Bolivia: Decreto Supremo Nº 8987, 7 de noviembre de 1969

Decreto Supremo Nº 08987
D. G. R. N° 53
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, la señora Rosa Agramont de Cusicanqui falleció en esta capital, ab-intestato sin dejar herederos directos ni indirectos;
  • Que, sus cuantiosos bienes consistentes en inmuebles urbanos y rurales, valores mobiliarios, joyas, dineros en depósito y cuentas corrientes bancarias existentes en Bolivia y en el exterior fincados a su fallecimiento, corren riesgo de ser enajenados en forma fraudulenta, sin beneficio alguno para la sociedad y el Estado boliviano;
  • Que, las autoridades del país han podido constatar la existencia de maniobras dolosas tanto judiciales como extrajudiciales para conseguir ilícitamente la posesión de esos bienes;
  • Que, el Estado como representante de la sociedad y protector de los derechos del pueblo tiene la imperativa facultad de velar por la propiedad colectiva, cumpliendo la función social que el señala el art.22 de la Constitución Política del Estado;
  • Que, los cuantiosos bienes dejados por la extinta doña Rosa Agramont. vda. de Cusicanqui, en cuanto a los inmuebles amenazan destrucción, deterioro y apropiación indebida y en cuanto a los muebles, valores, joyas, depósitos y cuentas bancarias su extravío y sustracción por personas ajenas a la sucesión;
  • Que, como consecuencia de numerosas denuncias de bienes vacantes que cursan en los estrados judiciales, han aparecido falsos herederos y auto-gestores en función de depositarios oficiosos que actuan al margen de las leyes de la Nación;
  • Que, siendo la educación la más alta función del Estado por mandato del Art.177 de la Constitución Política del Estado, el Ministerio de Educación tiene prioridad en los bienes vacantes de la nación de acuerdo al Decreto-Ley de 16 de septiembre de 1955, para atender las permanentes demandas del servicio educativo del país por el aumento creciente de la población escolar;
  • Que, existiendo un porcentaje para el Ministerio de Hacienda de acuerdo al Decreto-Ley de 16 de septiembre de 1955, el indicado Ministerio debe beneficiarse con los fondos a recolectarse fondos indicados bienes vacantes. Asimismo la Universidad Mayor de San Andrés, debe coparticipar de estos beneficios como gestora autorizada de sucesiones indirectas en la tributación de sus impuestos en virtud al Decreto de 11 de julio de 1965.
  • Que, también existe otro porcentaje para el Ministerio de Higiene y Previsión Social de acuerdo al Decreto-Ley de 16 de septiembre de 1955, debiendo ser beneficiario en este caso el Ministerio de Salud Pública para solventar las impostergables necesidades que exigen la salud del pueblo y el bienestar social de la población;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se incorpora el derecho propietario del Estado el total de los bienes muebles, inmuebles, valores mobiliarios, depósitos bancarios, cuentas bancarias, fundos rústicos, joyas, depósitos de dinero en los bancos de Bolivia y del exterior y demás bienes que en el porvenir se recuperen y descubran, fincados al fallecimiento de Rosa Agramont vda. de Cusicanqui.

Artículo 2°.- Créase la Fundación “Rosa Agramont vda. de Cusicanqui” integrada por los titulares de Educación, Hacienda, Salud Pública y el señor Rector de la Universidad de La Paz, que constituirán un Consejo Permanente presidido por el señor Ministro de Educación y un Secretario General designado por el mencionado Ministro. Esta fundación programará las obras a realizarse en la ciudad de La Paz, ejercitando al mismo tiempo la personería legal para efectuar las gestiones administrativas y judiciales inherentes a la sucesión. al mismo tiempo supervigilará la gestión de los depositarios a cargo de la sucesión.

Artículo 3°.- El señor Ministro de Educación, como Presidente de la Fundación designará dos depositarios que, a nombre del Estado tomarán posesión de la masa de los bienes. Estos depositarios procederán a la inventariación, administración, avalúo y adopción de las medidas pertinentes para la liquidación de los bienes de acuerdo a lo que disponga el Consejo Permanente de la Fundación.

Artículo 4°.- El Consejo Permanente de la Fundación “Rosa Agramont vda. de Cusicanqui” dispondrá de todos los bienes distribuyendo el monto de acuerdo a los porcentajes dispuestos por el Decreto Ley de 16 de septiembre de 1955 en la siguiente forma:

57,5%al Ministerio de Educación
27,5%al Ministerio de Salud Pública
15, %al Ministerio de Hacienda debiendo percibir de este porcentaje, el 45% la Universidad Mayor de San Andrés de acuerdo al Decreto de 11 de julio de 1965.

Artículo 5°.- Del porcentaje anterior que corresponde al Ministerio de Educación y al Ministerio de Salud Pública, se dispone el 15% para el Consejo Nacional del Menor que se deducirá en un 7,5% de lo que corresponde a cada uno de los Ministerios nombrados.

Artículo 6°.- El Banco Central de Bolivia en su calidad de fideicomisario abrirá una cuenta denominada Fundación “Rosa Agramont vda. de Cusicanqui” para centralizar los fondos provenientes de las Rentas del patrimonio, de las ventas a realizarse y de todas las acreencias que correspondan al activo de la sucesión.

Artículo 7°.- El proceso administrativo iniciado en la Dirección General de la Renta, deberá concentrarse en el Consejo Permanente de la Fundación, dejando sin efecto la Resolución de la Dirección de la Renta de 20 de agosto de 1969 por la cual se designa al Banco Mercantil como depositario, interventor y fideicomisario de los bienes de la sucesión, debiendo tener esas funciones el Banco Central de Bolivia y los depositarios designados por el señor Ministro de Educación.

Artículo 8°.- Las oficinas públicas o personas particulares que tuvieran en su poder documentos, títulos, acciones o depósitos, joyas, vehículos, muebles, etc., están obligados a entregar a los depositarios el total de estos valores en el término del tercero día de su posesión. Para la ejecución coercitiva de esta disposición intervendrá el Ministerio Público con todas las facultades que la ley el otorga.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación, Salud Pública, Hacienda y Gobierno quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La FuenteSoto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Wálter Arzabe Fuentelzas, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8987, 7 de noviembre de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe incorpora el derecho pro pietario del Estado el total de los bienes muebles, inmuebles.
KeywordsGaceta 477, Decreto Supremo, noviembre/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3390
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 477, 202106e.lexml
CreadorFDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La FuenteSoto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Wálter Arzabe Fuentelzas, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-DS-8987] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8987, 7 de noviembre de 1969
Se incorpora el derecho pro pietario del Estado el total de los bienes muebles, inmuebles.

Referencias a esta norma

[BO-DS-24511] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24511, 26 de febrero de 1997
Se incorpora definitivamente como propiedad del Estado los bienes vacantes dejados por Dña. Rosa Agramonte Moraleda vda. de Cusicanqui.

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