Bolivia: Ley Nº 747, 5 de octubre de 2015

Ley Nº 747
LEY DE 5 DE OCTUBRE DE 2015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS, la ejecución de programas o proyectos en el marco del numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado.
  2. Se autoriza al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS, ejecutar obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado, en predios que no sean de su propiedad, siempre que sean bienes de dominio público, o destinados a la prestación de un servicio público.
  3. Para la ejecución de los programas o proyectos señalados precedentemente, el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS, suscribirá acuerdos interinstitucionales con los Ministerios Cabeza de Sector y organizaciones sociales reconocidas. Estos acuerdos deberán contener mínimamente los siguientes requisitos e instancias responsables de coordinación:
    1. Marco Competencial. En el que el nivel central del Estado, tiene la atribución o responsabilidad de financiar y/o ejecutar programas o proyectos;
    2. Entidad Ejecutora. Es la responsable de la ejecución de los programas o proyectos, debiendo realizar el registro presupuestario y contable en la misma o en la entidad beneficiaria final. En el primer caso, la entidad ejecutora realizará ante los beneficiarios finales la transferencia definitiva de la obra o bien;
    3. Organizaciones Sociales. Son aquellas organizaciones con personalidad jurídica, que tienen la responsabilidad de gestionar ante la instancia correspondiente, la ejecución de los programas o proyectos, su sostenibilidad y el registro e inscripción de las obras o bienes emergentes de los programas o proyectos en el patrimonio del destinatario final, cuando corresponda.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinte y nueve días del mes de septiembre del año dos mil quince.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortíz, María Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Tórrez diez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil quince.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, René Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 747, 5 de octubre de 2015
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario05 DE OCTUBRE DE 2015.- Autoriza al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, la ejecución de programas o proyectos en el marco del numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado.
KeywordsGaceta 796NEC, Ley, octubre/2015
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153355
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 796NEC, 201601a.lexml
CreadorFdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortíz, María Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Tórrez diez. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, René Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N747] Bolivia: Ley Nº 747, 5 de octubre de 2015
05 DE OCTUBRE DE 2015.- Autoriza al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, la ejecución de programas o proyectos en el marco del numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N3186] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3186, 17 de mayo de 2017
17 DE MAYO DE 2017.- Autoriza al Fondo de Desarrollo Indígena, transferir recursos para la ejecución de programas y proyectos de obras de infraestructura y/o adquisición de bienes.
[BO-DS-N4152] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4152, 13 de febrero de 2020
Tiene por objeto:a) Declarar de interés del nivel central del Estado la ejecución de obras de infraestructura con equipamiento en el marco del “Programa de Infraestructura Urbana”, como parte de las medidas integrales de prevención, atención y protección a las mujeres, niñas, niños y adolescentes en situación de violencia y otras personas en situación de vulnerabilidad y de desventaja social;b) Constituir el Comité de Lucha Contra la Vulnerabilidad y Desventaja Social para la aprobación y priorización de proyectos de obras públicas de infraestructura con equipamiento señalados en el inciso precedente.
[BO-DS-N4587] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4587, 15 de septiembre de 2021
Reglamenta el Artículo 5 de la Ley Nº 1393, de 13 de septiembre de 2021, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado – Gestión 2021, que crea el Fondo Concursable de Inversión Pública Productiva – FOCIPP para los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesinos, estableciendo los términos, condiciones, alcances y operatividad del mismo.

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