Bolivia: Ley Nº 3988, 18 de diciembre de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se eleva a rango de Ley el Decreto Ley Nº 10135, de 16 de febrero de 1973, Código de Tránsito.

Artículo 2°.- Incluir como segundo parágrafo del Artículo 110° del Código de Tránsito, el siguiente texto:

“II. Las licencias de conductor Categoría Profesional, son otorgadas previo cumplimiento del examen médico oftalmológico, teórico y práctico de conducción en el tipo de vehículo para el que estará habilitado el conduc tor, tienen validez en todo el territorio nacional en base a la siguiente clasificación:
a) Licencia Categoría “A” con vigencia de cuatro años.
a) b) Licencia Categoría “B” con vigencia de cuatro años.
En caso de reprobación, el conductor podrá renovar la licencia únicamente en la categoría anterior, pudiendo volver a presentarse a rendir examen de ascenso de categoría, después de seis meses.
c) Licencia Categoría Profesional “C” con vigencia indefinida. Los conductores de esta categoría, obligatoriamente deben someterse a los exámenes correspondientes cada cinco años hasta la edad de jubilación, pasada esta edad, los exámenes deberán ser cada tres años.
Si el conductor no se sometiere a los exámenes dentro del plazo establecido o no aprobare, el Organismo Operativo de Tránsito, procederá a la inhabilitación temporal y en su caso a la retención de la licencia, hasta que el conductor se presente a rendir y apruebe los exámenes correspondientes.”


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Félix García Surco, Fernando Rodríguez Calvo, Fredy Ornar Fernández Q., Heriberto Lázaro Barcaya, Roxana Sandoval Román
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil ocho años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3988, 18 de diciembre de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEleva a rango de Ley el Decreto Ley N° 10135, de 16 de febrero de 1973, Código de Tránsito
KeywordsLey, diciembre/2008
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3988
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Oscar Ortiz Antelo, Félix García Surco, Fernando Rodríguez Calvo, Fredy Ornar Fernández Q., Heriberto Lázaro Barcaya, Roxana Sandoval Román Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DL-10135] Bolivia: Decreto Ley Nº 10135, 16 de febrero de 1973
Decreto Ley N° 10135 16 de febrero de 1973 que establece el "Código del Tránsito"

Referencias a esta norma

[BO-RE-DSN2571] Bolivia: 28 DE OCTUBRE DE 2015.- Reglamento Técnico y de Seguridad para el Servicio de Transporte de Gas Natural Licuado – GNL, 28 de octubre de 2015
28 DE OCTUBRE DE 2015.- Reglamento Técnico y de Seguridad para el Servicio de Transporte de Gas Natural Licuado – GNL
[BO-DS-N3045] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3045, 4 de enero de 2017
04 DE ENERO DE 2017.- Instruye a la Policía Boliviana desarrollar un Estudio Técnico de Ingeniería de Tránsito para actualizar los límites de velocidad, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
[BO-DS-N3450] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3450, 4 de enero de 2018
03 DE ENERO DE 2018.- De manera excepcional y durante la realización del “Dakar 2018” de fechas 11 al 15 de enero de 2018, se autoriza a todas las y los competidores y a los conductores de vehículos de asistencia que transiten en el territorio boliviano independientemente del tipo de vehículo, el uso de velocidad de hasta ciento diez (110) kilómetros por hora en los tramos por donde se realice dicho evento.
[BO-DS-N4740] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4740, 15 de junio de 2022
Para el mantenimiento de la seguridad y orden público, el presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la autorización para la utilización de vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos terrestres como disposición reglamentaria del Código de Tránsito elevado a rango de ley por Ley Nº 3988, de 18 de diciembre de 2008.
[BO-DS-N4780] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4780, 17 de agosto de 2022
Con la finalidad de precautelar la seguridad de conductores, pasajeros y peatones, el presente Decreto Supremo tiene por objeto regularizar la situación de los vehículos de dos (2) y tres (3) ruedas, a través de la constatación de sus condiciones de funcionamiento técnico-mecánicas.
[BO-DS-N4810] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4810, 12 de octubre de 2022
Modifica el Parágrafo II de la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo Nº 4740, de 15 de junio de 2022.
[BO-DS-N4845] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4845, 29 de diciembre de 2022
Modifica el Parágrafo II de la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo N° 4740, de 15 de junio de 2022, modificado por el Decreto Supremo N° 4810, de 12 de octubre de 2022.

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