Artículo Único.- De conformidad al artículo 59°, atribución 12º de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica la “Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas”, adoptada el 9 de junio de 1994, en Belen Do Pará, Brasil, en el Vigésimo Cuarto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos y firmada por Bolivia el 14 de septiembre de 1994.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1695, 12 de julio de 1996 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se aprueba y ratifica la "Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas" | ||||
Keywords | Ley, julio/1996 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1695 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Guillermo Bedregal Gutiérrez, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República. - Dr. Antonio Aranibar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.- Carlos Sánchez Berzaín, Ministro de Gobierno. - José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de la República | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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