Bolivia: Trata y Trafico de Personas y otros delitos relacionados, 18 de enero de 2006

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el capítulo V “Trata y Tráfico de Personas” del Título VIII “Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal” de la Ley Nº 1768 de 11 de marzo de 1997 del Código Penal, incluyéndose en el mismo, los siguientes artículos: Artículo 281 bis (Trata de Seres Humanos). Será sancionado con una pena privativa de libertad de ocho (8) a doce (12) años, el que por cualquier medio de engaño, coacción, amenaza, uso de fuereza y/o de una situación de vulnerabilidad aunque medie el consentimiento de la víctima, por sí o por tercera persona induzca, realice o favorezca el traslado o reclutameinto, privación de libertad, resguardo o recepción de seres humanos, dentro o fuera del territorio nacional con cualquiera de los siguientes fines:

“a) Venta u otros actos de disposoicón con fines de lucro.
b) Venta o disposición ilegal de órganos, tejidos, células o líquidos corporales.
c) Reducción a estado de esclavitud u otro análogo.
d) Guarda o Adopciones Ilegales.
e) Explotación Sexual Comercial (pornografía, pedofilia, turismo sexual, violencia sexual comercial).
f) Explotación laboral
g) Matrimonio servil; o
h) Toda otra forma de explotación en actividades ilegales.
La pena se agravará en un cuarto cuando: la víctima sea niño, niña o adolescente; cuando el autor sea el padre, madre, tutor o quien tenga bajo su cuidado, vigilancia o autoridad al niño, niña o adolescente; el autor o participe, fuera parte de una organización criminal, de una asociación delictuosa; y, cuando el autor o participe sea autoridad o funcionario público encargado de proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Si a causa de acciones u omisiones dolosas se produjere la muerte de la víctima se impondrá la pena del delito de asesinato.
Si la muerte fuese producida por acciones u omisiones culposas, la pena se agravará en una mitad.
Artículo 281 ter (Tráfico de Migrantes). El que en beneficio propio o de tercero por cualquier meido induzca, promueva, favorezca, financie o facilite la entrada o salida del país, de personas en forma ilegal o en incumplimiento de las disposiciones legales de migración, será sancionado, con privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años.
Si la causa de acciones u omisiones dolosas se produjere la muerte de la víctima se impondrá la pena del delito de asesinato.
Si la muerte fuese producida por acciones u omisiones culposas, la pena se agravará en una mitad.”
“Artículo 281 cuarter (Pornografía y espectáculos obscenos con niños, niñas o adolescentes). El que por si o por tercera persona, por cualquier medio, promueva, produzca, exhiba, comercialice o distribuya material pronográfico, o promocione espectáculos obscenos en los que se involucren niños, niñas o adolescentes será sancionado con pena privativa de libertad de tres (3) a seis (6) años.
La pena se agravará en un cuarto cuando el autor o partícipe sea el padre, madre, tutor o quien tenga bajo su ciudado, vigilancia o autoridad al niño, niña o adolescente.”

Artículo 2°.- Modifícase el primer párrafo del artículo 132 bis, del Código Penal incluyéndose como delito de referencia la conducta de Trata de Seres Humanos, Tráfico de Migrantes. En consecuencia, el texto del primer párrafo del referido artículo quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 132º bis (Organización Criminal). El que formare parte de una asociación de tres o más personas organizada de manera permanente, bajo reglas de disciplina o control, destinada a cometer los siguientes delitos: genocido, destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, sustracción de un menor o incapaz, tráfico de migrantes, privación de libertad, trata de seres humanos, vejaciones y torturas, secuestro, legitimación de ganancias ilícitas, fabricación o tráfico ilícito de sustancias controladas, delitos ambientales previstos en leyes especiales, delitos contra la propiedad intelectual, o se aproveche de estructuras comerciales o de negocios, para cometer tales delitos, será sancionado con reclusión de uno a tres años.”

Artículo 3°.- Modifícase el Artículo 178. (Omisión de Denuncia) del código Penal, cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 178º (Omisión de Denuncia). El Juez o funcionario público que, estando por razón a su cargo, obligado a promover la denuncia o persecución de delitos y delincuentes, dejare de hacerlo, será sancionado con pena privativa de libertad de tres meses a un año o multa de sesenta a doscientos cuarenta días. Si el delitotiene como víctima a niños, niñas o adolescentes será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años, a menos que pruebeque su omisión provino de un motivo insuperable.”

Artículo 4°.- Modifícase el Artículo 321º (Proxenetismo) del código Penal, el cual quedará redactado con el siguiente texto:

“Artículo 321º (Proxenetismo).- El que para satisfacer deseos ajenos o con el ánimo de lucro, promueva, favorezca o facilite la prostitución de personas de uno u otro sexo, o la obligara a permanecer en ella, será sancionado, con una privación de libertad de dos (2) a seis (6) años y multa de treinta días.
Con la misma pena será sancionado el que por cuenta propia o de tercero mantenga ostensible o encubiertamente una casa de prostitución o lugar destinado a encuentros con fines lesivos.
Cuando la víctima sea niño, niña o adolescente o persona que sufra cualquier tipo de discapacidad, la pena privativa de libertad será de cuatro (4) a nueve (9) años, la misma que se agravará en un cuarto cuando el autor o partícipe sea el padre, madre, tutor o quien tenga bajo su cuidado, vigilancia o autoridad al niño, niña, adolescente o, persona discapacitada.”

Artículo 5°.- Inclúyase como último párrafo del Artículo 324 (Publicaciones y Espectáculos Obsenos) del Código Penal, el siguiente texto:

“La pena será agravada en una mitad si la publicación o espectáculo obsceno fuera vendido, distribuido, donado o exhibido a niños, niñas o adolescentes.”

Artículo 6°.- Deróguese el Artículo 321 bis del Código Penal, deróguese la Ley Nº 3160 de 26 de agosto de 2005.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de enero de dos mil seis años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Norma Cardona de Jordán, Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil seis años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Trata y Trafico de Personas y otros delitos relacionados, 18 de enero de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTrata y Trafico de Personas y otros delitos relacionados
KeywordsLey, enero/2006
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3325
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Norma Cardona de Jordán, Aurelio Ambrosio Muruchi.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1768] Bolivia: Ley de Modificaciones al Código Penal, 10 de marzo de 1997
Ley de Modificaciones al Código Penal
[BO-L-3160] Bolivia: Ley contra el tráfico de niños, niñas y adolescentes, 26 de agosto de 2005
Ley contra el tráfico de niños, niñas y adolescentes

Referencias a esta norma

[BO-RE-N388] Bolivia: Reglamento para la Verificación, Comprobación y Determinación de la Existencia de Relaciones Servidumbrales, Trabajo Forzoso y Formas Análogas, 23 de diciembre de 2009
Reglamento para la Verificación, Comprobación y Determinación de la Existencia de Relaciones Servidumbrales, Trabajo Forzoso y Formas Análogas
[BO-COD-20101008] Bolivia: Texto ordenado del Código Penal, 8 de octubre de 2010
Texto Ordenado del Código Penal
[BO-L-N263] Bolivia: Ley Nº 263, 31 de julio de 2012
LEY INTEGRAL CONTRA LA TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS

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