Bolivia: Decreto Supremo Nº 26578, 3 de abril de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que en el mes de noviembre de 2001, Aguas del Tunari S. A. presentó una solicitud de arbitraje en contra de la República de Bolivia ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones - CIADI, con sede en la ciudad de Washington D. C., para reclamar a la República de Bolivia una compensación por la supuesta expropiación de la concesión de agua potable y alcantarillado sanitario en la ciudad de Cochabamba, que el fuera otorgado por la Superintendencia de Aguas, hecho que se enmarca en los acontecimientos de abril de 2000, que son de conocimiento público.
  • Que después de una revisión de los antecedentes del caso y de las presentaciones tanto del Ministro de Comercio Exterior e Inversión como de Aguas del Tunari S. A., la Secretaría General del CIADI, ha notificado a la República de Bolivia, a través del señor Presidente de la República, al Ministro de Hacienda y al Ministro de Comercio Exterior e Inversión, que la solicitud de arbitraje presentada por Aguas del Tunari S. A., ha sido admitida y que un proceso de arbitraje debe ser organizado con participación de la República de Bolivia.
  • Que la admisión de la solicitud de Aguas del Tunari S. A., señala el inicio de un proceso de arbitraje administrativo de conformidad con las reglas del CIADI, en el cual la República de Bolivia debe ejercer su derecho de defensa.
  • Que la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, Ley de Organización del Poder Ejecutivo, y Disposiciones complementarias, confieren a los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto, Justicia y Derechos Humanos, Comercio Exterior e Inversión, y Vivienda y Servicios Básicos, las atribuciones de representar y defender los intereses del Estado en el ámbito internacional; coadyuvar en los procesos legales del Poder Ejecutivo; formular políticas para captar inversiones privadas nacionales y extranjeras; y formular, ejecutar y controlar políticas y normas destinadas al desarrollo e instalación de servicios básicos, respectivamente.
  • Que el Artículo 52 del Decreto Supremo Nº 24855 de 22 de septiembre de 1997, establece que los Ministros de Estado podrán constituir Consejos Interministeriales, para coordinar y concertar asuntos de competencia concurrente o de responsabilidad compartida.
  • Que en relación con el proceso de arbitraje referido, es necesario adoptar medidas en resguardo de los derechos e intereses de la República de Bolivia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se designa a la Embajada de la República de Bolivia ante los Estados Unidos de Norteamérica, como representante y apoderado legal de la República de Bolivia ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones - CIADI y ante el panel arbitral que se organice en relación con la solicitud de arbitraje efectuada por la empresa Aguas del Tunari S. A. ante dicho Centro. En caso de impedimento, el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión en su calidad de portavoz oficial, asumirá la representación correspondiente, dirigiendo y coordinando todo los actos relacionados con la controversia planteada por la empresa Aguas del Tunari S. A.

Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda a través del Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, queda encargado de proveer al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión hasta Bs.19.135.440.- (Diecinueve millones ciento treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta 00/100 Bolivianos), según el detalle y cronograma de desembolsos a establecerse entre el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, a efecto de atender los gastos y costas necesarios para la defensa legal de la República de Bolivia, ante el arbitraje planteado por la empresa Aguas del Tunari S. A. ante el CIADI.

Artículo 3°.- Los Señores Ministros de Estado, en las Carteras de Relaciones Exteriores y Culto, Justicia y Derechos Humanos, Comercio Exterior e Inversión, y Vivienda y Servicios Básicos, deben conformar un Consejo Interministerial para coordinar y concretar los temas del presente caso. Dicho Consejo Interministerial deberá actuar como contraparte de la firma de abogados a ser contratada por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, para la representación legal de la República de Bolivia ante el CIADI, supervisando la defensa legal e instruyendo las acciones que correspondan.


Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Relaciones Exteriores y Culto, Justicia y Derechos Humanos, Comercio Exterior e Inversión, y Vivienda y Servicios Básicos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril del año dos mil dos.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26578, 3 de abril de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe designa a la Embajada de la República de Bolivia ante los Estados Unidos de Norteamérica, como representante y apoderado legal de la República de Bolivia ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones - CIADI (en relación con la solicitud de arbitraje efectuada por la empresa Aguas del Tunari S.A).
KeywordsGaceta 2391, 2002-04-25, Decreto Supremo, abril/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24134
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-24855] Bolivia: Reglamento a la ley de organización del poder ejecutivo, DS Nº 24855, 22 de septiembre de 1997
Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27273] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27273, 5 de diciembre de 2003
Adecuar el Decreto Supremo N° 26578 de 3 /04/ 2002, a la actual estructura del Poder Ejecutivo(Representación Legal ante el CIADI, contra la Empresa Aguas del Tunari S.A.).

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