Bolivia: Decreto Supremo Nº 28115, 13 de mayo de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Gobierno Nacional ha asumido el compromiso de la Construcción del Tramo carretero Villa Montes - La Vertiente - Palo Marcado - Ibibobo - Hito BR 94, como parte de la Política de Estado en materia de Inversión Vial, priorizando la construcción de los corredores de Integración, con la finalidad de abrir nuevos mercados para el país.
  • Que la Ley Nº 2679 de 23 de abril de 2004, autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija, proceder a la ejecución de este Proyecto Carretero, con recursos propios en aquellos tramos que ya cuenten con estudios concluidos y aprobados.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27445 de 13 de abril de 2004, autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija, Licitar y suscribir el correspondiente contrato de Construcción y Supervisión del Tramo Caminero Villa Montes - La Vertiente, el mismo que fue adjudicado por Licitación Pública.
  • Que la Prefectura del Departamento de Tarija, cuenta con los recursos económicos suficientes, para dar continuidad a las obras que dentro del Programa de Integración entre las Repúblicas de Bolivia y Paraguay se tienen convenidas y priorizadas en su ejecución, como parte del Corredor Bioceánico Sur.
  • Que de acuerdo a la establecido en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26336 de 29 de septiembre de 2001, el Servicio Nacional de Caminos tiene como misión Institucional administrar la Red Vial Fundamental, en cuyo marco ha ejecutado los Estudios a Diseño Final del Puente Carretero sobre el Río Pilcomayo, que une la carretera principal entre Santa Cruz y Yacuiba.
  • Que de otra parte la Prefectura del Departamento de Tarija, a través del Corregimiento Mayor de Villa Montes, ha ejecutado los Estudios a nivel de Diseño Final de la denominada Avenida Periférica para transporte Pesado de la ciudad Heroica y Benemérita de Villa Montes.
  • Que el estado de emergencia de la región, ante la posibilidad de colapso técnico por su avanzado deterioro del Puente Ferroviario de uso actual, requiere la ejecución de la construcción del Puente Carretero sobre el Río Pilcomayo y su Avenida Periférica; no obstante que el Servicio Nacional de Caminos no tiene priorizado en su Presupuesto y POA su ejecución.
  • Que en consecuencia, corresponde la suscripción del presente Decreto Supremo, el mismo que permitirá la abreviación de los plazos de contratación de estos proyectos carreteros que se encuentran involucrados en el Plan Nacional de Integración Vial y el Plan Maestro de Transportes.
  • Que en este sentido, a propuesta del Ministro de Servicios y Obras Públicas, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Prefectura del Departamento de Tarija, suscribir los correspondientes contratos de ampliación de la construcción y supervisión técnica con los consorcios adjudicados oportunamente vía Licitación Pública, del Tramo Carretero original Villa Montes - La Vertiente a Villa Montes - La Vertiente - Palo Marcado; debiendo proceder a la suscripción de las adendas correspondientes para la prosecución de los trabajos, así como, la ejecución y supervisión técnica de la avenida Periférica de la ciudad de Villa Montes.

Artículo 2°.- (Delegacion y contratacion)

  1. Se delega la ejecución de la construcción del puente Carretero sobre el Río Pilcomayo, como parte fundamental de conexión del Corredor de Exportación hacía Argentina y Paraguay, a la Prefectura del Departamento de Tarija, para lo cual el Servicio Nacional de Caminos, transferirá los Estudios Técnicos de la mencionada obra, al Corregimiento Mayor de Villa Montes.
  2. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija, a través del Corregimiento Mayor de Villa Montes, proceder a la licitación para la construcción y Supervisión Técnica del puente carretero sobre el Río Pilcomayo y sus obras de acceso bajo la modalidad establecida por el Decreto Supremo Nº 27301 de 23 de diciembre 2003.

Artículo 3°.- (Adenda de contrato) Se instruye a la Prefectura del Departamento de Tarija, proceder a la suscripción de la adenda del contrato para la ampliación de la Construcción y Supervisión Técnica del Tramo Carretero Villa Montes - La Vertiente - Palo Marcado; más la avenida Periférica de la ciudad de Villa Montes, pudiendo optar, también por financiamiento del proveedor, sujeto al financiamiento integral del costo total del proyecto, menos la contraparte local, cuyos montos y modalidades de pago serán definidos en los contratos a ser suscritos.
De igual manera deberá proceder al cambio de capa de rodadura de tratamiento superficial doble a carpeta asfáltica en el tramo Villa Montes - La Vertiente - Palo Marcado.
La adenda a la cual se refiere el presente Artículo deberá contar con el visto bueno del Servicio Nacional de Caminos, previa suscripción.

Artículo 4°.- (Modificacion de licitacion) Se autoriza al Servicio Nacional de Caminos realizar las modificaciones necesarias en el Proceso de Licitación del Tramo La Vertiente - Hito BR 94, mediante adenda correspondiente del tramo La Vertiente - Hito BR 94 para el Tramo Palo Marcado - Hito BR 94, en cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 1 y 3 del Presente Decreto Supremo.

Artículo 5°.- (Fiscalizacion) La fiscalización de la Obra del tramo Villa Montes - La Vertiente - Palo Marcado, queda a cargo de la Prefectura del Departamento de Tarija y del Servicio Nacional de Caminos.
Para el tramo Palo Marcado - Hito BR 94, el Servicio Nacional de Caminos será responsable de la fiscalización.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Servicios y Obras Públicas y el Señor Prefecto del Departamento de Tarija quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo del año dos mil cinco.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Victor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28115, 13 de mayo de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorizar a la Prefectura del Departamento de Tarija, suscribir los correspondientes contratos de ampliación de la construcción y supervisión técnica del Tramo Carretero original Villa Montes - La Vertiente a Villa Montes - La Vertiente - Palo Marcado.
KeywordsGaceta 2746, 2005-05-16, Decreto Supremo, mayo/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25668
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Victor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-26336] Bolivia: Marco Institucional del Servicio Nacional de Caminos, DS Nº 26336, 29 de septiembre de 2001
MARCO INSTITUCIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS.
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27301] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27301, 23 de diciembre de 2003
Se declara zona de emergencia en las rutas 4 y 7 de la Red Vial Fundamental del país, que vinculan los Departamentos de Cochabamba y Santa Cruz
[BO-DS-27445] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27445, 13 de abril de 2004
Delegar la ejecución de la construcción del primer tramo Villamontes - La Vertiente, a la Prefectura del Departamento de Tarija, con cargo a la contraparte local del Proyecto de Pavimentación del tramo Villamontes - Hito B 94.
[BO-L-2679] Bolivia: Ley Nº 2679, 23 de abril de 2004
Autorízase al Poder Ejecutivo, licitar la construcción de la carretera pavimentada de la Red Fundamental Nacional "Tarija - Entre ríos - Villamontes - Puesto Eulogio Ruiz (Hito BR 94)" del Departamento de Tarija

Referencias a esta norma

[BO-DS-28342] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28342, 12 de septiembre de 2005
Se modifica el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 28115 (Puente sobre el Río Pilcomayo).
[BO-DS-28341] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28341, 12 de septiembre de 2005
Se autoriza al SNC convocar a la supervisión de la construcción del tramo carretero Palo Marcado - Hito BR 94.

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