CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia a comprar, previa aprobación expresa de su Directorio, activos financieros de bancos privados del sistema bancario nacional, con la obligación de los bancos vendedores de recomprarlos dentro de un plan de fortalecimiento institucional y financiero, que será negociado y supervisado por el própio Banco Central de Bolivia.
Artículo 2°.- El monto máximo de activos financieros, antes de previsiones, que el Banco Central de Bolivia podrá comprar de los Bancos, no excederá al equivalente del valor en libros del patrimonio de cada banco vendedor al 30 de junio de 1988.
Artículo 3°.- La compra de activos financieros se efectuaran contra el monto equivalente de pasivos del banco vendedor con Banco Central de Bolivia, por operaciones previas de intermediación de créditos de desarrollo con recursos própios del BCB o títulos valores públicos o certificados de depósito emitidos por el mismo u otros valores, a discreción del Ente Emisor.
Artículo 4°.- La operación de venta de activos financieros de un banco al Banco Central de Bolivia se formalizará dentro de un contrato que deberá ser aprobado expresamente por el Directorio del BCB el cuál establecerá las responsabilidades y derechos de ambas partes e incluirá entre otros puntos:
Artículo 5°.- El banco vendedor no podrá distribuir dividendos o efectuar operaciones directas de dilución de utilidades hasta que la operación de recompra quede concluida. La recompra, vencidos los plazos establecidos, será obligatoria y ejecutable contra las garantías y las cuentas corriente y de encaje legal del banco vendedor en el BCB.
Artículo 6°.- El Banco Central de Bolivia deberá realizar contratos de mandato con bancos nacionales para efectuar la cobranza y liquidación de los activos financieros comprados a bancos vendedores, estableciendo las condiciones de recuperación de los activos financieros entregados mediante este contrato de mandato.
Este mandato se realizará con el propio banco vendedor. En caso de los activos financieros objeto de la operación fuesen acreencias de personas o entidades vinculadas económicamente al banco vendedor, conforme al artículo 82 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987, la cobranza no podrá ser efectuada por el mismo banco, debiendo hacerse el mandato con otro banco.
Artículo 7°.- El Banco Central de Bolivia tendrá derecho de veto, con respecto a los activos que serán objeto de este programa.
Artículo 8°.- El Banco Central de Bolivia, queda facultado para elaborar el reglamento pertinente, para la correcta aplicación del presente decreto supremo.
Artículo 9°.- Queda derogado el Decreto Supremo Nº 22040 de 27 de septiembre de 1988.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22218, 5 de junio de 1989 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza al Banco Central de Bolivia a comprar, previa aprobación expresa de su Directorio, activos financieros de bancos privados del sistema bancario nacional. | ||||
Keywords | Gaceta 1601, 1989-06-15, Decreto Supremo, junio/1989 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18509 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1601 - Publicado el: 1989-06-15, 1989.lexml | ||||
Creador | Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentín Abecia Valdiviezo, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Walter Zuleta Roncal. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.