Bolivia: Decreto Supremo Nº 25149, 4 de septiembre de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Considerando:

  • Que el Artículo 9 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE). 1788 de 16 de septiembre de 1997, crea los Servicios Nacionales como estructuras operativas de los Ministerios, encargados de administrar regímenes específicos, con competencia de alcance nacional y con atribuciones y funciones a ser determinadas, en cada caso, mediante decreto supremo;
  • Que entre los Servicios Nacionales creados por la LOPE, se halla contemplado el Servicio Nacional de Organización del Poder Ejecutivo, como órgano operador de la reforma institucional que formula dicha norma jurídica;
  • Que, en consecuencia, es necesario determinar la organización y atribuciones del Servicio Nacional de Organización del Poder Ejecutivo;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Título I
Disposiciones generales

Capítulo I
Marco institucional

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del SERVICIO NACIONAL DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO, en el marco establecido por la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 1788 de 16 de septiembre de 1997. y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 2°.- (Naturaleza institucional) El Servicio Nacional de Organización del Poder Ejecutivo, cuya sigla es SNOPE, es un órgano de derecho público, desconcentrado del Ministerio de la Presidencia. Tiene estructura propia, competencia de ámbito nacional y depende funcionalmente del Ministro de la Presidencia.

Artículo 3°.- (Mision institucional) La misión institucional del SNOPE. es la de impulsar y efectuar el seguimiento, control y evaluación del proceso de organización del Poder Ejecutivo, tanto en el nivel de la Administración Nacional como en el nivel de la Administración Departamental.

Artículo 4°.- (Regimen legal) El régimen legal cuya aplicación administra y controla el SNOPE. se halla constituido por las disposiciones legales relativas al marco institucional del Poder Ejecutivo, principalmente, por la Ley Nº 1788 de 16 de Septiembre de 1997, el Decreto Supremo Nº 24855 de 22 de Septiembre de 1997. el Decreto Supremo Nº 25055 de 23 de Mayo de 1998 y las normas complementarias que puedan ser dictadas dentro del proceso de modernización del Estado. Asimismo, el SNOPE es el órgano competente para efectuar el seguimiento y control del régimen legal del proceso de Descentralización Administrativa.

Artículo 5°.- (Independencia de gestion tecnica y administrativa) El SNOPE tiene independencia de gestión administrativa y cuenta con su propia estructura y organización administrativa. Su dependencia funcional del Ministro de la Presidencia, se entiende como la supervisión de éste sobre el cumplimiento de las normas, objetivos y resultados institucionales, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 41 del Decreto Supremo Nº 25055. de 23 de mayo de 1998.

Artículo 6°.- (Sede) El SNOPE tiene su sede en la ciudad de La Paz. pudiendo establecer unidades desconcentradas en otras ciudades del país.

Capítulo II
Competencias basicas

Artículo 7°.- (Areas de gestion) El SNOPE tiene a su cargo las siguientes competencias y áreas de gestión: Seguimiento, control y evaluación del régimen legal de organización del Poder Ejecutivo.
Promover y proponer la actualización y adecuación de la legislación nacional al desarrollo organizacional y a la nueva estructura del Poder Ejecutivo.
Proponer la definición de roles y competencias, así como su articulación y complementariedad, entre los niveles de la administración nacional, departamental y municipal.
Orientar y coordinar el proceso de reordenamiento institucional, dispuesto por el Artículo 10 de la LOPE, en relación a las instituciones públicas descentralizadas y empresas públicas.
Prestar asesoría y asistencia técnica en todo lo relativo a estructura y organización, a los Ministerios. Servicios Nacionales, Prefecturas de Departamento, Servicios Departamentales, Instituciones y Empresas Públicas y en general, a las entidades, órganos e instancias que conforman el Poder Ejecutivo.
Proponer políticas, normas y acciones para dinamizar el proceso de reforma y desarrollo organizacional del Poder Ejecutivo. Dictaminar en el trámite de proyectos de disposición legal relativos a la estructura y organización de los órganos, instituciones y dependencias del Poder Ejecutivo.
Las demás competencias que le permitan un adecuado y eficiente ejercicio de sus objetivos y funciones institucionales.

Título II
Estructura organica y funcional

Capítulo I
Estructura general

Artículo 8°.- (Niveles de organizacion) El SNOPE se baila conformado por los siguientes niveles de organización:
- Nivel de Dirección: Director del Servicio Nacional
- Nivel de Coordinación: Consejo Técnico
- Nivel de Asesoramiento: Asesor General
- Nivel de Control: Auditor Interno
- Nivel Ejecutivo y Operativo: Director Técnico de:
Seguimiento y Evaluación
Desarrollo Organizacional
Información y Asistencia
- Nivel de Apoyo Ejecutivo:
Director
Administrativo Jurídico

Artículo 9°.- (Niveles jerarquicos) Los niveles jerárquicos del SNOPE son los siguientes:
Director del Servicio Nacional
Director Técnico, Administrativo y Jurídico
Jefe de Unidad

Capítulo II
Nivel de direccion

Artículo 10°.- (Director del Servicio Nacional) El Director del SNOPE tiene la jerarquía de Director General de Ministerio, es designado por Resolución Suprema y ejerce las siguientes atribuciones:

  1. Dirigir y coordinar las actividades técnicas y administrativas del SNOPE.
  2. Vigilar el cumplimiento de las normas establecidas para el proceso de organización del Poder Ejecutivo.
  3. Ejercer la representación legal del SNOPE
  4. Dictar resoluciones administrativas definiendo solicitudes, acciones y asuntos de competencia del SNOPE. determinados en el régimen legal que administra.
  5. Proponer al Ministro de la Presidencia proyectos de normas legales en relación al proceso de desarrollo organizacional del Poder Ejecutivo.
  6. Designar, promover y remover al personal del SNOPE. de conformidad con las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal.
  7. Elaborar el proyecto de presupuesto del SNOPE y rendir cuentas de su ejecución
  8. Elevar ante el Ministro de la Presidencia la memoria anual del SNOPE.
  9. Otras atribuciones que le permitan el cumplimiento de sus atribuciones.

Capítulo III
Nivel de coordinacion

Artículo 11°.- (Consejo Tecnico) Constituye la instancia superior de coordinación del SNOPE. Se halla presidido por el Director del Servicio Nacional e integrado por los directores técnicos y Asesor General del Servicio. Debe reunirse una vez al mes. en forma ordinaria, y en forma extraordinaria, a convocatoria del Director del Servicio Nacional. El Director Jurídico ejerce la secretaria del Consejo Técnico.

Capítulo IV
Nivel de asesoramiento

Artículo 12°.- (Asesor General) El Asesor General apoya al Director del Servicio Nacional y a los directores técnicos en el análisis, revisión y decisión de los asuntos que se tramiten, promuevan o procesen en el Servicio. Depende directamente del Director del Servicio Nacional.

Artículo 13°.- (Asesores externos) La selección y contratación de asesores externos, para apoyar temporalmente el análisis y procesamiento de lemas que requieran un conocimiento especializado, se regirá por las normas básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios de la Ley Nº 1170.

Capítulo V
Nivel de control

Artículo 14°.- (Auditor Interno) El Auditor Interno efectúa el control de la administración de los recursos financieros y del cumplimiento de las normas y objetivos de la gestión, de conformidad a las normas y procedimientos establecidos por el Sistema de Control Gubernamental, en el marco de la Ley Nº 1178. Depende directamente del Director del Servicio Nacional.

Capítulo VI
Nivel ejecutivo y operativo

Artículo 15°.- (Atribuciones Comunes de los Directores Tecnicos) Los directores técnicos del SNOPE tienen las siguientes atribuciones comunes:

  1. Dirigir y coordinar el trabajo y actividades de las unidades dependientes de su Dirección
  2. Tramitar y procesar los asuntos comprendidos en su área de competencia.
  3. Velar por el cumplimiento de las normas aplicables a las áreas bajo su competencia.
  4. Apoyar las funciones del Director del Servicio Nacional e informar sobre las actividades de su área de competencia.
  5. Suplir al Director del Servicio Nacional en casos de ausencia o impedimento de éste, mediante designación por resolución administrativa.
  6. Ejercer las tareas encomendadas y delegadas por el Director del Servicio Nacional.

Artículo 16°.- (Director de Seguimiento y Evaluacion) El Director de Seguimiento y Evaluación tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:

Atribuciones:

  1. Análisis permanente de la estructura y organización de los órganos e instituciones que conforman el Poder Ejecutivo, para determinar su adecuación legal en el marco de la Ley Nº 1788 y sus disposiciones reglamentarias.
  2. Formular proyectos de ajuste de estructura y organización, a fin de garantizar la aplicación de las normas establecidas en la Ley Nº 1788 y sus disposiciones reglamentarías.
  3. Elaborar informes y dictámenes técnicos en relación a la organización de las instituciones, órganos y dependencias del Poder Ejecutivo.

    Estructura:

  4. Unidad de Administración Nacional, encargada del seguimiento y evaluación de la Administración Nacional.
  5. Unidad de Administración Departamental, encargada del seguimiento y evaluación de la Administración Departamental.
  6. Unidad de Instituciones Públicas, encargada del seguimiento y evaluación de las Instituciones Públicas Descentralizadas. Empresas Públicas y otras instituciones y dependencias del Poder Ejecutivo.

Artículo 17°.- (Director de Desarrollo Organizacional) El Director de Desarrollo Organizacional tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:

Atribuciones:

  1. Formular y proponer proyectos y acciones que den continuidad al proceso de reforma institucional y desarrollo organizacional del Poder Ejecutivo.
  2. Programar, orientar y coordinar el reordenamiento institucional de las Instituciones Públicas Descentralizadas y Empresas Públicas.
  3. Proponer los roles, competencias y articulaciones entre los niveles de la Administración Nacional y Administración Departamental.

    Estructura:

  4. Unidad de Análisis, encargada de definir tipologías institucionales e identificar necesidades de desarrollo organizacional.
  5. Unidad de Análisis Normativo, encargada de formular proyectos de normas y reglamentos, a fin de dar cobertura jurídica al proceso de desarrollo organizacional del Poder Ejecutivo.

Artículo 18°.- (Director de Informacion y Asistencia) El Director de Información y Asistencia tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:

Atribuciones:

  1. Elaborar y prestar información sobre el proceso de reforma institucional y de organización del Poder Ejecutivo.
  2. Efectuar la divulgación de los fundamentos, bases normativas y desarrollo del proceso de reforma institucional y de organización gubernamental.
  3. Prestar asistencia técnica y capacitación a los órganos, instituciones y dependencias del Poder Ejecutivo, en materia de la organización y estructuras establecidas por la LOPE y sus normas reglamentarias.

    Estructura:

  4. Unidad de Información y Divulgación, encargada de informar y definir todo lo relativo al proceso de organización y reforma institucional del
  5. Poder Ejecutivo - Unidad de Asistencia y Capacitación, encargada de prestar asistencia técnica y capacitación a los órganos, instituciones y dependencias del Poder Ejecutivo que lo requieran.

Capítulo VII
Nivel de apoyo ejecutivo

Artículo 19°.- (Director Administrativo) El Director Administrativo tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:

Atribuciones:

  1. Aplica y administra, en el ámbito del SNOPE, los Sistemas Financieros y no Financieros de la Ley Nº 1178.
  2. Supervisa el mantenimiento de los sistemas y equipos informáticos del SNOPE.
  3. Administra y supervisa los servicios generales y provisión de materiales.
  4. Administra la recepción y despacho de correspondencia, biblioteca y archivo.
  5. Procesar por delegación del Director del Servicio Nacional, las acciones de personal del SNOPE, de conformidad con las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal.
  6. Ejerce las tareas encomendadas y delegadas por el Director del Servicio Nacional.

    Estructura:

  7. Unidad Financiera, encargada de la aplicación y administración de los Sistemas Financieros, en el marco de la Ley Nº 1178.
  8. Unidad Administrativa, encargada de la aplicación y administración de los Sistemas no Financieros en el marco de la Ley Nº 1178. así como de la prestación de los servicios generales e informáticos, la recepción y despacho de correspondencia, biblioteca y archivo.

Artículo 20°.- (Director juridico) El Director Jurídico tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:

Atribuciones:

  1. Prestar asesoramiento jurídico al Director del Servicio Nacional y directores técnicos del SNOPE.
  2. Emitir informes, opiniones, recomendaciones y dictámenes de carácter jurídico.
  3. Elaborar y autorizar resoluciones, contratos y documentos jurídicos.
  4. Elaborar proyectos de disposiciones legales.
  5. Promover el desarrollo normativo en las materias de desarrollo organizacional del Poder Ejecutivo.
  6. Instaurar y sustanciar procesos internos.
  7. Patrocinar y dar seguimiento a procesos y juicios en los que el SNOPE sea parte.
  8. Supervisar la adecuación de las Normas Básicas de los Sistemas de la Ley Nº 1178, a nivel de las normas especificas del SNOPE.
  9. Ejercer las tareas encomendadas y delegadas por el Director del Servicio Nacional.
  10. Ejercer la secretaria del Consejo Técnico.

    Estructura:

  11. Unidad de Análisis Jurídico, encargada del asesoramiento y análisis jurídico, así como de elaborar proyectos y propuestas de normas legales.
  12. Unidad de Gestión Jurídica, encargada de informar sobre los asuntos jurídicos presentados y tramitados ante el SNOPE; de proyectar resoluciones, contratos y documentos jurídicos, así como sustanciar procesos internos y patrocinar los procesos en los que el SNOPE. sea parte.

Título III
Desconcentracion

Capítulo I
Mecanismo de desconcentracion

Artículo 21°.- (Ambito nacional) El SNOPE, en todo lo relativo a la Administración Nacional, ejerce competencia y desarrolla sus funciones a través del Director del Servicio Nacional y su estructura de apoyo.

Artículo 22°.- (Administracion departamental) El SNOPE, en todo lo relativo a la Administración Departamental, coordinará sus funciones y acciones con los Prefectos. Directores y Servicios Departamentales. El SNOPE podrá establecer unidades desconcentradas a nivel departamental si el desarrollo de sus competencias así lo requiera.

Título IV
Regimen economico y administrativo

Capítulo I
Regimen economico

Artículo 23°.- (Recursos fisicos) Los activos físicos e intangibles del actual Proyecto de Fortalecimiento al Mecanismo de Organización del Poder Ejecutivo, constituyen la base operativa inicial del SNOPE. A tal efecto, el Ministerio de la Presidencia realizará las acciones legales y administrativas que sean necesarias para su trasferencia.

Artículo 24°.- (Recursos financieros) En lo relativo a recursos financieros el SNOPE está comprendido dentro del Presupuesto del Ministerio de la Presidencia, percibiendo las asignaciones correspondientes del Tesoro General de la Nación.
El SNOPE puede, asimismo, buscar fuentes de cooperación o financiamiento internos o externos, que le permitan mejorar sus funciones.

Capítulo II
Regimen administrativo

Artículo 25°.- (Administracion) El funcionamiento del SNOPE, en lo administrativo, debe sujetarse a los Sistemas de la Ley Nº 1178 y a las Normas Básicas establecidas para cada uno de ellos.

Artículo 26°.- (Recursos humanos) Los funcionarios técnicos y administrativos del SNOPE son servidores públicos, sujetos a los derechos y obligaciones que establece el Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley Nº 1178. Su designación y estabilidad funcionaría, se baila basada en el mérito personal y en su régimen de carrera administrativa.

Título IV
Disposiciones finales

Capítulo UNICO

Artículo 27°.- (Manual de organizacion y funciones y reglamento interno) El SNOPE debe elaborar su Reglamento Interno y Manual de Organización y Funciones en el plazo de 00 días, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, los cuales deberán ser aprobados mediante resolución emitida por el Ministro de la Presidencia.

Artículo 28°.- (Modificaciones al manual de organizacion y funciones y reglamento interno) Según lo establece el Sistema de Organización Administrativa de la Ley Nº 1178. se autoriza al Director del SNOPE. la incorporación de ajustes o enmiendas al Manual de Organización y Funciones y al Reglamento Interno del SNOPE. mediante resolución administrativa, cuando fuese necesario.

Artículo 29°.- (Relaciones institucionales) El SNOPE, para el ejercicio de sus atribuciones, debe contar con el apoyo e información de todos los órganos e instituciones que componen el Poder Ejecutivo.

Artículo 30°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.


El Señor Ministro de la Presidencia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo. MINISTRO INTERINO DE RR. RE. Y CULTO. Carlos humilde Ballivián. Guido Náyar Parada, Femando Kicffer Guzman. Herbert Müller Costas. Ana María Cortéz de Soriano. Jorge Pacheco Franco. Tilo Hoz de Vila Quiroga. Tonchy Marinkovíc Uzqueda, Leopoldo López Cossio. Oswaldo Antezana Vaca Diez. Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25149, 4 de septiembre de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioServicio Nacional de Organizacion del Poder Ejecutivo (SENAPE).
KeywordsDecreto Supremo, septiembre/1998
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-25149.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo. MINISTRO INTERINO DE RR. RE. Y CULTO. Carlos humilde Ballivián. Guido Náyar Parada, Femando Kicffer Guzman. Herbert Müller Costas. Ana María Cortéz de Soriano. Jorge Pacheco Franco. Tilo Hoz de Vila Quiroga. Tonchy Marinkovíc Uzqueda, Leopoldo López Cossio. Oswaldo Antezana Vaca Diez. Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1170] Bolivia: Ley Nº 1170, 4 de julio de 1990
Contrato con AIF. Apruébase el de préstamo suscrito en Washington, el 7 de mayo de 1990, por DEG 26.5 millones, destinado al proyecto llanos del oriente, manejo de recursos naturales y proyecto de producción agrícola
[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-24855] Bolivia: Reglamento a la ley de organización del poder ejecutivo, DS Nº 24855, 22 de septiembre de 1997
Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-25055] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25055, 23 de mayo de 1998
NORMA COMPLEMENTARIA D.S. 24855 de 22 /09/ 1997.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26281] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26281, 15 de agosto de 2001
Nueva estructura organizacional de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.