CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente decreto Supremo tiene por objeto constituir la Comisión Nacional de Organización e Instalación de la Asamblea Constituyente, la misma que estará presidida por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Cultos y conformada de la siguiente manera:
Artículo 2°.- (Traspaso presupuestario) Se autoriza al Ministerio de Hacienda el traspaso de Bs5.000.000.- (CINCO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), al Ministerio de la Relaciones Exteriores y Cultos para cubrir los gastos que demandan la ceremonias de instalación de la Asamblea Constituyente, actos protocolares y atenciones oficiales.
Artículo 3°.- (Contratacion por excepcion) Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos la contratación de bienes y servicios bajo la modalidad de excepción de hasta un monto de Bs5.000.000.- (CINCO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) para los actos protocolares y oficiales que demanden la instalación de la Asamblea Constituyente.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28790, 12 de julio de 2006 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Constituir la Comisión Nacional de Organización e Instalación de la Asamblea Constituyente. | ||||
Keywords | Gaceta 2906, 2006-07-13, Decreto Supremo, julio/2006 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26295 | ||||
Referencias | 2006.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.