Bolivia: Decreto Supremo Nº 3196, 31 de mayo de 2017

Decreto Supremo Nº 3196
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I de la Disposición Adicional Única de la Ley Nº 571, de 8 de septiembre de 2014, autoriza a la Empresa de Correos de Bolivia - ECOBOL, transferir a título oneroso, bienes inmuebles, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para el funcionamiento de oficinas públicas.
  • Que en el marco de los Decretos Supremos Nº 2140, de 9 de octubre de 2014 y Nº 2699, de 9 de marzo de 2016, el inmueble ubicado entre calles Ayacucho y Junín, con una superficie de 800 m2, de la ciudad de Sucre, se encuentra registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula 1.01.1.99.0014118, a nombre del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y administrado por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE.
  • Que el inciso b) del Artículo 177 y Artículo 214 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, señalan que la disposición definitiva de un bien es cuando la entidad determine la existencia de bienes que no son ni serán útiles y necesarios para sus fines, dispondrá de éstos afectando su derecho propietario; y la enajenación a título oneroso es la transferencia definitiva del derecho propietario de un bien de uso de propiedad de la entidad, recibiendo a cambio una contraprestación económica y podrá darse entre Entidades Públicas.
  • Que el Artículo 132 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, crea la Superintendencia Tributaria actual Autoridad de Impugnación Tributaria, como parte del Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo, bajo la tuición del Ministerio de Hacienda actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como órgano autárquico de derecho público con autonomía de gestión administrativa, funcional, técnica y financiera, con jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional.
  • Que por la naturaleza de la transferencia y las características del bien inmueble precitado, existe la imposibilidad técnica de justificar que el predio no será utilizado, razón por la cual y a fin de viabilizar la disposición del bien inmueble a título oneroso entre entidades públicas, es necesaria la aprobación de una norma de igual jerarquía al Decreto Supremo Nº 0181.
  • Que la Autoridad de Impugnación Tributaria, requiere contar con infraestructura propia a fin de expandir sus áreas y lograr mejor aprovechamiento de oportunidades de proyección y un ejercicio pleno del derecho propietario.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, transferir a título oneroso a favor de la Autoridad de Impugnación Tributaria, el inmueble ubicado entre calles Ayacucho y Junín de la ciudad de Sucre, con una superficie de 800 m2, de acuerdo al Testimonio de Derecho Propietario Nº 417/2016, de 18 de marzo de 2016, registrado bajo la Matrícula 1.01.1.99.0014118.
  2. La Autoridad de Impugnación Tributaria, por la transferencia del inmueble citado en el Parágrafo I del Artículo Único del presente Decreto Supremo, pagará el monto de Bs13.222.997,20 (TRECE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDÓS mil novecientos NOVENTA Y siete 20/100 BOLIVIANOS).
  3. La Directora o Director General Ejecutivo del SENAPE, estará a cargo de la suscripción de la minuta de transferencia y consiguiente entrega del inmueble, por cuenta del Ministro de Economía y Finanzas Públicas, a favor de la Autoridad de Impugnación Tributaria, una vez que se haya efectivizado el pago del monto establecido en el Parágrafo precedente.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 3196, 31 de mayo de 2017
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario31 DE MAYO DE 2017.- Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, transferir a título oneroso a favor de la Autoridad de Impugnación Tributaria, el inmueble ubicado entre calles Ayacucho y Junín de la ciudad de Sucre, con una superficie de 800 m2, de acuerdo al Testimonio de Derecho Propietario Nº 417/2016, de 18 de marzo de 2016, registrado bajo la Matrícula 1.01.1.99.0014118.
KeywordsGaceta 969NEC, Decreto Supremo, mayo/2017
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/155714
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 969NEC, 201902b.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-DS-N181] Bolivia: Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, DS Nº 181, 28 de junio de 2009
NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
[BO-L-N571] Bolivia: Ley Nº 571, 12 de septiembre de 2014
Autoriza a la Empresa de Correos de Bolivia - ECOBOL, transferir, a título oneroso, bienes inmuebles de su propiedad, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para el funcionamiento de oficinas públicas. Esta transferencia se realizará en arras y será anotada preventivamente en Derechos Reales.
[BO-DS-N2140] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2140, 9 de octubre de 2014
09 DE OCTUBRE DE 2014.- Reglamenta la Disposición Adicional Única de la Ley Nº 571, de 8 de septiembre de 2014.
[BO-DS-N2699] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2699, 9 de marzo de 2016
09 DE MARZO DE 2016.- Complementa el Decreto Supremo Nº 2140, de 9 de octubre de 2014, estableciendo nuevos mecanismos para la conclusión de la transferencia de los inmuebles de la Empresa de Correos de Bolivia – ECOBOL, en el marco de lo señalado en la Disposición Adicional Única de la Ley Nº 571, de 8 de septiembre de 2014.
[BO-DS-N3196] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3196, 31 de mayo de 2017
31 DE MAYO DE 2017.- Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, transferir a título oneroso a favor de la Autoridad de Impugnación Tributaria, el inmueble ubicado entre calles Ayacucho y Junín de la ciudad de Sucre, con una superficie de 800 m2, de acuerdo al Testimonio de Derecho Propietario Nº 417/2016, de 18 de marzo de 2016, registrado bajo la Matrícula 1.01.1.99.0014118.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N2030] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2030, 11 de junio de 2014
Modifica los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, ampliado, complementado y modificado por el Decreto Supremo Nº 0224, de 24 de julio de 2009, Decreto Supremo Nº 0800, de 23 de febrero de 2011, Decreto Supremo Nº 1306, de 1 de agosto de 2012, Decreto Supremo Nº 1972, de 9 de abril de 2014, Decreto Supremo Nº 1979, de 16 de abril de 2014 y Decreto Supremo Nº 2005, de 21 de mayo de 2014

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