Bolivia: Decreto Supremo Nº 4867, 25 de enero de 2023

Decreto Supremo Nº 4867
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado, la creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado.
  • Que los Parágrafos I y II del Artículo 306 del Texto Constitucional, establecen que el modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos; y la economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.
  • Que el Artículo 309 de la Constitución Política del Estado, dispone que la forma de organización económica estatal comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal.
  • Que el Parágrafo III del Artículo 318 del Texto Constitucional, señala que el Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufactura e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.
  • Que el resultado 3.2.3 de la Meta 3.2 “Diversificar e Incrementar la Productividad Agropecuaria para el Abastecimiento del Mercado Interno y la Industrialización con Sustitución de Importaciones, con Miras a la Exportación con Valor Agregado” del Eje 3 “Seguridad Alimentaria con Soberanía, Promoción de Exportaciones con Valor Agregado y Desarrollo Turístico” del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 “Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones”, aprobado por Ley Nº 1407, de 9 de noviembre de 2021, determina que al 2025 se cuenta con mayor disponibilidad y acceso a insumos agrícolas para incrementar la producción agrícola.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0590, de 4 de agosto de 2010, modificado por el Decreto Supremo Nº 2946, de 12 de octubre de 2016, crea el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM, con la finalidad de apoyar la puesta en marcha de las Empresas Públicas Productivas y acompañar las etapas posteriores de desarrollo de las mismas, bajo los principios de generación de valor agregado y su articulación a la matriz productiva; asimismo, apoyará la creación de nuevas empresas a partir de ideas de negocio presentadas por las instancias sectoriales a través de los Ministerios cabeza de sector, prestando asesoramiento especializado desde la evaluación de la idea de negocio, hasta su puesta en marcha.
  • Que el Decreto Supremo Nº 1310, de 2 de agosto de 2012, crea la Empresa Estratégica de Producción de Abonos y Fertilizantes - EEPAF y, establece como principal función, producir abonos y fertilizantes, para incrementar la productividad agrícola y contribuir a la seguridad alimentaria con soberanía.
  • Que en el marco de la política de industrialización con sustitución de importaciones, es necesario autorizar el financiamiento mediante aporte de capital a la EEPAF con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN para implementación de nueve (9) Plantas de Agroinsumos en los departamentos de La Paz, Tarija, Cochabamba, Potosí y Beni.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) Con la finalidad de contribuir en la producción de agroinsumos, en el marco de la política de industrialización con sustitución de importaciones, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la implementación de nueve (9) Plantas de Agroinsumos distribuidas en los departamentos de La Paz, Tarija, Cochabamba, Potosí y Beni.

Artículo 2°.- (Autorización de aportes de capital)

  1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar un Aporte de Capital, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN a favor del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM para la Empresa Estratégica de Producción de Abonos y Fertilizantes - EEPAF, por un monto de hasta Bs443.667.634.- (CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y siete mil SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), destinados a la implementación de:
    1. Tres (3) Plantas de Agroinsumos en el Departamento de La Paz;
    2. Dos (2) Plantas de Agroinsumos en el Departamento de Tarija;
    3. Dos (2) Plantas de Agroinsumos en el Departamento de Cochabamba;
    4. Una (1) Planta de Agroinsumos en el Departamento de Potosí; y
    5. Una (1) Planta de Agroinsumos en el Departamento de Beni.
  2. Los desembolsos del monto señalado en el Parágrafo precedente, estarán sujetos a la disponibilidad del TGN.

    Disposiciones finales

Disposición Final Única.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se autoriza a las entidades involucradas a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes. Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.


Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil veintitrés.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4867, 25 de enero de 2023
Fecha2023-07-12FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCon la finalidad de contribuir en la producción de agroinsumos, en el marco de la política de industrialización con sustitución de importaciones, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la implementación de nueve (9) Plantas de Agroinsumos distribuidas en los departamentos de La Paz, Tarija, Cochabamba, Potosí y Beni.
KeywordsGaceta 1589NEC, Decreto Supremo, enero/2023
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169013
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1589NEC, 202302a.lexml
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N590] Bolivia: Decreto Supremo Nº 590, 4 de agosto de 2010
Crea el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM y define los lineamientos para el funcionamiento de las Empresas Públicas Productivas que se encuentran bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
[BO-DS-N1310] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1310, 2 de agosto de 2012
Crea la Empresa Pública Productiva denominada Empresa Estratégica de Producción de Abonos y Fertilizantes – EEPAF, en el marco del Decreto Supremo N° 0590, de 4 de agosto de 2010.
[BO-DS-N2946] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2946, 12 de octubre de 2016
12 DE OCTUBRE DE 2016.- Modifica y complementa el Decreto Supremo N° 0590, de 4 de agosto de 2010.
[BO-L-N1407] Bolivia: Ley Nº 1407, 10 de noviembre de 2021
PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL 2021-2025 “RECONSTRUYENDO LA ECONOMÍA PARA VIVIR BIEN, HACIA LA INDUSTRIALIZACIÓN CON SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES”.
[BO-DS-N4867] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4867, 25 de enero de 2023
Con la finalidad de contribuir en la producción de agroinsumos, en el marco de la política de industrialización con sustitución de importaciones, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la implementación de nueve (9) Plantas de Agroinsumos distribuidas en los departamentos de La Paz, Tarija, Cochabamba, Potosí y Beni.

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