CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Los bienes del Estado afectados al servicio público ferroviario, por pertenecer al patrimonio de la Nación y estar destinados a la prestación de un servicio público, son inembargables, imprescriptibles y no susceptibles de apropiación por causal alguna.
Artículo 2°.- Se amplía el plazo establecido en el artículo séptimo del Decreto Supremo Nº 24177 de 8 de diciembre de 1995 hasta el 30 de mayo del año de 1998.
Artículo 3°.- Para salvaguardar los bienes del Estado afectados al servicio público ferroviario, durante el plazo señalado en el artículo segundo precedente, la Empresa Nacional de Ferrocarriles mantendrá la representación legal para apersonarse y asumir la defensa legal de los mismos, ante cualquier autoridad judicial o administrativa.
La Empresa Nacional de Ferrocarriles deberá remitir a la Superintendencia de Transportes , copias legalizadas de toda la documentación legal y técnica relativa al derecho propietario de los bienes afectados al servicio público ferroviario.
Artículo 4°.- Para el perfeccionamiento de la transferencia de los bienes señalados en el artículo tercero del Decreto Supremo Nº 24177 se establece que el Estado estará representado por el Ministerio de Hacienda, debiendo cumplirse todas las formalidades de ley.
Artículo 5°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24752, 31 de julio de 1997 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Los bienes del Estado afectados al servicio público ferroviario, son inembargables, imprescriptibles y no susceptibles de apropiación por causal alguna. | ||||
Keywords | Gaceta 2021, 1997-07-31, Decreto Supremo, julio/1997 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16309 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia e Interino de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durnik, Ministro Suplente Sin Cartera Responsable de Capitalizacion, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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