Bolivia: Decreto Supremo Nº 4740, 15 de junio de 2022

Decreto Supremo Nº 4740 LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 2 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina que uno de los fines y funciones esenciales del Estado, es garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 251 del Texto Constitucional, establece que la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano.
  • Que el Artículo 252 de la Constitución Política del Estado, dispone que las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno.
  • Que el Artículo 3 del Código de Tránsito, aprobado por Decreto Ley Nº 10135, de 16 de febrero de 1973, elevado a rango de Ley, por Ley Nº 3988, de 18 de diciembre de 2008, señala que el Servicio Nacional de Tránsito actual Dirección Nacional de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, como organismo integrante de la Policía Boliviana, ejecutará y hará cumplir las disposiciones del citado Código.
  • Que el Artículo 95 del Código de Tránsito, establece que los conductores, sin excepción, están obligados al conocimiento y estricta observancia de las disposiciones del mencionado Código y su Reglamento.
  • Que el Artículo 139 del Código de Tránsito, dispone que la infracción llamada también transgresión o contravención, es el quebrantamiento de una o más reglas de tránsito.
  • Que el Artículo 144 del Código de Tránsito, señala que las infracciones, de competencia de la Policía del Tránsito serán sancionadas con arresto, inhabilitación de la licencia o multa.
  • Que la decisión arbitraria de eliminar las autorizaciones para el uso de vidrios oscurecidos o polarizados por parte del Gobierno de facto, vulneró el derecho a la seguridad de las y los ciudadanos, dando lugar a la comisión de delitos con el uso de vehículos con estas características, hechos criminales que hasta la fecha suman aproximadamente a mil quinientos (1.500) casos, representando un retroceso en las políticas de seguridad ciudadana, que tienen por objeto promover la paz y la tranquilidad social en el ámbito público y privado, en procura de una mejor calidad de vida para las y los bolivianos.
  • Que a efectos de reducir la inseguridad pública y coadyuvar la labor de la Policía Boliviana, en su misión constitucional de defensa de la sociedad y la conservación del orden público, es necesario establecer la autorización para la utilización de vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos terrestres como disposición reglamentaria del Código de Tránsito.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) Para el mantenimiento de la seguridad y orden público, el presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la autorización para la utilización de vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos terrestres como disposición reglamentaria del Código de Tránsito elevado a rango de ley por Ley Nº 3988, de 18 de diciembre de 2008.

Artículo 2°.- (Definiciones) Para efectos del presente Decreto Supremo, se establecen las siguientes definiciones:

  1. Vidrio oscurecido: Es aquel que por su fabricación no es incoloro, disminuyendo el ingreso de luz al interior del vehículo;
  2. Vidrio polarizado: Es aquel que por efecto de la adición de láminas, adherencias u otro aditamento de forma parcial o total, pierde su estado incoloro, provocando que se elimine o disminuya el ingreso de luz al interior del vehículo.

Artículo 3°.- (Autorización)

  1. Para la circulación de vehículos de transporte terrestre con vidrios oscurecidos o polarizados, se debe contar con la autorización expresa del Ministerio de Gobierno, a través del Viceministerio de Seguridad Ciudadana, conforme a requisitos y procedimiento establecidos en reglamentación específica.
    II.Únicamente se podrá solicitar la autorización para el uso de vidrios oscurecidos o polarizados en los siguientes casos:
    1. En ambulancias;
    2. Para vehículos de uso de representantes de Misiones Diplomáticas, Consulares, de Organismos Internacionales acreditados en Bolivia, y todo aquel que cuente con placa diplomática;
    3. Para vehículos oficiales y particulares de: El Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional; Ministras y Ministros de Estado; Presidentes de las Cámaras de Diputados y Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La presente causal de autorización alcanza para los vehículos particulares de ex autoridades citadas con antelación;
    4. Para vehículos oficiales de: Diputadas, Diputados, Senadoras y Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional; Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional; Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, y Presidentes de los Tribunales Departamentales de Justicia; Magistradas y Magistrados del Tribunal Agroambiental; Consejeras y Consejeros del Consejo de la Magistratura; Vocales del Tribunal Supremo Electoral y Presidentes de los Tribunales Electorales Departamentales; Contralora o Contralor General del Estado; Fiscal General del Estado y Fiscales Departamentales; Procuradora o Procurador General del Estado; Defensora o Defensor del Pueblo; Gobernadoras y Gobernadores de los Gobiernos Autónomos Departamentales, y Presidentes de las Asambleas Legislativas Departamentales; Alcaldesas y Alcaldes de los Gobiernos Autónomos Municipales y Presidentes de los Concejos Municipales;
    5. En vehículos con vidrios oscurecidos;
    6. Por orden judicial en procesos donde se investiguen hechos de violencia;
    7. Por razones de salud, debidamente certificadas por el ente Gestor de Salud o por los establecimientos públicos de salud.
  2. Para los vehículos con vidrios oscurecidos o polarizados, utilizados para la lucha contra el crimen, el narcotráfico y contrabando, no requerirán tramitar autorización alguna.
  3. En ningún caso, se autorizará el uso de vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos de transporte público.

Artículo 4°.- (Vigencia de la autorización)

  1. La roseta de autorización para la utilización de vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos terrestres tendrá una vigencia de dos (2) años; a partir de su emisión.
  2. La transferencia de vehículos que cuenten con la roseta de autorización, originará la caducidad de la misma.
  3. Se suspenderá definitivamente la autorización establecida en el presente Decreto Supremo, cuando se investiguen delitos que presuntamente se hubieran cometido con el uso de vehículos con vidrios oscurecidos o polarizados autorizados.

Artículo 5°.- (Infracción) Se establece como infracción de competencia de la Policía de Tránsito la circulación de vehículos con vidrios oscurecidos o polarizados sin autorización, en el marco de lo establecido por el Artículo 95 del Código de Tránsito.

Disposiciones transitorias

Disposición Transitoria Única.-

  1. En un plazo de treinta (30) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Gobierno, mediante Resolución Ministerial, aprobará la reglamentación específica.
  2. La infracción señalada en el Artículo 5 del presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los noventa (90) días calendario computables a partir de la aprobación del Reglamento señalado en el Parágrafo precedente, período en el cual las y los poseedores y/o propietarios de vehículos que cuenten con vidrios oscurecidos o polarizados, deben tramitar la respectiva autorización.
    [[M:BO-DS-N4810:
  3. En un plazo de treinta (30) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Gobierno, mediante Resolución Ministerial, aprobará la reglamentación específica.
  4. La infracción establecida en el Artículo 5 del presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2023. Las y los poseedores y/o propietarios de vehículos con vidrios oscurecidos o polarizados, deben contar con la respectiva autorización hasta el 31 de diciembre de 2022.
    ]]
    [[M:BO-DS-N4845:
  5. En un plazo de treinta (30) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Gobierno, mediante Resolución Ministerial, aprobará la reglamentación específica.
  6. La infracción establecida en el Artículo 5 del presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2023. Las y los poseedores y/o propietarios de vehículos con vidrios oscurecidos o polarizados, deben contar con la respectiva autorización hasta el 31 de enero de 2023.
    ]]

    Disposiciones finales

Disposición Final Única.-
La aplicación del presente Decreto Supremo no implicará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de junio del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4740, 15 de junio de 2022
Fecha2024-04-06FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPara el mantenimiento de la seguridad y orden público, el presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la autorización para la utilización de vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos terrestres como disposición reglamentaria del Código de Tránsito elevado a rango de ley por Ley Nº 3988, de 18 de diciembre de 2008.
KeywordsGaceta 1516NEC, Decreto Supremo, junio/2022
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168798
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1516NEC, 202206e.lexml
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ContribuidorDeveNet.net
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DL-10135] Bolivia: Decreto Ley Nº 10135, 16 de febrero de 1973
Decreto Ley N° 10135 16 de febrero de 1973 que establece el "Código del Tránsito"
[BO-L-3988] Bolivia: Ley Nº 3988, 18 de diciembre de 2008
Eleva a rango de Ley el Decreto Ley N° 10135, de 16 de febrero de 1973, Código de Tránsito
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N4740] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4740, 15 de junio de 2022
Para el mantenimiento de la seguridad y orden público, el presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la autorización para la utilización de vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos terrestres como disposición reglamentaria del Código de Tránsito elevado a rango de ley por Ley Nº 3988, de 18 de diciembre de 2008.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N4810] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4810, 12 de octubre de 2022
Modifica el Parágrafo II de la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo Nº 4740, de 15 de junio de 2022.
[BO-DS-N4845] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4845, 29 de diciembre de 2022
Modifica el Parágrafo II de la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo N° 4740, de 15 de junio de 2022, modificado por el Decreto Supremo N° 4810, de 12 de octubre de 2022.

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