Artículo 1°.- Hallándose próximo el Centenario de la Fundación de Antofagasta declárase el año 1968 “Año de Antofagasta Boliviano”, debiendo las autoridades gubernamentales, civiles, militares y pueblo en general rememorar esta fecha con actos alusivos al acontecimiento histórico, consignándose en toda correspondencia pública y privada la frase: “Año de Antofagasta Boliviano”.
Artículo 2°.- Se dispone que a partir de la fecha y en lo futuro, las empresas editoras, así como los autores que impriman cartas geográficas del país, cuaderno de estudio, libros, alegorías, material didáctico, etc., incluyan obligatoriamente y como siempre el territorio del Departamento del Litoral, en base a la rigurosa verdad histórica y a la doctrina que califica y desconoce las usurpaciones de territorios por la fuerza.
Artículo 3°.- En toda la República, desde la fecha, las autoridades edilicias y educativas, en la nominación de plazas, calles, escuelas, colegios, etc., procederán con preferencia, dándoles mención a los cuatro puertos cautivos: Antofagasta, Mejillones, Cobija, Tocopilla y a los héroes ejemplares que defendieron la soberanía de la casta boliviana en su Litoral.
Norma | Bolivia: Ley Nº 405, 15 de agosto de 1968 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | DECLARA EL AÑO 1968 "AÑO DE ANTOFAGASTA BOLIVIANO" | ||||
Keywords | Gaceta 415, Ley, agosto/1968 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/22900 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 415, 202106f.lexml | ||||
Creador | Firmado: Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario, Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secrteario, José Calderón Llerena, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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