Bolivia: Decreto Supremo Nº 28438, 15 de noviembre de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 1 de la Ley Nº 3091 de 6 de julio de 2005, convoca a la elección de los integrantes de la Asamblea Constituyente para el primer domingo del mes de julio de 2006, sobre la base de una Ley Especial de Convocatoria.
  • Que el Artículo 2 de la Ley Nº 3091 dispone la conformación del Consejo Nacional Pre Constituyente y Pre Autonómico, cuya composición y funcionamiento serán normados por Decreto Supremo.
  • Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto)

  1. El presente Decreto Supremo tiene por objeto constituir el Consejo Nacional Pre - Constituyente y Pre - Autonómico y normar su funcionamiento, en el marco de lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Nº 3091, a objeto de aprobar y poner en marcha un Plan de Acción conforme a las atribuciones señaladas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- (Atribuciones) El Consejo Nacional Pre - Constituyente y Pre - Autonómico tendrá las siguientes atribuciones:
- Impulsar la realización de la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico.
- Ordenar el debate público sobre los temas centrales de la agenda constituyente.
- Construir convergencias sobre principios y fundamentos del nuevo Estado.
- Abrir espacios de participación social y política en el debate sobre la agenda constituyente.
- Promover la participación ciudadana en la elección de constituyentes.
- Emitir criterio sobre el Proyecto de ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente o proponer nuevas alternativas.

Artículo 3°.- (Composicion)

  1. El Consejo Nacional Pre - Constituyente y Pre - Autonómico estará compuesto por miembros representativos de las instituciones fundamentales del Estado, de los partidos políticos con representación parlamentaria, de los sectores sociales fundamentales y, personalidades individuales.
  2. El Presidente de la República designará, mediante Resolución Suprema, a las personalidades representativas de los sectores sociales y personalidades individuales a formar parte del Consejo Nacional Pre - Constituyente y Pre - Autonómico.
  3. El Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial designarán cada uno dos representantes ante el Consejo Nacional Pre - Constituyente y Pre - Autonómico.

Artículo 4°.- (Reuniones)

  1. El Consejo Nacional Pre - Constituyente y Pre - Autonómico se reunirá una vez por mes y adoptará decisiones por consenso, pudiendo realizar reuniones extraordinarias en función de la urgencia de los temas planteados.
  2. El Consejo Nacional Pre - Constituyente y Pre - Autonómico tendrá como sede principal la ciudad de La Paz, pero por acuerdo mayoritario del Comité Directivo, podrá reunirse en otros Departamentos.

Artículo 5°.- (Comisiones de trabajo) El Consejo Nacional Pre - Constituyente y Pre - Autonómico se organizará en Comisiones de Trabajo según los grandes temas a tratarse. Cada Comisión de Trabajo tendrá su Coordinador.

Artículo 6°.- (Comite Directivo)

  1. El Consejo Nacional Pre - Constituyente y Pre - Autonómico establecerá un Comité Directivo compuesto por cinco miembros representativos:
    - Del Presidente de la República.
    - Del Parlamento Nacional, el Presidente de la Comisión Mixta de Constitución del Congreso Nacional.
    - Del Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
    - De las Instituciones Políticas.
    - De la Sociedad Civil.
  2. El Comité Directivo, cuyos miembros formarán parte del Consejo Nacional Pre - Constituyente y Pre - Autonómico, se reunirá cada vez que sea necesario, con el objeto de asegurar el funcionamiento normal del Consejo Nacional Pre - Constituyente y Pre - Autonómico y poner en marcha sus decisiones.
  3. El representante del Presidente de la República hará las veces de Coordinador General del Comité Directivo y del Consejo, y asumirá la conducción y representación oficial del Consejo Nacional Pre - Constituyente y Pre - Autonómico.

Artículo 7°.- (Gerencia Ejecutiva)

  1. La Gerencia Ejecutiva del Consejo Nacional Pre - Constituyente y Pre - Autonómico tiene la responsabilidad de llevar adelante el trabajo técnico-operativo y propositivo, según las directrices del Consejo Nacional Pre - Constituyente y Pre - Autonómico. Igualmente asumirá el manejo administrativo y financiero de los recursos destinados a dicho Consejo. Para ello será asistido de una secretaría administrativa, financiera y legal necesarias para el funcionamiento del Consejo y la Gerencia. En coordinación con la Unidad de Apoyo Técnico, propondrá al Consejo y ejecutará el Plan de Acción conforme a los objetivos señalados en el presente decreto.
  2. La Gerencia Ejecutiva dependerá del Consejo Nacional Pre - Constituyente y Pre - Autonómico y estará a cargo de un Gerente Ejecutivo, nombrado por el Comité Directivo a sugerencia del Coordinador General.
  3. El Gerente Ejecutivo participará en las reuniones del Consejo Nacional Pre - Constituyente y Pre - Autonómico y de su Comité Directivo y será el encargado de llevar los registros de todas las sesiones y decisiones de dichas instancias.

Artículo 8°.- (Unidad de Apoyo Tecnico) La ex - Unidad de Coordinación de la Asamblea Constituyente - UCAC pasará a depender del Consejo, conformando la Unidad de Apoyo Técnico encargada de elaborar el Plan de Acción, su cronograma y presupuesto, y de ejecutarlo, juntamente con el Gerente Ejecutivo, en los marcos de las decisiones del Comité Directivo.

Artículo 9°.- (Consultorias) Para cada uno de los grandes temas y para la preparación de los documentos de trabajo destinados al debate en el Consejo Nacional Pre - Constituyente y Pre - Autonómico, se contratarán consultores especialistas, con el conocimiento y aprobación del Comité Directivo.

Artículo 10°.- (Espacios de consulta y representacion directa) Se organizarán reuniones con instituciones o grupos sociales claves relacionados con los temas centrales de la agenda constituyente. Asimismo, las consultas podrán ser realizadas por las Comisiones del Consejo Nacional Pre - Constituyente y Pre - Autonómico.

Artículo 11°.- (Recursos financieros) El Consejo Nacional Pre - Constituyente y Pre - Autonómico financiará sus actividades, con los siguientes recursos:
- Los provenientes de la ex - Unidad de Coordinación para la Asamblea Constituyente .
- Del Tesoro General de la Nación y los que faciliten los poderes del Estado.
- Los adicionales que se puedan obtener de la cooperación internacional.

Artículo 12°.- (Publicacion) El Consejo Nacional Pre - Constituyente y Pre - Autonómico deberá publicar y difundir los resultados de las consultas, convergencias y divergencias sobre cada uno de los grandes temas de la agenda. Asimismo, estos resultados serán entregados a la Asamblea Constituyente como insumos de trabajo, con el objeto de orientar los debates de los Constituyentes.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos correspondientes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil cinco.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Waldo Medrano Vallejo Ministro Interino de Minería y Metalurgia, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28438, 15 de noviembre de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConstituir el Consejo Nacional Pre - Constituyente y Pre - Autonómico.
KeywordsGaceta 2816, 2005-11-16, Decreto Supremo, noviembre/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25943
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Waldo Medrano Vallejo Ministro Interino de Minería y Metalurgia, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3091] Bolivia: Ley Nº 3091, 6 de julio de 2005
De conformidad a lo prescrito por el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado, se convoca a la elección de los integrantes de la Asamblea Constituyente para el primer domingo del de julio de 2006, sobre la base de la Ley Especial de Convócate emitirá el Congreso de la República

Referencias a esta norma

[BO-DS-28549] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28549, 22 de diciembre de 2005
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 28438 de 15 /11/ 2005 (Consejo Nacional Pr Constituyente y Pr Autonómico).
[BO-DS-28588] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28588, 17 de enero de 2006
Se complementa el Comité Directivo del Consejo Nacional Pre - Constituyente y Pre - Autonómico.

Derogada por

[BO-DS-28627] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28627, 6 de marzo de 2006
Establecer la Representación Presidencial para la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.