CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo Único.-
“I. La Gerencia Ejecutiva del Consejo Nacional Pre - Constituyente y Pre - Autonómico tendrá la responsabilidad de llevar adelante el trabajo técnico - operativo y propositivo, y coordinar con la Unidad de Apoyo Técnico, la presentación de propuestas al Consejo y la ejecución del Plan de Acción conforme a los objetivos señalados.”
“ARTICULO 8.- (UNIDAD DE APOYO TECNICO).
I. La ex - Unidad de Coordinación de la Asamblea Constituyente, posteriormente creada como Secretaría Técnica en virtud a la Resolución Ministerial 134/05 de 6 de Septiembre de 2005, pasará a depender del Comité Directivo a través de la Gerencia Ejecutiva, como Unidad de Apoyo Técnico, encargada de elaborar el Plan de Acción, su cronograma y ejecución, en el marco de las políticas diseñadas y aprobadas por el Consejo Nacional Pre - Constituyente y Pre - Autonómico.
II. El Gerente Ejecutivo, para el cumplimiento de sus tareas específicas, contará con la Unidad Administrativa y Unidad Legal, que tendrán carácter de Unidad Desconcentrada con dependencia del Ministerio de la Presidencia, y estarán manejadas por dos responsables que serán nombrados mediante Resolución Ministerial.
III. Todos los recursos administrativos y financieros, así como los activos, pasivos y todos los demás bienes de la ex - Unidad de Coordinación de la Asamblea Constituyente posteriormente conformada como Secretaría Técnica, serán transferidas a la Unidad Administrativa.
IV. En el marco de lo establecido, la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de la Presidencia deberá realizar las transferencias señaladas, en un plazo no mayor a tres días de publicado el presente Decreto Supremo, emitiendo el respectivo informe.”
“ARTICULO 11.- (RECURSOS FINANCIEROS). La Gerencia Ejecutiva financiará sus actividades, con los siguientes recursos:
a) Los provenientes de la ex-Unidad de Coordinación de la Asamblea Constituyente constituida como Secretaría Técnica.
Del Tesoro General de la Nación y los que faciliten los poderes del Estado.
Los adicionales que puedan obtener de la cooperación internacional.
d) Todos éstos recursos deberán estar inscritos en el Presupuesto General de la Nación y registrados en el Presupuesto del Ministerio de la Presidencia, los cuales deberán ser administrados por el Responsable de la Unidad Administrativa bajo supervisión de la Gerencia Ejecutiva del Consejo Nacional Pre - Constituyente y Pre - Autonómico, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 1178 - Ley de Administración y Control Gubernamentales y sus Disposiciones Reglamentarias.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28549, 22 de diciembre de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se modifica el Parágrafo I del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 28438 de 15 /11/ 2005 (Consejo Nacional Pr Constituyente y Pr Autonómico). | ||||
Keywords | Gaceta 2839, 2005-12-30, Decreto Supremo, diciembre/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26054 | ||||
Referencias | 2005.lexml | ||||
Creador | Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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