Bolivia: Ley Nº 1367, 9 de noviembre de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- (Transferencia del Servicio Nacional de registro Civil) Se transfiere temporalmente a la jurisdicción y competencia de las Cortes Nacional y Departamentales, la Dirección y Administración del Servicio Nacional de Registro Civil, ampliando las facultades y atribuciones que le fueron conferidas por la Ley electoral.

Artículo 2°.- (Niveles de Autoridad) La Dirección y Administración del Servicio Nacional del Registro Civil estará a cargo de las siguientes autoridades:
- Organismos Directivos:
- Corte Nacional Electoral
- Cortes Departamentales Electorales
- Organismos Operativos:
- Dirección General del Registro Civil
- Direcciones Departamentales del Registro Civil
- Oficialías del Registro Civil

Artículo 3°.- (Transferencia de Bienes) El Ministerio del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social transferirá a la Corte Nacional Electoral, los activos fijos, equipos, muebles, libros y documentos que están a cargo de las Dirección Nacional y departamentales del Registro Civil y los Registros en poder de los oficiales del Registro Civil. La transferencia se ejecutará en el plazo de 30 días posteriores a la promulgación de la presenta Ley, de acuerdo a un inventario físico y valorado con participación de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas.

Artículo 4°.- (Transferencia de recursos económicos) Dentro de los 30 días siguientes a la promulgación de la presente Ley, el Ministerio del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social transferirá a la Corte Nacional Electoral, las partidas presupuestarias que correspondan al Registro Civil, y la disposición y administración de los recursos económicos provenientes de la venta de valores y formularios.
El Ministerio de finanzas continuará con la impresión de valores y formularios, para su entrega oportuna y permanente a la Corte Nacional Electoral, cobrando el costo de impresión. La Corte Nacional Electoral, dispondrá y administrará en forma autónoma estos recursos, en el marco de las disposiciones legales vigentes.
El Ministerio de Finanzas a través del Tesoro General de la Nación compensará al Ministerio del Interior el valor de los ingresos que genera el Registro Civil, transferidos a la Corte Nacional Electoral.

Artículo 5°.- (De los funcionarios del registro Civil) Los oficiales del Registro Civil, son autoridades de fe Pública, con jurisdicción y competencia específicas. Durarán en sus funciones cuatro años a partir de su designación, son reelegibles.
La Corte Nacional Electoral por intermedio de las Cortes Departamentales electorales evaluará la idoneidad y eficiencia del personal administrativo y de los actuales Oficiales del Registro Civil en un término de 60m días, a efectos de su ratificación o retiro. Las condiciones de nombramiento, permanencia y retiro del personal del Registro Civil y los Oficiales del Registro Civil, serán reglamentadas por la Corte Nacional Electoral, en un término de 30 días, después de promulgada la presente Ley.

Artículo 6°.- (Decreto Supremo reglamentario) La Corte Nacional Electoral en coordinación con las Cortes Departamentales Electorales, en un término de 60 días posteriores a la promulgación de la presente Ley, presentará al Poder Ejecutivo, el Proyecto de Decreto Supremo Reglamentario, que defina entre otros aspectos.

  1. La reorganización técnico - administrativa del Servicio Nacional del Registro Civil, definiendo la jurisdicción y competencias de los niveles de autoridad establecidos en el artículo segundo de la presente Ley y los períodos de la ejecución de la reorganización.
  2. Establecer el sistema de remuneración de los Oficiales del registro Civil.
  3. La localización de las Oficalías del Registro Civil.
  4. El registro de nacimientos, matrimonios, defunciones y otros en un sistema informático.
  5. La coordinación de las formas de transferencia de los datos del Registro Civil, el RUN y el Padrón electoral.
  6. El diseño de los nuevos formularios de certificados de nacimiento, matrimonio y defunción con condiciones de claridad y seguridad.
  7. El registro de las sentencias relacionadas con el estado civil de las personas.

Artículo 7°.- (Reformulación Presupuesto) El Ministerio de finanzas a los 30 días de promulgada la presente Ley presentará al H. Congreso Nacional el presupuesto reformulado de la Corte Nacional Electoral, en función de sus nuevas actividades y responsabilidades institucionales.

Artículo 8°.- (Derogatoria y Modificaciones) Se derogan todas las disposiciones contraidas a la presente Ley, en especial las pertinentes de la Ley de 26 de noviembre de 1898, del Decreto Supremo del 3 de julio de 1973; se modifican en parte los artículos 1521 y 1522 del Código Civil, solo en referencia a la dependencia de la Dirección General del Registro Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, subsistiendo las disposiciones referidas a los Registros de los Derechos Reales y el Decreto Supremo Nº 22773 de 8 de abril de 1991.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 27 de octubre de 1992
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón Zuleta, Senador Secretario.- H. Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.- H. Walter Alarcón Rojas, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Carlos Saavedra Bruno, Ministro del Interior, Migración Justicia y Defensa Social.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1367, 9 de noviembre de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRegistro civil. Transfiérese a las cortes electorales
KeywordsLey, noviembre/1992
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1367
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón Zuleta, Senador Secretario.- H. Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.- H. Walter Alarcón Rojas, Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Carlos Saavedra Bruno, Ministro del Interior, Migración Justicia y Defensa Social.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22773] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22773, 8 de abril de 1991
Se abroga el decreto supremo reglamentario 196 de 3 de julio de 1943, el decreto supremo 18721 de 25 de noviembre de 1981 y todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.

Referencias a esta norma

[BO-L-1402] Bolivia: Ley Nº 1402, 18 de diciembre de 1992
Decreto Supremo 22773. Derogase el aprobado el 8 de abril de 1991, para efectos de cumplimiento de la ley 1367 de 9 de noviembre de 1992
[BO-DS-24247] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24247, 7 de marzo de 1999
Registro Civil.
[BO-L-N1367] Bolivia: Ley Nº 1367, 2 de abril de 2021
Declara Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia, a la Festividad del "Señor de la Santa Cruz de Colquepata", que se celebra el 3 de mayo de cada año, en el Municipio de Copacabana, Provincia Manco Kapac del Departamento de La Paz.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.