Artículo 1°.- De conformidad a lo prescrito por el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado, se convoca a la elección de los integrantes de la Asamblea Constituyente para el primer domingo del mes de julio de 2006, sobre la base de la Ley Especial de Convocatoria, que emitirá el Congreso de la República.
Artículo 2°.- Se dispone la conformación del Consejo Nacional Pre Constiuyente y Pre Autonomico, cuya composición y funcionamiento serán normados por Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3091, 6 de julio de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | De conformidad a lo prescrito por el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado, se convoca a la elección de los integrantes de la Asamblea Constituyente para el primer domingo del de julio de 2006, sobre la base de la Ley Especial de Convócate emitirá el Congreso de la República | ||||
Keywords | Ley, julio/2005 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3091 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. CONGRESO NACIONAL | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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