Artículo Único.-
Se modifican los Parágrafos I y IV del Artículo 135 de la Ley Nº 708, de 25 de junio de 2015, de Conciliación y Arbitraje, modificados por la Ley Nº 936, de 3 de mayo de 2017, con el siguiente texto:
“I. El Estado Plurinacional de Bolivia podrá suscribir Acuerdos de Solución Amistosa en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos conforme al Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.”
“IV. La Procuraduría General del Estado será el ente técnico que, previa consulta al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas sobre la disponibilidad de recursos económicos, mediante informe técnico legal, propondrá ante la CESADH, la posibilidad de arribar a un Acuerdo de Solución Amistosa.”
Única .- Los Acuerdos de Solución Amistosa suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, adquirirán calidad de cosa juzgada formal y material, con todos sus efectos, cuando estén conforme a la normativa del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, habilitando la acción de repetición de acuerdo a Ley y garantizando el debido proceso.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1431, 26 de mayo de 2022 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifica los Parágrafos I y IV del Artículo 135 de la Ley N° 708, de 25 de junio de 2015, de Conciliación y Arbitraje, modificados por la Ley N° 936, de 3 de mayo de 2017. | ||||
Keywords | Gaceta 1510NEC, Ley, mayo/2022 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168783 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1510NEC, 202206b.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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