Bolivia: Decreto Supremo Nº 4149, 13 de febrero de 2020

Decreto Supremo Nº 4149
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, determina que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
  • Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, establece que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley Nº 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, señala que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.
  • Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley Nº 617, disponen que las mercancías señaladas en el Parágrafo I del citado Artículo, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; y para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley Nº 617, determina que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.
  • Que los Ministerios de la Presidencia y de Energías, presentaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de mobiliario, insumos y suministros médicos; y Demostrador Fotovoltaico; cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente. Por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia y de la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos - YLB.

Artículo 2°.- (Autorización de exención a favor del Ministerio de la Presidencia)

  1. Se autoriza las siguientes exenciones a favor del Ministerio de la Presidencia:
    1. Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de mobiliario, insumos y suministros médicos, donación realizada por la Organización Global Links, con Parte de Recepción Nº 201 2019 316195 - SLN246875 a favor del Ministerio de la Presidencia.
      La donación será destinada al Gobierno Autónomo Municipal de Icla del Departamento de Chuquisaca, para sus establecimientos de salud, quedando el municipio exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
    2. Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de mobiliario, insumos y suministros médicos, donación realizada por la Organización Global Links, con Parte de Recepción Nº 201 2019 355375 - 584129191 a favor del Ministerio de la Presidencia.
      La donación será destinada al Gobierno Autónomo Municipal de Tacacoma del Departamento de La Paz, quedando el municipio exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
    3. Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de mobiliario, insumos y suministros médicos, donación realizada por la Organización Global Links, con Parte de Recepción Nº 201 2019 355393 - 584129142 a favor del Ministerio de la Presidencia.
      La donación será destinada al Gobierno Autónomo Municipal de Yamparaez del Departamento de Chuquisaca, quedando el municipio exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
    4. Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de mobiliario, insumos y suministros médicos, donación realizada por la Organización Global Links, con Parte de Recepción Nº 201 2019 338287 - 583875531, a favor del Ministerio de la Presidencia.
      La donación será destinada al Gobierno Autónomo Municipal de Poroma del Departamento de Chuquisaca, quedando el municipio exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
    5. Exención del pago total de los tributos de importación de dos (2) envíos de insumos médicos y anestesia, donación realizada por la Organización Operation Smile, con Partes de Recepción Nº 711 2019 351795 - 901 -12324686 y Nº 711 2019 351795 - 901 - 12324701, a favor del Ministerio de la Presidencia.
      La donación será destinada al Hospital Japonés de la ciudad de Santa Cruz, para las operaciones gratuitas de labio leporino y paladar hendido “Operación Sonrisa”, quedando el hospital exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.

Artículo 3°.- (Autorización de exención a favor de la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos) Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) Demostrador Fotovoltaico, donación realizada por la Empresa ECM GREENTECH de la República de Francia, con Partes de Recepción N° 201 2019 355317 - LPZ-BDBBJK9 y Nº 201 2019 355389 - LPZ-BDBBJK9, a favor de la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos - YLB.


Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de febrero del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko M. Núñez Negrette MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde , Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4149, 13 de febrero de 2020
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia y de la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos - YLB.
KeywordsGaceta 1236NEC, Decreto Supremo, febrero/2020
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/167985
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1236NEC, 202005a.lexml
CreadorFDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko M. Núñez Negrette MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde , Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-L-N617] Bolivia: Tratamiento tributario aplicable a los convenios, acuerdos y otros instrumentos jurídicos internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia., 17 de diciembre de 2014
17 DE DICIEMBRE DE 2014.- TRATAMIENTO TRIBUTARIO APLICABLE A LOS CONVENIOS, ACUERDOS Y OTROS INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
[BO-DS-N2308] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2308, 25 de marzo de 2015
25 DE MARZO DE 2015.- Reglamenta la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario aplicable a los Convenios, Acuerdos y otros Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia.
[BO-DS-N4149] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4149, 13 de febrero de 2020
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia y de la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos - YLB.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.