Artículo 1°.- (Alcance) Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB contratará mediante Comparación de Ofertas a nivel nacional e internacional, los servicios de Abogados Externos, Asesores Externos, Bufetes de Abogados, Peritos, Árbitros y cualquier otro género de profesionales especializados, excluyendo aquellos servicios que hacen al desarrollo de las actividades de la cadena hidrocarburífera, establecidas en los Artículos 14 y 31 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, contrataciones normadas por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 29506 de 9 de abril de 2008 y su reglamento. Asimismo, se excluyen las actividades administrativas propias y servicios recurrentes administrativos, los cuales serán contratados de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 29190 de 11 de julio de 2007, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y su reglamentación.
Artículo 2°.- (Contratación por comparación de ofertas) La contratación por Comparación de Ofertas permite la selección rápida, ágil y oportuna de servicios profesionales especializados en el ámbito nacional e internacional para YPFB.
Artículo 3°.- (Formas de prestación de servicio) Para estos procesos de contratación se considerarán las siguientes formas:
Artículo 4°.- (Garantías requeridas) Para el caso del Parágrafo II del Artículo precedente, las garantías requeridas serán:
Artículo 5°.- (Contenido del documento Base de Contratación por Comparación de Ofertas - DBC por comparación de ofertas) El DBC por Comparación de Ofertas es el instrumento que establece los aspectos administrativos, técnicos y legales del proceso de contratación, y deberá contener como mínimo:
Artículo 6°.- (Participantes del proceso de contratación) Los participantes del proceso de contratación son:
Artículo 7°.- (Habilitación de días y horas extraordinarias) En virtud a la urgencia y necesidad de las contrataciones, la MAE, mediante Resolución expresa, podrá habilitar días y horas extraordinarias, entendiéndose como tales los días sábados, domingos, feriados y horas no administrativas, a fin de que se desarrollen las actividades del proceso de contratación.
Artículo 8°.- (Plazos) Los plazos para este proceso de contratación serán establecidos por el RPC para cada proceso de acuerdo con su naturaleza.
Artículo 9°.- (Procedimiento)
Artículo 10°.- (Contrato) La contratación se formalizará mediante la suscripción del contrato, previa presentación de los documentos establecidos en el DBC por Comparación de Ofertas.
La suscripción del contrato deberá ser efectuada por la MAE o por la Autoridad a quien haya delegado esta función, por Resolución expresa en el marco del Artículo 7 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo.
Estos contratos son de naturaleza administrativa y se regirán por la legislación boliviana, debiendo ser suscritos en idioma castellano.
Los profesionales Abogados Externos, Asesores Externos, Bufetes de Abogados, Peritos Nacionales e Internacionales, Árbitros Nacionales e Internacionales y cualquier otro género de profesionales especializados, que se encuentren contratados podrán proponer a la institución la contratación de profesionales de apoyo que sean necesarios para la defensa de los intereses de la empresa y cuya selección se basará en su experiencia técnica y solvencia profesional en casos similares. Estos profesionales serán contratados previa autorización expresa del contratante y sus honorarios profesionales serán cubiertos por el contratista.
Artículo 11°.- (Protocolización del contrato) Los contratos suscritos serán protocolizados por ante la Notaria de Gobierno de Bolivia, en el caso de contrataciones realizadas en territorio nacional y en el caso de contrataciones realizadas en el extranjero, ante el Consulado de Bolivia del país en el cual se suscriba el Contrato. El costo del trámite es de responsabilidad del contratista en ambos casos.
La falta de protocolización del contrato, no afectará la validez de las obligaciones contractuales.
Artículo 12°.- (Órganos de control) Una vez suscrito el contrato, deberá ser remitido a la Contraloría General del Estado y al Sistema de Información de Contrataciones Estatales - SICOES, conforme a la normativa vigente.
Artículo 13°.- (Gastos reembolsables) De acuerdo a lo establecido en el DBC por Comparación de Ofertas, YPFB podrá reconocer y rembolsar el pago por gastos de fotocopias, pasajes y reportes telefónicos que sean indispensables para la prestación del servicio, los que deberán ser debidamente justificados con facturas. Estos gastos deberán ser dispuestos en el marco de la austeridad gubernamental.
Artículo 14°.- (Cancelación, anulación o suspensión del proceso de contratación) El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido por el RPC mediante Resolución Administrativa, técnica y legalmente motivado hasta antes de la suscripción del contrato. YPFB, en estos casos no asumirá responsabilidad alguna respecto a los proponentes afectados por esta decisión.
Norma | Bolivia: Reglamento de contratación de Abogados Externos Asesores Externos, Bufetes de Abogados, Peritos Nacionales e Internacionales, Árbitros Nacionales e lnternacionales y cualquier otro género de profesionales especializados, 8 de abril de 2009 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | RE |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reglamento de contratación de Abogados Externos Asesores Externos, Bufetes de Abogados, Peritos Nacionales e Internacionales, Árbitros Nacionales e lnternacionales y cualquier otro género de profesionales especializados | ||||
Keywords | Reglamento, abril/2009 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27479 | ||||
Referencias | ncpe.lexml | ||||
Creador | EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Hector E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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