Bolivia: Decreto Supremo Nº 27888, 3 de diciembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003, establece los niveles de remuneración de las consultorías individuales y sus restricciones, exceptuando a las consultorías para realizar trabajos específicos por plazo y producto determinado y no renovable en un período similar al de la duración del contrato.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, dentro del marco de austeridad y racionalización del gasto de las entidades públicas, establece que cualquier incremento en las Partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Públicó” deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
  • Que la normativa del Sistema de Presupuesto es de aplicación obligatoria, sin excepción alguna, en todas las instituciones públicas señaladas en los Artículos 3 y 4 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, bajo responsabilidad de las Máximas Autoridades Ejecutivas y de los servidores públicos que participan en el proceso presupuestario.
  • Que en fecha 17 de diciembre de 2003 se ha suscrito el Convenio de Cooperación Técnica entre el Ministerio de Desarrollo Económico y la Corporación Andina Fomento - CAF, con el objeto de destinar recursos al Proyecto “Fondo de Apoyo al Proceso de Implementación de la Estrategia - ATPDA”, dentro del cual, se encuentra aprobado el Proyecto “Mantenimiento e Incremento de la Capacidad Productiva y de Empleo de Bolivia a través del Fortalecimiento de la Capacidad Exportadora del País” - Segunda Etapa, del Centro de Promoción Bolivia - CEPROBOL, por un monto de $us.33.000.- (TREINTA Y TRES mil 00/100 DOLARES AMERICANOS), equivalentes en moneda nacional a Bs.265.320 (DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO mil TRESCIENTOS VEINTE 00/100 BOLIVIANOS); para el cual, se requiere la contratación de consultores individuales, siendo necesaria la correspondiente inscripción presupuestaria de acuerdo a Ley.
  • Que en cumplimiento al Artículo 7 de la Ley Nº 2627, el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES, mediante Resolución CONAPES Nº 109/2004 de 25/11/04, aprobó la inscripción de Bs.265.320 (DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO mil TRESCIENTOS VEINTE 00/100 BOLIVIANOS) en el Presupuesto del Centro de Promoción Bolivia - CEPROBOL.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se aprueba la inscripción en el Presupuesto - Gestión 2004 del Centro de Promoción Bolivia - CEPROBOL, dentro de la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, los fondos otorgados por la Corporación Andina de Fomento - CAF que ascienden al monto de $us.33.000.- (TREINTA Y TRES mil 00/100 DOLARES AMERICANOS), equivalentes en moneda nacional a Bs.265.320 (DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO mil TRESCIENTOS VEINTE 00/100 BOLIVIANOS).


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Walter Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mallea, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27888, 3 de diciembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba la inscripción en el Presupuesto - Gestión 2004 de CEPROBOL, dentro de la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, de fondos otorgados por la CAF que ascienden a $us. 33.000 .
KeywordsGaceta 2689, 2004-12-08, Decreto Supremo, diciembre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25442
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Walter Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mallea, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-2627] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2004, 30 de diciembre de 2003
Se aprueba los presupuestos institucionales del Sector Público, para su vigencia durante la gestión fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de la gestión 2004, por el importe total agregado de Bs. 42.861.415.278.- y el importe total consolidado de Bs. 33.677.200.567.-
[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.

Referencias a esta norma

[BO-DS-28240] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28240, 14 de julio de 2005
Se aprueba la inscripción en el Presupuesto - Gestión 2005 del Centro de Promoción Bolivia - CEPROBOL, dentro de la Partida 25200 "Estudios e Investigaciones", con recursos financiados por la CAF, por $us. 33.000 .

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