Bolivia: Decreto Supremo Nº 27089, 18 de junio de 2003
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
- Que la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, aprobada mediante Ley Nº 1695 de 12 de julio de 1996, establece en su Artículo 1, inciso d) que “los Estados Parte se comprometen a tomar las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra índole necesarias para cumplir con los compromisos asumidos en la presente Convención”.
- Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en diciembre de 1992, aprobó la Declaración de Protección a Todas las Personas contra la Desaparición Forzada, instrumento internacional que el Poder Ejecutivo del Estado Boliviano reconoce plenamente al efecto de las acciones que adoptará en esta materia.
- Que la Resolución 2002/41 sobre “Cuestión de las Desapariciones Forzadas o Involuntarias”, aprobada por la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, en su 58 período de sesiones, en su numeral 4 inciso d), “insta a los gobiernos interesados a que si tienen desde hace mucho tiempo un gran número de casos de desapariciones sin resolver, prosigan sus esfuerzos por esclarecer la suerte de estas personas y establezcan con las familias afectadas mecanismos apropiados de solución de estos casos”.
- Que la Asociación de Familiares de Detenidos y Desaparecidos y Mártires por la Liberación Nacional - ASOFAMD ha solicitado al Gobierno la conformación de una Comisión de Investigación para el tratamiento de casos pendientes sobre desaparecidos en regímenes de ipso así como la coordinación de acciones para la elaboración y tratamiento del Proyecto de Convención Internacional sobre la Protección de Personas contra las Desapariciones Forzadas, radicado actualmente en la Comisión de Derechos Humanos de la ONU.
- Que existiendo casos de desaparición forzada de personas es necesario establecer una Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas, con el propósito de esclarecer las desapariciones forzadas en el país y coordinar medidas con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para realizar un seguimiento a las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos - OEA o de otros organismos internacionales relativas a Bolivia.
- Que habiendo el Excelentísimo Señor Presidente de la República, encomendado al Señor Vicepresidente de la República encabezar una instancia para el esclarecimiento de Desapariciones, se hace necesario dictar el presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas.
Artículo 2°.- (Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas) Se crea el Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas, con el propósito de esclarecer las desapariciones forzadas en el país.
Artículo 3°.- (Conformacion)
- El Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas está conformado por:
- El Vicepresidente de la República o su representante.
- El Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.
- El Viceministro de Régimen Interior.
- El Viceministro de Defensa.
- El Viceministro de Justicia.
- Tres representantes de la Asociación de Familiares de Detenidos y Desaparecidos y Mártires por la Liberación Nacional - ASOFAMD.
- El Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas estará presidido por el Vicepresidente de la República o su representante.
Artículo 4°.- (Atribuciones) El Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas tendrá las siguientes atribuciones:
- Coordinar medidas con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para que Bolivia promueva la aprobación de una Convención Internacional sobre Desapariciones Forzadas, en base al proyecto radicado en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas.
- Realizar seguimiento a las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos - OEA o de otros organismos internacionales relativas a Bolivia.
- Procesar información para el descubrimiento de los restos de personas víctimas de desaparición forzada.
- Gestionar cooperación técnica, nacional o internacional, para el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 5°.- (Apoyo institucional y cooperacion)
- Todas las autoridades, órganos y entidades del Poder Ejecutivo, en el ámbito de sus competencias, prestarán apoyo en el ejercicio de sus funciones al Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas y proporcionará toda la información pertinente que curse en sus archivos o registros, a requerimiento verbal o escrito de su Presidente.
- El Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas podrá solicitar la colaboración de personas e instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras.
Artículo 6°.- (Presupuesto) El Ministerio de Hacienda, en el marco de las disponibilidades del Tesoro General de la Nación, dotará al Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas de un presupuesto mínimo para gastos operativos y de funcionamiento, el cual será incorporado al presupuesto de la Vicepresidencia de la República.
Artículo 7°.- (Vigencia de normas) Se derogan y abrogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Vicepresidente de la República y los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Presidencia, Gobierno, Defensa Nacional y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil tres.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de RR. EE. y Culto, Yerko Kukoc del Carpio, Julio Jiménez Valdivia Ministro Interino de Defensa Nacional, Fernando Cossio Muñoz-Reyes Ministro Interino de Hacienda, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Marco Antonio Paredes Pérez Ministro Interino de Servicios y Obras Publicas, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.