CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se incorpora el derecho propietario del Estado el total de los bienes muebles, inmuebles, valores mobiliarios, depósitos bancarios, cuentas bancarias, fundos rústicos, joyas, depósitos de dinero en los bancos de Bolivia y del exterior y demás bienes que en el porvenir se recuperen y descubran, fincados al fallecimiento de Rosa Agramont vda. de Cusicanqui.
Artículo 2°.- Créase la Fundación “Rosa Agramont vda. de Cusicanqui” integrada por los titulares de Educación, Hacienda, Salud Pública y el señor Rector de la Universidad de La Paz, que constituirán un Consejo Permanente presidido por el señor Ministro de Educación y un Secretario General designado por el mencionado Ministro. Esta fundación programará las obras a realizarse en la ciudad de La Paz, ejercitando al mismo tiempo la personería legal para efectuar las gestiones administrativas y judiciales inherentes a la sucesión. al mismo tiempo supervigilará la gestión de los depositarios a cargo de la sucesión.
Artículo 3°.- El señor Ministro de Educación, como Presidente de la Fundación designará dos depositarios que, a nombre del Estado tomarán posesión de la masa de los bienes. Estos depositarios procederán a la inventariación, administración, avalúo y adopción de las medidas pertinentes para la liquidación de los bienes de acuerdo a lo que disponga el Consejo Permanente de la Fundación.
Artículo 4°.- El Consejo Permanente de la Fundación “Rosa Agramont vda. de Cusicanqui” dispondrá de todos los bienes distribuyendo el monto de acuerdo a los porcentajes dispuestos por el Decreto Ley de 16 de septiembre de 1955 en la siguiente forma:
57,5% | al Ministerio de Educación | |
27,5% | al Ministerio de Salud Pública | |
15, % | al Ministerio de Hacienda debiendo percibir de este porcentaje, el 45% la Universidad Mayor de San Andrés de acuerdo al Decreto de 11 de julio de 1965. |
Artículo 5°.- Del porcentaje anterior que corresponde al Ministerio de Educación y al Ministerio de Salud Pública, se dispone el 15% para el Consejo Nacional del Menor que se deducirá en un 7,5% de lo que corresponde a cada uno de los Ministerios nombrados.
Artículo 6°.- El Banco Central de Bolivia en su calidad de fideicomisario abrirá una cuenta denominada Fundación “Rosa Agramont vda. de Cusicanqui” para centralizar los fondos provenientes de las Rentas del patrimonio, de las ventas a realizarse y de todas las acreencias que correspondan al activo de la sucesión.
Artículo 7°.- El proceso administrativo iniciado en la Dirección General de la Renta, deberá concentrarse en el Consejo Permanente de la Fundación, dejando sin efecto la Resolución de la Dirección de la Renta de 20 de agosto de 1969 por la cual se designa al Banco Mercantil como depositario, interventor y fideicomisario de los bienes de la sucesión, debiendo tener esas funciones el Banco Central de Bolivia y los depositarios designados por el señor Ministro de Educación.
Artículo 8°.- Las oficinas públicas o personas particulares que tuvieran en su poder documentos, títulos, acciones o depósitos, joyas, vehículos, muebles, etc., están obligados a entregar a los depositarios el total de estos valores en el término del tercero día de su posesión. Para la ejecución coercitiva de esta disposición intervendrá el Ministerio Público con todas las facultades que la ley el otorga.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8987, 7 de noviembre de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se incorpora el derecho pro pietario del Estado el total de los bienes muebles, inmuebles. | ||||
Keywords | Gaceta 477, Decreto Supremo, noviembre/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3390 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 477, 202106e.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La FuenteSoto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Wálter Arzabe Fuentelzas, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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