Bolivia: Decreto Supremo Nº 28549, 22 de diciembre de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Ley Nº 3091 de 6 de julio de 2005, se convoca a la elección de los integrantes de la Asamblea Constituyente, sobre la base de una Ley Especial de Convocatoria y se dispone la conformación del Consejo Nacional Pre - Constituyente y Pre - Autonómico, cuya composición y funcionamiento serán normados por Decreto Supremo.
  • Que en el marco de la Ley Nº 3091, mediante Decreto Supremo Nº 28438 de 15 de noviembre de 2005, se constituyó el Consejo Nacional Pre - Constituyente y se normó su conformación y funcionamiento.
  • Que es necesario definir el manejo administrativo del Consejo Nacional Pre - Autonómico y Pre - Constituyente en el marco del Decreto Supremo Nº 26793 de 27 de marzo de 2003 y sus Disposiciones Complementarias que reglamentan la Ley Nº 2446 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo, determinando su estructura organizacional, funcional y estableciendo las competencias como atribuciones de los órganos, entidades e instituciones que lo componen.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 28438 de 15 de noviembre de 2005, de la siguiente manera:
    “I. La Gerencia Ejecutiva del Consejo Nacional Pre - Constituyente y Pre - Autonómico tendrá la responsabilidad de llevar adelante el trabajo técnico - operativo y propositivo, y coordinar con la Unidad de Apoyo Técnico, la presentación de propuestas al Consejo y la ejecución del Plan de Acción conforme a los objetivos señalados.”
  2. Se modifica el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 28438 de 15 de noviembre de 2005, de la siguiente manera:
    “ARTICULO 8.- (UNIDAD DE APOYO TECNICO).
    I. La ex - Unidad de Coordinación de la Asamblea Constituyente, posteriormente creada como Secretaría Técnica en virtud a la Resolución Ministerial 134/05 de 6 de Septiembre de 2005, pasará a depender del Comité Directivo a través de la Gerencia Ejecutiva, como Unidad de Apoyo Técnico, encargada de elaborar el Plan de Acción, su cronograma y ejecución, en el marco de las políticas diseñadas y aprobadas por el Consejo Nacional Pre - Constituyente y Pre - Autonómico.
    II. El Gerente Ejecutivo, para el cumplimiento de sus tareas específicas, contará con la Unidad Administrativa y Unidad Legal, que tendrán carácter de Unidad Desconcentrada con dependencia del Ministerio de la Presidencia, y estarán manejadas por dos responsables que serán nombrados mediante Resolución Ministerial.
    III. Todos los recursos administrativos y financieros, así como los activos, pasivos y todos los demás bienes de la ex - Unidad de Coordinación de la Asamblea Constituyente posteriormente conformada como Secretaría Técnica, serán transferidas a la Unidad Administrativa.
    IV. En el marco de lo establecido, la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de la Presidencia deberá realizar las transferencias señaladas, en un plazo no mayor a tres días de publicado el presente Decreto Supremo, emitiendo el respectivo informe.”
  3. Se modifica el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 28438 de 15 de noviembre de 2005, de la siguiente manera:
    “ARTICULO 11.- (RECURSOS FINANCIEROS). La Gerencia Ejecutiva financiará sus actividades, con los siguientes recursos:
    a) Los provenientes de la ex-Unidad de Coordinación de la Asamblea Constituyente constituida como Secretaría Técnica.
    Del Tesoro General de la Nación y los que faciliten los poderes del Estado.
    Los adicionales que puedan obtener de la cooperación internacional.
    d) Todos éstos recursos deberán estar inscritos en el Presupuesto General de la Nación y registrados en el Presupuesto del Ministerio de la Presidencia, los cuales deberán ser administrados por el Responsable de la Unidad Administrativa bajo supervisión de la Gerencia Ejecutiva del Consejo Nacional Pre - Constituyente y Pre - Autonómico, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 1178 - Ley de Administración y Control Gubernamentales y sus Disposiciones Reglamentarias.”
  4. Se derogan los incisos b), c) y d) del Artículo Primero de la Resolución Ministerial Nº 134/05 de 6 de Septiembre de 2.005.
  5. Se abrogan y derogan todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos correspondientes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28549, 22 de diciembre de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe modifica el Parágrafo I del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 28438 de 15 /11/ 2005 (Consejo Nacional Pr Constituyente y Pr Autonómico).
KeywordsGaceta 2839, 2005-12-30, Decreto Supremo, diciembre/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26054
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
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Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-28627] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28627, 6 de marzo de 2006
Establecer la Representación Presidencial para la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico.

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-DS-26793] Bolivia: Reglamento del pago del Bono de Cumplimiento de la Gestión Escolar de los 200 días establecidos en el calendario escolar, DS Nº 26793, 19 de septiembre de 2002
Reglamentar el pago del Bono de Cumplimiento de la Gestión Escolar de los 200 días establecidos en el calendario escolar.
[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-L-3091] Bolivia: Ley Nº 3091, 6 de julio de 2005
De conformidad a lo prescrito por el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado, se convoca a la elección de los integrantes de la Asamblea Constituyente para el primer domingo del de julio de 2006, sobre la base de la Ley Especial de Convócate emitirá el Congreso de la República
[BO-DS-28438] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28438, 15 de noviembre de 2005
Constituir el Consejo Nacional Pre - Constituyente y Pre - Autonómico.

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