Bolivia: Decreto Supremo Nº 752, 29 de diciembre de 2010

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 3506, de 27 de octubre de 2006, dispuso la Liquidación del Servicio Nacional de Caminos - SNC en un periodo de doce (12) meses, computables desde el 30 de noviembre de 2006, fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 28947, habiéndose prorrogado dicho periodo hasta el 30 de noviembre de 2008, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 29135, de 22 de mayo de 2007.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29823, de 28 de noviembre de 2008, crea el Servicio Nacional de Caminos Residual - SNC Residual, como entidad pública descentralizada, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, con la finalidad de que asuma, prosiga y concluya el régimen de liquidación del Servicio Nacional de Caminos - SNC.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 3 del citado Decreto Supremo, dispone que la vigencia del SNC Residual para asumir, proseguir y concluir el régimen de liquidación del SNC concluye el 31 de diciembre de 2010. Asimismo, el Parágrafo II del mencionado Artículo prevé que vencido el plazo dispuesto para la vigencia de la referida entidad, todos los bienes, activos, pasivos y la documentación serán transferidos por el SNC Residual al Ministerio que ejerce tuición, es decir, al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, salvo que norma legal de igual o mayor jerarquía disponga otro destino o procedimiento.
  • Que el plazo de vigencia del SNC Residual no ha sido suficiente para la conclusión del proceso de liquidación del SNC, quedando pendientes varios asuntos de orden legal, económico, financiero y administrativo, que deben ser concluidos por el SNC Residual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 29823.
  • Que existe la necesidad de continuar con el régimen de liquidación del SNC, consistente, esencialmente, en realizar acciones para la recuperación de activos y cobro de acreencias, proseguir con procesos judiciales en curso y determinar, a través de auditorías, responsabilidades por la función pública de ex servidores públicos del SNC, por lo que corresponde al Órgano Ejecutivo adoptar medidas necesarias para dar continuidad a la mencionada liquidación y permitir que la misma concluya con el cierre definitivo del SNC Residual en la gestión 2011.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar la vigencia del Servicio Nacional de Caminos Residual - SNC Residual y establecer el régimen de liquidación a su cargo.

Artículo 2°.- (Ampliación) Se amplía la vigencia del SNC Residual, dispuesta en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29823, de 28 de noviembre de 2008, hasta el 31 de diciembre de 2011, con un ajuste progresivo de su estructura organizativa conforme se concluyan las distintas acciones inherentes a la liquidación del Servicio Nacional de Caminos - SNC.

Artículo 3°.- (Financiamiento) Para el funcionamiento del SNC Residual, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas asignará recursos del Tesoro General de la Nación - TGN de acuerdo a su disponibilidad financiera y a los requerimientos del SNC Residual, conforme a lo establecido en el presente Decreto Supremo.

Artículo 4°.- (Liquidación de activos)

  1. El SNC Residual, hasta el tercer trimestre de la gestión 2011 deberá transferir los activos que se encuentren debidamente saneados a la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC.
  2. Los remanentes de los activos no transferidos en el plazo establecido en el Parágrafo precedente, serán asumidos por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, el cual contará con representación legal suficiente para los procesos de saneamiento y/o disposición según las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

Artículo 5°.- (Procesos legales)

  1. Los procesos judiciales, administrativos y arbítrales en los que sea parte el SNC Residual hasta el 31 de diciembre de 2011, serán asumidos por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda desde el día hábil siguiente a la mencionada fecha.
  2. El SNC Residual deberá remitir detalladamente al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda toda la documentación que refiera el estado actual de los procesos legales señalados en el Parágrafo precedente.
  3. Los procesos legales referidos en el presente Artículo, que por su naturaleza sean de competencia de la Procuraduría General del Estado, serán asumidos por esta entidad una vez que se encuentre en pleno funcionamiento, en el marco de lo dispuesto por los Decretos Supremos Reglamentarios de la Ley Nº 064, de 5 de diciembre de 2010, de la Procuraduría General del Estado.

Artículo 6°.- (Pago de pasivos)

  1. Los recursos para el pago de las obligaciones del SNC Residual, declaradas legal o judicialmente, mediante documentos ejecutoriados, serán previstos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, quien efectuará la inscripción, verificación y programación conforme a la disponibilidad presupuestaria de la cuenta de Contingencias Judiciales del TGN.
  2. Una vez extinguido el SNC Residual, los pasivos remanentes serán asumidos por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, los cuales serán previstos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas conforme a normativa vigente.
  3. Las autoridades judiciales y administrativas que determinen el cumplimiento de las mencionadas obligaciones deberán considerar lo establecido en el Parágrafo anterior, antes de definir las modalidades de cumplimiento.

Artículo 7°.- (Auditorías) Las auditorias iniciadas por el SNC Residual serán asumidas por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, una vez concluida la vigencia de esa entidad. A tal efecto, el SNC Residual deberá remitir detalladamente al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda toda la documentación correspondiente.

Artículo 8°.- (Transferencia de archivos) El SNC Residual entregará su archivo institucional, hasta el 31 de diciembre de 2011, al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias


Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 752, 29 de diciembre de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmplia la vigencia del Servicio Nacional de Caminos Residual - SNC Residual y establecer el régimen de liquidación a su cargo.
KeywordsGaceta 208NEC, 2010-12-29, Decreto Supremo, diciembre/2010
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/138895
Referencias201012e.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3506] Bolivia: Ley Nº 3506, 27 de octubre de 2006
Disponer la Liquidación del Servicio Nacional de Caminos - SNC, que en adelante se denominará "Servicio Nacional de Caminos en Liquidación"
[BO-DS-28947] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28947, 25 de noviembre de 2006
Reglamentar la Ley Nº 3506 de 27 /10/2006, que dispone la liquidación del Servicio Nacional de Caminos - SNC.
[BO-DS-29135] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29135, 22 de mayo de 2007
Dispone la ampliación del plazo del régimen de liquidación del Servicio Nacional de Caminos en Liquidación, en el marco de la Ley N° 3506 de 27 de octubre de 2006 y el Decreto Supremo N° 28947 de 25 de noviembre de 2006, prorrogándose por doce (12) meses adicionales, computables a partir del 30 de noviembre de 2007. Durante el plazo establecido en el Parágrafo anterior, los contratos de concesión de Servicios de Cobro de Peaje, Pesaje y Control de Dimensiones, quedan transitoriamente bajo administración del régimen de liquidación del Servicio Nacional de Caminos en Liquidación.
[BO-DS-29823] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29823, 28 de noviembre de 2008
Crea la entidad pública descentralizada denominada Servicio Nacional de Caminos Residual, cuya sigla es “SNC Residual”, con la finalidad de asumir, proseguir y concluir el régimen de liquidación del Servicio Nacional de Caminos - SNC, iniciado por el Servicio Nacional de Caminos en Liquidación - “SNC en Liquidación”.
[BO-L-N64] Bolivia: Ley de la Procuraduría General del Estado, 5 de diciembre de 2010
LEY DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

Referencias a esta norma

[BO-DS-N923] Bolivia: Decreto Supremo Nº 923, 29 de junio de 2011
Autoriza al Servicio Nacional de Caminos Residual - SNC Residual, incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs212.069 y 25220 “Consultores de Línea” en Bs1.824.600, financiadas con fuente 41 “Transferencias TGN”, a través de una modificación presupuestaria intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros” en Bs2.036.669, para la contratación de consultorías que coadyuven al logro de los objetivos institucionales en la presente gestión.
[BO-DS-N1118] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1118, 29 de diciembre de 2011
Amplía la vigencia del Servicio Nacional de Caminos Residual – SNC Residual, establecida en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0752, de 29 de diciembre de 2010, hasta el 30 de junio de 2012.
[BO-DS-N1275] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1275, 29 de junio de 2012
Amplía la vigencia del Servicio Nacional de Caminos Residual – SNC Residual, hasta el 31 de diciembre de 2012, a fin de dar continuidad a sus actividades.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.