CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones al Decreto Supremo Nº 27295, referido al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT.
Artículo 2°.- (Modificaciones)
“Este Certificado de Accidente, emitido por el Organismo Operativo de Tránsito, deberá ser único y homogéneo a nivel nacional.”
“El Certificado Médico podrá ser reemplazado por un Informe Médico, el cual tendrá los mismos efectos legales correspondientes.”
“c) Los accidentes de tránsito ocurridos en áreas que no fueren de libre acceso al público, provocadas por vehículos que estuvieren circulando dentro de esas áreas, exceptuando las terminales de carga y pasajeros autorizadas y habitualmente utilizadas para este efecto, incluyendo los parqueos públicos.”
“En todo accidente de tránsito en que se demuestre poseer el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT, no podrá ser detenido o secuestrado el vehículo, salvo en los casos expresamente establecidos en el Artículo 168 del Código de Tránsito.”
Artículo 3°.- (Disposicion) A partir del 15 de enero de 2005, el Organismo Operativo de Tránsito ejercerá un control estricto del cumplimiento del SOAT, en el marco del Decreto Supremo Nº 27295 y, el presente Decreto Supremo.
Artículo 4°.- (Autorizacion) al haberse aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27295 el “Reglamento Unico del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT”, el que fue modificado por el presente Decreto Supremo, se autoriza a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros elaborar el Texto Ordenado de dicho Reglamento y, a su publicación.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27900, 10 de diciembre de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Realizar modificaciones al Decreto Supremo Nº 27295, referido al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT. | ||||
Keywords | Gaceta 2691, 2004-12-14, Decreto Supremo, diciembre/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25454 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe Lopez, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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