Artículo 1°.- Se modifica el inciso d) del Artículo 22 de la Ley Nº 522 de 28 de abril de 2014, “Ley de Elección Directa de Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales”, con el siguiente texto:
“d) De Remuneración. Percibirán una remuneración económica que estará prevista en el presupuesto anual de la Cámara de Diputados. La remuneración será equivalente a la de un Asambleísta Plurinacional Titular o Suplente según corresponda, así como los demás beneficios establecidos en la normativa vigente.”
Artículo 2°.- Para el cumplimiento de la presente Ley, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, asignar recursos de acuerdo a disponibilidad financiera, y a las Cámaras de Senadores y Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, realizar las modificaciones presupuestarias necesarias, incluido el grupo de gasto 10000 “Servicios Personales”.
Norma | Bolivia: Modificación de la Ley N° 522 de Elección directa de representantes ante organismos parlamentarios supraestatales, 15 de enero de 2015 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 13 DE ENERO DE 2015.- MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 522 DE 28 DE ABRIL DE 2014, “LEY DE ELECCIÓN DIRECTA DE REPRESENTANTES ANTE ORGANISMOS PARLAMENTARIOS SUPRAESTATALES” . | ||||
Keywords | Gaceta 717NEC, Ley, enero/2015 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/152925 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 717NEC, 201501a.lexml | ||||
Creador | Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Nelson Virreira Meneces. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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