Bolivia: Ley Nº 1695, 12 de julio de 1996

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad al artículo 59°, atribución 12º de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica la “Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas”, adoptada el 9 de junio de 1994, en Belen Do Pará, Brasil, en el Vigésimo Cuarto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos y firmada por Bolivia el 14 de septiembre de 1994.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. congreso Nacional.
La Paz, 9 de julio de 1996.
H. JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Guillermo Bedregal Gutiérrez, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H.
Freddy Tejerina Ribera, Senador Secretario.- H. Miguel Antoraz Chalup, Diputado Secretario.- H. Alfredo Romero, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis años.
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República. - Dr. Antonio Aranibar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.- Carlos Sánchez Berzaín, Ministro de Gobierno. - José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de la República

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1695, 12 de julio de 1996
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba y ratifica la "Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas"
KeywordsLey, julio/1996
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1695
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Guillermo Bedregal Gutiérrez, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República. - Dr. Antonio Aranibar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.- Carlos Sánchez Berzaín, Ministro de Gobierno. - José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de la República
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Referencias a esta norma

[BO-DS-27089] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27089, 18 de junio de 2003
Crear el Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas.
[BO-DS-N262] Bolivia: Decreto Supremo Nº 262, 26 de agosto de 2009
Designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano JUAN RAMÓN QUINTANA TABORGA, Ministro de la Presidencia, mientras duró la ausencia del titular.
[BO-DS-N4020] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4020, 21 de agosto de 2019
Amplía de manera extraordinaria la vigencia de la Comisión de la Verdad por cuatro (4) meses, a efectos de cumplir con los objetivos establecidos en la Ley N° 879, de 23 de diciembre de 2016, de la Comisión de la Verdad, modificada por la Ley N° 1068, de 28 de mayo de 2018.
[BO-DS-N4816] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4816, 26 de octubre de 2022
Establece una instancia de coordinación interinstitucional que contribuya a profundizar la protección, respeto y garantía de los derechos humanos a través de la presentación de informes de Estado, seguimiento a recomendaciones de mecanismos internacionales de protección de derechos humanos y acciones en materia de desapariciones forzadas.

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