CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto)
Artículo 2°.- (Atribuciones) El Consejo Nacional Pre - Constituyente y Pre - Autonómico tendrá las siguientes atribuciones:
- Impulsar la realización de la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico.
- Ordenar el debate público sobre los temas centrales de la agenda constituyente.
- Construir convergencias sobre principios y fundamentos del nuevo Estado.
- Abrir espacios de participación social y política en el debate sobre la agenda constituyente.
- Promover la participación ciudadana en la elección de constituyentes.
- Emitir criterio sobre el Proyecto de ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente o proponer nuevas alternativas.
Artículo 3°.- (Composicion)
Artículo 4°.- (Reuniones)
Artículo 5°.- (Comisiones de trabajo) El Consejo Nacional Pre - Constituyente y Pre - Autonómico se organizará en Comisiones de Trabajo según los grandes temas a tratarse. Cada Comisión de Trabajo tendrá su Coordinador.
Artículo 6°.- (Comite Directivo)
Artículo 7°.- (Gerencia Ejecutiva)
Artículo 8°.- (Unidad de Apoyo Tecnico) La ex - Unidad de Coordinación de la Asamblea Constituyente - UCAC pasará a depender del Consejo, conformando la Unidad de Apoyo Técnico encargada de elaborar el Plan de Acción, su cronograma y presupuesto, y de ejecutarlo, juntamente con el Gerente Ejecutivo, en los marcos de las decisiones del Comité Directivo.
Artículo 9°.- (Consultorias) Para cada uno de los grandes temas y para la preparación de los documentos de trabajo destinados al debate en el Consejo Nacional Pre - Constituyente y Pre - Autonómico, se contratarán consultores especialistas, con el conocimiento y aprobación del Comité Directivo.
Artículo 10°.- (Espacios de consulta y representacion directa) Se organizarán reuniones con instituciones o grupos sociales claves relacionados con los temas centrales de la agenda constituyente. Asimismo, las consultas podrán ser realizadas por las Comisiones del Consejo Nacional Pre - Constituyente y Pre - Autonómico.
Artículo 11°.- (Recursos financieros) El Consejo Nacional Pre - Constituyente y Pre - Autonómico financiará sus actividades, con los siguientes recursos:
- Los provenientes de la ex - Unidad de Coordinación para la Asamblea Constituyente .
- Del Tesoro General de la Nación y los que faciliten los poderes del Estado.
- Los adicionales que se puedan obtener de la cooperación internacional.
Artículo 12°.- (Publicacion) El Consejo Nacional Pre - Constituyente y Pre - Autonómico deberá publicar y difundir los resultados de las consultas, convergencias y divergencias sobre cada uno de los grandes temas de la agenda. Asimismo, estos resultados serán entregados a la Asamblea Constituyente como insumos de trabajo, con el objeto de orientar los debates de los Constituyentes.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28438, 15 de noviembre de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Constituir el Consejo Nacional Pre - Constituyente y Pre - Autonómico. | ||||
Keywords | Gaceta 2816, 2005-11-16, Decreto Supremo, noviembre/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25943 | ||||
Referencias | 2005.lexml | ||||
Creador | Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Waldo Medrano Vallejo Ministro Interino de Minería y Metalurgia, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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