Artículo 1°.- Elévase a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 08301, de 21 de Marzo de 1968, por el que se crean recursos en beenficio de la Ciudad Universitaria de la Universidad de San Andrés de La Paz.
Artículo 2°.- Amplíase en favor de todas las universidades autónomas del país los efectos del Decreto Supremo Nº 08301, de 21 de Marzo de 1968, a que no refiere el artículo anterior.
Artículo 3°.- Las universidades del país percibirán los recargos creados por dicho decreto supremo, de acuerdo al consumo de sus respectivos distritos.
Artículo 4°.- Los recursos provenientes de estos recargos impositivos, serán aplicados por las universidades a la construcción de ciudades universitarias y a edificaciones en general.
Artículo 5°.- Los productores y sus agentes harán las veces de agentes de retención, quedando las universidades facultadas para ejercitar los medios de control que estimen convenientes para la correcta percepción de dichos impuestos.
Norma | Bolivia: Ley Nº 476, 11 de junio de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Elévase a rango de Ley el decreto supremo Nº 08301, de 21 de Marzo de 1968. | ||||
Keywords | Gaceta 455, Ley, junio/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/22871 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 455, 202106f.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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