CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se modifica el Artículo 77 del Reglamento General a la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 1391, de 24 de octubre de 2012, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 77.- (RENOVACIÓN DE LICENCIAS).
I. El titular de la licencia de operación de Redes Públicas que desee efectivizar el otorgamiento de su renovación, deberá presentar a la ATT la documentación legal y técnica establecida en la respectiva Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, con al menos noventa (90) días calendario de anticipación al vencimiento de su licencia, para el caso de licencias de Radiodifusión, el plazo de presentación será al menos con un (1) año de anticipación a la fecha de vencimiento de licencia, adjuntando la documentación establecida en el presente Parágrafo.
II. En el caso que existan obligaciones pendientes por concepto de Derecho de Asignación de Frecuencias, Derecho de Uso de Frecuencias y Tasa de Fiscalización y Regulación no impugnadas, la ATT no proseguirá con el trámite de renovación hasta que las mismas sean canceladas en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.
III. La determinación de renovación o no de la licencia, deberá ser comunicada por la ATT en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la recepción de la documentación.
IV. En el caso de renovación los operadores o proveedores deberán realizar los pagos de DAF y DUF, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, para el nuevo periodo de la licencia.
V. Los titulares de licencias de operación de Redes Públicas o de Radiodifusión, que no presenten su solicitud dentro de los plazos señalados en los Parágrafos precedentes, no podrán renovar su licencia.”
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 3177, 10 de mayo de 2017 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 10 DE MAYO DE 2017.- Modifica el Artículo 77 del Reglamento General a la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 1391, de 24 de octubre de 2012. | ||||
Keywords | Gaceta 963NEC, Decreto Supremo, mayo/2017 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/155513 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 963NEC, 201902b.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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