CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Economía Nacional, proceder a la importación de hasta 18.000 toneladas métricas de cemento.
Artículo 2°.- En vista de que la importación autorizada en el artículo precedente la efectúa el Estado boliviano como tal, con el objeto de evitar la especulación, se aclara que la disposición contenida en el artículo tercero del Decreto Supremo Nº 08959, no alcanza a esta operación.
Artículo 3°.- El Banco Central de Bolivia cubrirá por cuenta del Ministerio de Economía Nacional, la apertura de los correspondientes acreditivos cuyos valores el serán reembolsados al término de la comercialización del producto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8979, 7 de noviembre de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorízase al Ministerio de Economía Nacional, preceder a la importación de hasta 18.000 toneladas métricas de cemento. | ||||
Keywords | Gaceta 477, Decreto Supremo, noviembre/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3382 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 477, 202106e.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Juan Ayoroa Ayoroa, Antonio Sánchez de Lozada, David La FuenteSoto, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe F., León Kolle Cueto, Oscar Bonifaz Gutiérrez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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