Bolivia: Decreto Supremo Nº 5299, 30 de diciembre de 2024

Decreto Supremo Nº 5299
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, los recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua.
  • Que el Parágrafo III del Artículo 369 del Texto Constitucional establece que será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera.
  • Que el Resultado 4.2.1 de la Meta 4.2 «Fortalecer, Diversificar y Ampliar la Industrialización con Valor Agregado de Recursos Naturales, Maximizando los Excedentes Económicos Generados» del Eje 4 «Profundización del Proceso de Industrialización de los Recursos Naturales» del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 «Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones», aprobado por Ley Nº 1407, de 9 de noviembre de 2021, dispone que al 2025 se cuenta con industria minera que agrega valor a la exportación de minerales mediante procesos de fundición y recuperación de minerales valiosos y asociados.
  • Que el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 29026, de 7 de febrero de 2007, revierte al dominio del Estado boliviano el Complejo Metalúrgico Vinto, con todos sus activos actuales, disponiendo que la Empresa Metalúrgica Vinto asuma de inmediato el control administrativo, técnico, jurídico y financiero.
  • Que el Decreto Supremo Nº 3364, de 18 de octubre de 2017, tiene por objeto determinar las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3364 señala que la transferencia de recursos externos de crédito será establecida mediante el Decreto Supremo que autorice la suscripción del Documento de Crédito. En el caso de recursos de donación, dicha transferencia operará con la suscripción del Documento de Donación.
  • Que el inciso l) del Artículo 38 del Decreto Supremo Nº 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, establece que es atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de cooperación económica y financiera internacional, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social – PDES, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas Públicas.
  • Que se ha gestionado ante el Banco de Exportaciones e Importaciones de China – EXIMBANK, la suscripción del Contrato de Préstamo Concesional GCL No.(2024) 25 TOTAL No.(805) para el financiamiento del «Proyecto de Desarrollo, Ingeniería, Procura, Construcción y Puesta en Marcha de una Planta Refinadora de Zinc Oruro».
  • Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo Concesional GCL No.(2024) 25 TOTAL No.(805) con el EXIMBANK, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del «Proyecto de Desarrollo, Ingeniería, Procura, Construcción y Puesta en Marcha de una Planta Refinadora de Zinc Oruro».

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

  1. Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo Concesional GCL No.(2024) 25 TOTAL No.(805) con el Banco de Exportaciones e Importaciones de China – EXIMBANK para financiar el «Proyecto de Desarrollo, Ingeniería, Procura, Construcción y Puesta en Marcha de una Planta Refinadora de Zinc Oruro»;
  2. Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito a favor de la Empresa Metalúrgica Vinto, en su condición de Entidad Ejecutora.

Artículo 2°.- (Autorización)

  1. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, a suscribir con el EXIMBANK el Contrato de Préstamo Concesional GCL No.(2024) 25 TOTAL No.(805) por un monto de hasta ¥2.420.730.000.- (DOS mil CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES novecientos TREINTA mil 00/100 YUANES RENMINBI), destinados a financiar el «Proyecto de Desarrollo, Ingeniería, Procura, Construcción y Puesta en Marcha de una Planta Refinadora de Zinc Oruro».
  2. Suscrito el Contrato de Préstamo Concesional GCL No.(2024) 25 TOTAL No.(805) con el EXIMBANK deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 3°.- (Transferencia de recursos externos de crédito)

  1. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorgará, en calidad de transferencia, el monto de hasta ¥2.420.730.000.- (DOS mil CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES novecientos TREINTA mil 00/100 YUANES RENMINBI), a la Empresa Metalúrgica Vinto como Entidad Ejecutora de los recursos del Contrato de Préstamo Concesional GCL No.(2024) 25 TOTAL No.(805) para el «Proyecto de Desarrollo, Ingeniería, Procura, Construcción y Puesta en Marcha de una Planta Refinadora de Zinc Oruro».
  2. La Empresa Metalúrgica Vinto, en su condición de Entidad Ejecutora, queda sujeta a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5299, 30 de diciembre de 2024
Fecha2025-05-04FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl presente Decreto Supremo tiene por objeto:
KeywordsGaceta 1840NEC, Decreto Supremo, diciembre/2024
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280578
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1840NEC, 202503a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-L-N449] Bolivia: Ley de Bomberos, 6 de diciembre de 2013
Ley de Bomberos

Véase también

[BO-DS-29026] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29026, 7 de febrero de 2007
Revierte al dominio del Estado boliviano el Complejo Metalúrgico Vinto, con todos sus activos actuales, disponiendo que la Empresa Metalúrgica Vinto asuma de inmediato el control administrativo, técnico, jurídico y financiero de acuerdo al Artículo 77 del Decreto Supremo No. 28631 de 8 de marzo de 2006 - Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N3364] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3364, 18 de octubre de 2017
18 DE OCTUBRE DE 2017.- Determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
[BO-L-N1407] Bolivia: Ley Nº 1407, 10 de noviembre de 2021
PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL 2021-2025 “RECONSTRUYENDO LA ECONOMÍA PARA VIVIR BIEN, HACIA LA INDUSTRIALIZACIÓN CON SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES”.

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