Bolivia: Decreto Supremo Nº 29374, 12 de diciembre de 2007

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 36 de la Ley Nº 1883 de 25 de junio de 1998, de Seguros, dispone que los seguros obligatorios sólo pueden ser establecidos por Ley y que deberán ser administrados separadamente de los otros seguros a cargo de la entidad aseguradora, sus pólizas deberán ser uniformes y ser autorizadas por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.
  • Que el Artículo 37 de la Ley Nº 1883, establece la obligatoriedad de que todo propietario de vehículo automotor en el territorio de la República de Bolivia cuente con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y que dicho seguro será indisputable, de beneficio uniforme, irreversible y su acción será directa contra la entidad aseguradora.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27295 de 20 de diciembre de 2003, modificado parcialmente por el Decreto Supremo Nº 27900 de 10 de diciembre de 2004, reglamenta el Artículo 37 de la Ley Nº 1883, donde se regula la aplicación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29084 de 28 de marzo de 2007, modifica el inciso b) del Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 27295, estableciendo una diferenciación en el riesgo por clasificación URBANO - INTERPROVINCIAL.
  • Que habiéndose acordado con el sector del Transporte una revisión del Decreto Supremo Nº 29084, es necesario contar con una norma que realice ajustes al mencionado Decreto.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se modifica el Parágrafo I del Artículo 2 (MODIFICACIONES E INCLUSIONES) del Decreto Supremo Nº 29084 de 28 de marzo de 2007, que modifica el inciso b) del Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 27295 de 20 de diciembre de 2003 “Reglamento Único del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT” modificado parcialmente por el Decreto Supremo Nº 27900 de 10 de diciembre de 2004, con el siguiente texto:

“b) Vehículos de servicio público, son aquellos que prestan servicio remunerado a la sociedad.
El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito tiene cobertura en todo el territorio de la República”


El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil siete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Walter Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29374, 12 de diciembre de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifica el Parágrafo I del Artículo 2 (MODIFICACIONES E INCLUSIONES) del Decreto Supremo N° 29084 de 28 de marzo de 2007, que modifica el inciso b) del Artículo 11 del Decreto Supremo N° 27295 de 20 de diciembre de 2003 “Reglamento Único del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT” modificado parcialmente por el Decreto Supremo N° 27900 de 10 de diciembre de 2004.
KeywordsGaceta 3049, 2007-12-13, Decreto Supremo, diciembre/2007
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26888
Referencias2007.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Walter Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1883] Bolivia: Ley de Seguros, 25 de junio de 1998
Ley de Seguros - publicada en Gaceta N° 2073
[BO-DS-27900] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27900, 10 de diciembre de 2004
Realizar modificaciones al Decreto Supremo Nº 27295, referido al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT.
[BO-DS-29084] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29084, 28 de marzo de 2007
Modifica y complementa el “Reglamento Único del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27295 de 20 de diciembre de 2003 y modificado parcialmente por el Decreto Supremo Nº 27900 de 10 de diciembre de 2004, para optimizar el uso del Capital Asegurado por concepto de Gastos Médicos, su fortalecimiento operativo y reglamentar la determinación del grado de incapacidad en este Seguro.

Referencias a esta norma

[BO-DS-29808] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29808, 21 de noviembre de 2008
Modifica y complementa el “Reglamento Único del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT” aprobado mediante Decreto Supremo N° 27295 de 20 de diciembre de 2003, modificado parcialmente por los Decretos Supremos N° 27900 de 10 de diciembre de 2004, N° 29084 de 28 de marzo de 2007 y N° 29374 de 12 de diciembre de 2007.

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