Bolivia: Decreto Supremo Nº 27501, 17 de mayo de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Gobierno Nacional ha dispuesto crear las condiciones favorables para la recuperación de las actividades del sector productivo, como única vía para superar la crisis económica.
  • Que a este fin ha dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 27205 de 8 de octubre de 2003, la constitución del Fondo Minero de Inversión - FOMIN, destinado ha financiar inversiones de riesgo en proyectos minero metalúrgicos y estudios de proyectos de las cooperativas mineras.
  • Que mediante el Decreto Supremo Nº 27205 dispone la estructura institucional del FOMIN, la misma que para el cumplimiento de sus objetivos, no es la adecuada; por lo que es necesario dictar el presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se modifica el parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 27205 de 8 de octubre de 2003, de la siguiente manera:
    “I. El FOMIN contará con un directorio presidido por el presidente Ejecutivo de COMIBOL y estará conformado por el Viceministro de Minería del Ministerio de Minería e Hidrocarburos, el Viceministro de Cooperativas del Ministerio de Trabajo, el Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo del Ministerio de Hacienda y un representante de la Federación Nacional de Cooperativas Mineras - FENCOMIN, quienes desarrollarán sus funciones de forma no remunerada.”
  2. Los Artículos del Decreto Supremo Nº 27205 que no fueron modificados por el presente Decreto Supremo se mantienen con todo su vigor.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Minería e Hidrocarburos y de Trabajo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico Ministro Interino de Gobierno, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Walter Kleidler Guillaux Ministro Interino de Desarrollo Económico, Jorge Urquidi Barrau, Eduardo Gutiérrez Calderón Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Donato Ayma Rojas, Luis Fernández Fagalde Ministro de Trabajo e Interino de Salud y Deportes, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27501, 17 de mayo de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe modifica el parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo No. 27205 de 8 /10/ 2003 (Estructura Institucional del FOMIN).
KeywordsGaceta 2601, 2004-05-19, Decreto Supremo, mayo/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25055
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico Ministro Interino de Gobierno, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Walter Kleidler Guillaux Ministro Interino de Desarrollo Económico, Jorge Urquidi Barrau, Eduardo Gutiérrez Calderón Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Donato Ayma Rojas, Luis Fernández Fagalde Ministro de Trabajo e Interino de Salud y Deportes, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-29655] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29655, 30 de julio de 2008
Reestructura el Fondo Minero de Inversión - FOMIN, estableciendo su naturaleza y estructura institucional, así como los recursos financieros para el funcionamiento del FOMIN.

Véase también

[BO-DS-27205] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27205, 8 de octubre de 2003
Impulsar la reactivación económica y transformación productiva de la minería cooperativa, a través de la promoción de mecanismos de gestión.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27730] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27730, 15 de septiembre de 2004
Se excluye del Directorio del Fondo Minero de Inversión - FOMIN al Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo y se incluye al Ministerio de Minería e Hidrocarburos y al Viceministerio de Participación Popular.
[BO-DS-27792] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27792, 15 de octubre de 2004
Se constituye el Fondo Minero de Inversión - FOMIN, creado por el Decreto Supremo Nº 27205.
[BO-DS-29655] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29655, 30 de julio de 2008
Reestructura el Fondo Minero de Inversión - FOMIN, estableciendo su naturaleza y estructura institucional, así como los recursos financieros para el funcionamiento del FOMIN.

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