CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase el Instituto para la Promoción Boliviana del Turismo PROBOTUR, como entidad descentralizada dependiente del Ministerio de Exportaciones y Competitividad Económica, con autonomía de gestión administrativa, económica, financiera y técnica con duración indefinida, Personalidad Jurídica propia y patrimonio independiente. El domicilio legal del PROBOTUR, serán en la ciudad de La Paz, pudiendo tener oficinas regionales en el interior de la República.
Artículo 2°.- El objetivo del PROBOTUR es la promoción turística interna y receptiva de Bolivia.
Artículo 3°.- El PROBOTUR, para cumplir su objetivo, tendrá como atribuciones principales las siguientes:
Artículo 4°.- La representación legal del PROBOTUR será ejercida por su Directorio, que como tal gozará de plenos poderes para la administración de sus bienes y recursos, será el nivel máximo de decisión para la promoción turística y deberá velar por el cumplimiento de su objetivo. Para tales efectos, el Directorio podrá celebrar toda clase de actos, convenios y contratos tanto con personas naturales y jurídicas, sean nacionales y extranjeras.
Artículo 5°.- El Directorio estará conformado por cinco miembros, cuatro de los cuales serán nominados por el Ministro de Exportaciones y Competitividad Económica, a sugerencia escrita de los Directorios de: uno por la Cámara Boliviana de Hotelería (CBH), uno por la Asociación Boliviana de Agencias de Viajes y Turismo (ABAVYT), uno la Cámara Nacional de Operadores de Turismo (CANOTUR) y uno por el Lloyd Aéreo Boliviano. Estos Directores no podrán tener intereses económicos directos con empresas turísticas.
El Director Nacional de Turismo, será miembro nato del Directorio.
El Presidente del Directorio será elegido de entre sus miembros por el voto conforme de la mayoría simple.
Artículo 6°.- El mandato de los Directores será de dos años calendario, computables a partir de la fecha de su posesión; podrán ser removidos a solicitud motivada de quien los haya sugerido.
Artículo 7°.- Las sesiones del Directorio serán convocadas por su Presidente o a pedido de uno de los miembros del Directorio.
Artículo 8°.- Para que las sesiones sean válidamente celebradas se requerirá la concurrencia de por lo menos tres Directores.
Artículo 9°.- Las decisiones del Directorio se adoptarán por el voto conforme de por lo menos 3 de sus miembros.
Artículo 10°.- El Directorio nombrará al Gerente que será elegido de un concurso de Mérito público convocado a nivel nacional, quién será el responsable de la ejecución de las decisiones del Directorio.
Artículo 11°.- El Gerente asistirá a las sesiones del directorio con derecho a voz y no a voto, debiendo ejercer las funciones de Secretario del mismo.
Artículo 12°.- El Gerente presentará al Directorio del PROBOTUR en el plazo máximo de 60 días posteriores al 31 de Diciembre de cada gestión el balance general, la cuenta de resultados y la memoria correspondiente al ejercicio económicio anterior, debidamente auditados por auditores externos.
Estos documentos, una vez aprobados por el Directorio, serán presentados por la Presidencia del PROBOTUR a conocimiento del Ministerio de Exportaciones y Competitividad Económica.
Artículo 13°.- Constituyen recursos económicos y financieros del PROBOTUR los siguientes:
Artículo 14°.- El Directorio del PROBOTUR, en un plazo no mayor de 30 días a partir de su posesión, presentará ante el Ministro de Exportaciones y Competitividad Económica los proyectos de Estatuto Orgánico, Reglamento Interno, Manual de Funciones, y Organigrama, para ser aprobados mediante Resolución Ministerial.
Artículo 15°.- En tanto se apruebe el Estatuto Orgánico del PROBOTUR, conforme a las previsiones de este Decreto Supremo, la Subsecretaría de Inversión Privada del Ministerio de Exportaciones y Competitividad Económica y la Dirección Nacional de Turismo, asumen las funciones ejecutivas del PROBOTUR.
Artículo 16°.- A partir de la promulgación del presente Decreto Supremo y por la gestión correspondiente a 1993, el Ministerio de Exportaciones y Competitividad Económica, transferirá en favor del PROBOTUR el 60% de las asignaciones presupuestarias ordinarias consignadas por el Tesoro General de la Nación a la Dirección Nacional de Turismo.
Artículo 17°.- Las actividades de Promoción Turística, que hasta el presente viene desarrollando la Dirección Nacional de Turismo, pasan a responsabilidad exclusiva del PROBOTUR.
Artículo 18°.- La Dirección Nacional de Turismo, cederá en calidad de usufructo, en el inmueble de su propiedad, el espacio físico necesario razonable al PROBOTUR para el desarrollo de sus actividades.
Artículo 19°.- Se derogan los Artículos 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36 y 37 del Decreto Supremo Nº 22268 de creación del Instituto Nacional de Promoción del Turismo (INPROTUR) y todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23405, 8 de febrero de 1993 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase el Instituto para la Promoción Boliviana del Turismo PR0B0TUR. | ||||
Keywords | Gaceta 1774, 1993-03-01, Decreto Supremo, febrero/1993 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9995 | ||||
Referencias | 1993.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodríguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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