo.

Capítulo V
Disposiciones transitorias

Artículo 39°.- Para el funcionamiento inicial de INPROIN se utilizarán los recursos financieros y materiales provenientes de los programas de cooperación internacional referidos a la promoción de inversiones. A la conclusión de los programas, INPROIN asumirá la continuidad de acciones en la consecución de los objetivos propuestos.

Artículo 40°.- De conformidad con los artículos 2 y 6 del presente decreto, a propuesta de PROBOL, el Supremo Gobierno gestionará con las agencias multilaterales de cooperación y gobiernos amigos las modificaciones que correspondan en los convenios de asistencia técnica vigentes.

Artículo 41°.- De conformidad con los artículos 20, 21 y 22 del presente decreto, la Dirección Especializada encargada, de la administración de la Ley de Inversiones, continuará administrando los beneficios vigentes otorgados por el Decreto Supremo Nº 10045 de 10 de diciembre de 1971.

Artículo 42°.- INPROTUR participará conjuntamente con el Ministerio de Industria y de Comercio Turismo y en consulta con PROBOL, en la formulación de la nueva Ley de Turismo que regulará la actividad del sector. Entretanto queda vigente el Decreto Supremo Nº 12988 de 22 de octubre de 1975 para todos los efectos de las funciones normativas.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad La Paz, a los veintiséis días, del mes de julio de mil novecientos ochenta y nueve.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentin Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Carlos Jardín Guevara Min Aeronáutica a. i.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22268, 26 de julio de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe crea el Consejo Promotor de Exportaciones, Inversiones y Turismo de Bolivia "PROBOL"
KeywordsGaceta 1608, 1989-07-31, Decreto Supremo, julio/1989
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18562
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1608 - Publicado el: 1989-07-31, 1989.lexml
CreadorFdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentin Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Carlos Jardín Guevara Min Aeronáutica a. i.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:

Referencias a esta norma

[BO-DS-22395] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22395, 16 de diciembre de 1989
Se modifica el artículo 19 del Decreto Supremo 22268 de 26 de julio de 1989 , en los siguientes dispone la Instituto Inversiones mediante 10045 de términos: Se dispone la disolución del Instituto Nacional de Inversiones (INI), creado mediante Decreto Supremo 10045 de 10 diciembre de 1971 y reformulado por Decreto Ley 18751 de 14 de diciembre de 1981, debiendo transferir su presupuesto y sus activos al. Ministerio de Industria Comercio y Turismo, previo inventario de estos últimos, con participación de la Contraloria General de la República. El Tesoro General de la Nación, transferirá al MICT los recursos previstos para la liquidación de los beneficios sociales del personal del INI, conforme al articulo 11 de la Ley General del Trabajo.
[BO-DS-23405] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23405, 8 de febrero de 1993
Créase el Instituto para la Promoción Boliviana del Turismo PR0B0TUR.
[BO-DS-23732] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23732, 23 de febrero de 1994
Todas las funciones, responsabilidades y atribuciones asignadas al MECE en los Decretos Supremos 21660 de 10 /07/ 1987, 22753 de 15 /03/ 1991, 22268 de 26 /07/ 1989, 23202 de 8 /07/ 1992 y otras normas legales que rigen el actual funcionamiento del INPEX, se transfieren a la Secretaría Nacional de Industria y Comercio por delegación del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.