Bolivia: Decreto Supremo Nº 1938, 19 de marzo de 2014

Decreto Supremo Nº 1938
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 18 de la Constitución Política del Estado, determina que todas las personas tienen derecho a la salud.
  • Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
  • Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado por Decreto Supremo Nº 29881, de 7 de enero de 2009, dispone los procedimientos y responsables para elaborar, presentar, aprobar y registrar las modificaciones al Presupuesto General del Estado, así como las competencias de aprobación según el tipo y alcance de las modificaciones presupuestarias.
  • Que el inciso d) del Artículo 90 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero del 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala las atribuciones de la Ministra(o) de Salud entre otros, garantizar la salud de la población a través de su promoción, prevención de las enfermedades, curación y rehabilitación.
  • Que a consecuencia del accidente suscitado en la ciudad de Oruro en ocasión de la Entrada del Carnaval 2014, los heridos de este hecho fueron atendidos en diferentes hospitales, clínicas y seguridad social. Ante este suceso el nivel central del Estado Plurinacional de Bolivia se solidariza con los afectados y dispone la asignación de recursos a objeto de cubrir parte de dichos servicios.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- El nivel central del Estado Plurinacional de Bolivia solidarizándose con los afectados del accidente suscitado en la ciudad de Oruro en ocasión de la Entrada del Carnaval 2014, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar un traspaso presupuestario interinstitucional a favor del Ministerio de Salud, por un monto de hasta Bs400.000.- (CUATROCIENTOS mil 00/100 BOLIVIANOS) con fuente y organismo financiador 10 - 111 “Tesoro General de la Nación”, para realizar el pago a los establecimientos de salud público, privado y de la seguridad social que atendieron y atienden a las personas que resultaron heridas en dicho accidente.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Salud, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil catorce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE DEPORTES, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1938, 19 de marzo de 2014
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl nivel central del Estado Plurinacional de Bolivia solidarizándose con los afectados del accidente suscitado en la ciudad de Oruro en ocasión de la Entrada del Carnaval 2014, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar un traspaso presupuestario interinstitucional a favor del Ministerio de Salud, por un monto de hasta Bs400.000, con fuente y organismo financiador 10 - 111 “Tesoro General de la Nación”, para realizar el pago a los establecimientos de salud público, privado y de la seguridad social que atendieron y atienden a las personas que resultaron heridas en dicho accidente.
KeywordsGaceta 627NEC, Decreto Supremo, marzo/2014
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/151992
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 627NEC, 201403m.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE DEPORTES, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-29881] Bolivia: Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, DS Nº 29881, 7 de enero de 2009
Aprueba el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, facultando al Ministerio de hacienda y al Ministerio de Planificación del Desarrollo, establecer los mecanismos necesarios para la administración de las modificaciones presupuestarias.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-DS-N1938] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1938, 19 de marzo de 2014
El nivel central del Estado Plurinacional de Bolivia solidarizándose con los afectados del accidente suscitado en la ciudad de Oruro en ocasión de la Entrada del Carnaval 2014, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar un traspaso presupuestario interinstitucional a favor del Ministerio de Salud, por un monto de hasta Bs400.000, con fuente y organismo financiador 10 - 111 “Tesoro General de la Nación”, para realizar el pago a los establecimientos de salud público, privado y de la seguridad social que atendieron y atienden a las personas que resultaron heridas en dicho accidente.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N3493] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3493, 28 de febrero de 2018
28 DE FEBRERO DE 2018.- Autoriza al Ministerio de Salud cubrir los gastos de atención médica de las personas que resultaron afectadas en su salud por las explosiones ocurridas en la ciudad de Oruro los días 10 y 13 de febrero de 2018.

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