Bolivia: Decreto Presidencial Nº 271, 26 de agosto de 2009

Decreto Supremo Nº 0271
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo Nº 29881, de 7 de enero de 2009, señala que constituyen límites del gasto, los montos inscritos en el presupuesto aprobado por Ley para cada entidad, de acuerdo a las categorías programáticas de programas y proyectos, por partida de gasto, fuente de financiamiento y organismo financiador. Asimismo, establece dentro de los tipos de modificaciones presupuestarias, los traspasos presupuestarios interinstitucionales que constituyen transferencias de recursos entre entidades públicas.
  • Que la Ley Nº 1715, de 18 de octubre de 1996, modificada por la Ley Nº 3545, de 28 de noviembre de 2006, crea el Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, como órgano técnico-ejecutivo encargado de dirigir, coordinar y ejecutar las políticas establecidas por el Servicio Nacional de Reforma Agraria, determinando como sus fuentes de financiamiento, las asignaciones presupuestarias del Tesoro General de la Nación, ingresos propios y otras que obtenga por donaciones, legados o empréstitos.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29215, de 2 de agosto de 2007, Reglamento de la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, establece los procedimientos a ejecutarse en temas agrarios, entre ellos el proceso de saneamiento que debe ser ejecutado en todo el territorio nacional por el INRA. Esta norma señala que los recursos propios generados por las tasas de saneamiento y catastro serán destinados por el INRA, al financiamiento de los costos que demanden otros procedimientos agrarios. El Parágrafo II del Artículo 443, del precitado Reglamento, dispone que las Pequeñas Propiedades, Solares Campesinos, Comunidades Campesinas, Pueblos Indígenas u Originarios, están exentos del pago de las tasas de saneamiento y catastro, pudiendo realizar aportes económicos voluntarios para la ejecución de saneamientos priorizados o a pedido de partes, y que el monto, objeto, manejo y destino de estos aportes serán normados con Resolución Administrativa del INRA.
  • Que en aplicación a las normas citadas precedentemente, el INRA en la presente gestión, ha logrado captar mayores recursos económicos a los programados, relacionados con la prestación de servicios, por lo que ha solicitado la asignación de mayor presupuesto para el cumplimiento de sus objetivos institucionales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza con carácter extraordinario al Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA depositar en la cuenta única del Tesoro General de la Nación - TGN, los recursos adicionales generados por la prestación de servicios, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir recursos del TGN al presupuesto institucional del INRA, a fin de que la entidad pueda dar cumplimiento a sus objetivos institucionales.
  2. De los de recursos señalados en el Parágrafo anterior, se autoriza al INRA incrementar la subpartida 25220 “Consultores en Línea” en Bs900.560.- (NOVECIENTOS mil QUINIENTOS SESENTA 00/100 BOLIVIANOS), para financiar consultorías que coadyuvarán al cumplimiento de los programas de saneamiento de tierras del INRA durante la presente gestión.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil nueve.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Presidencial Nº 271, 26 de agosto de 2009
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDP
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza con carácter extraordinario al Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA depositar en la cuenta única del Tesoro General de la Nación - TGN, los recursos adicionales generados por la prestación de servicios, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir recursos del TGN al presupuesto institucional del INRA, a fin de que la entidad pueda dar cumplimiento a sus objetivos institucionales.
KeywordsGaceta 56NEC, 2009-08-26, Decreto Presidencial, agosto/2009
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/36161
ReferenciasGaceta 56NEC,2009-08-26, ncpe.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1715] Bolivia: Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria, 18 de octubre de 1996
Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria
[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-L-3545] Bolivia: Ley Nº 3545, 28 de noviembre de 2006
Revolución Agraria - Modificación de la Ley 1715 Reconducción de la Reforma Agraria
[BO-DS-29215] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29215, 2 de agosto de 2007
Reglamento de la Ley nº 1715 del servicio nacional de reforma agraria, modificada por la Ley nº 3545 de reconducción comunitaria de la reforma agraria
[BO-DS-29881] Bolivia: Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, DS Nº 29881, 7 de enero de 2009
Aprueba el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, facultando al Ministerio de hacienda y al Ministerio de Planificación del Desarrollo, establecer los mecanismos necesarios para la administración de las modificaciones presupuestarias.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.