Bolivia: Decreto Supremo Nº 23772, 4 de mayo de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la política nacional de desarrollo alternativo tiene en el Decreto Supremo Nº 22270 su marco institucional, asentado sobre los principios de reconversión agrícola, reactivación económica, desarrollo regional y participación social;
  • Que la Ley de Ministerios y su Decreto Reglamentario han modificado la estructura institucional del Estado, por lo que se hace imprescindible adecuar el área de desarrollo alternativo a esa nueva estructura institucional.
  • Que es importante agrupar, homogeneizar y unificar las normas reglamentarias que rigen el desarrollo alternativo, consolidando los principios fundamentales de la política nacional de desarrollo alternativo, mejorando las condiciones de su aplicación así como derogando las medidas coyunturales contradictorias con tal política,

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase la vigencia de las normas establecidas en el Decreto Supremo Nº 22270, así como la definición de la Política Nacional de Desarrollo Alternativo convenida en el Decreto Supremo Nº 22794, en sus artículos 1° (párrafos segundo y tercero), 2°, 4°, y 6°.

Artículo 2°.- El artículo 7° del Decreto Supremo Nº 22270 queda modificado de la siguiente manera:
La frase: “dependiente del Organo competente del Poder Ejecutivo Integrado por:” queda redactada de la siguiente manera:

“dependiente, sin perder autonomía de gestión del CONALID y está integrada por:
- Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
- Un representante del Ministerio de Gobierno.
- Un representante del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico.
- Un representante del Ministerio de Desarrollo Humano.
- Un representante del Ministerio de Desarrollo Sostenible.
- Un representante del Ministerio de Defensa,
- Cinco representantes de las organizaciones de productores: De Cochabamba (2), de La Paz (2) y de su organización matriz, COB (l).
- Todos los representantes serán debidamente acreditados por las instancias pertinentes reconocidas por ley y tendrán derecho a un suplente alterno, siendo revocable su mandato por las organizaciones que los acrediten.
Queda expresamente establecido que CONALAD no está subordinada a ningún Ministerio, Secretaría o Subsecretaría, que son organismos Institucionales operativos del Desarrollo Alternativo bajo sus respectivas competencias.”

Artículo 3°.- El artículo 8° del Decreto Supremo Nº 22270, queda redactado de la siguiente manera:

“ART.8.- El Presidente del CONADAL será el Vicepresidente del CONADAL y, en su ausencia, presidirá el Ministro de Desarrollo Económico, actuando como secretario del Consejo el Secretario Nacional de Defensa Social”
.

Artículo 4°.- Al marco institucional definido por el Decreto Supremo Nº 22270 se agrega el siguiente:

“CAPITULO V - Unidad de Desarrollo Alternativo
Artículo 2º I.- EL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO ALTERNATIVO, FONADAL, tiene por objeto financiar los Planes y Programas que el CONADAL aprueba, en el marco de la Política Nacional de Desarrollo Alternativo.
Artículo 22º Todas las acciones del Desarrollo Alternativo, sean estas públicas, privadas, institucionales o individuales se someterán a las políticas diseñadas por CONADAL. Los organismos que tengan otras actividades no vinculadas al Desarrollo Alternativo, solo se subordinarán en aquellas acciones pertinentes el PIDYS.”

Artículo 5º El artículo 3o del Decreto Supremo Nº 23668 queda modificado de la siguiente manera:
“ART.3.- El FONADAL estará administrado por un directorio conformado por un Presidente Ejecutivo designado de acuerdo a lo dispuesto en el Art.96 de la Constitución Política del Estado, un director nombrado por el Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, otro por el Ministerio de Desarrollo Humano y un tercero por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, un representante de los productores de coca del Trópico de Cochabamba, un representante de los productores de coca de los Yungas de La Paz y un representante de la Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia.”


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Gobierno, Hacienda y Desarrollo Económico, Desarrollo Humano, de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente y de Defensa, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, René O. Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23772, 4 de mayo de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRatifícase la vigencia de las normas establecidas en el Decreto Supremo Nº 22270, así como la definición de la Política Nacional de Desarrollo Alternativo.
KeywordsGaceta 1830, 1994-05-12, Decreto Supremo, mayo/1994
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17755
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, René O. Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-DS-22794] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22794, 9 de mayo de 1991
El Consejo Nacional de Uso indebido y Tráfico Ilícito de Drogas es el máximo órgano de planificación, organización, fiscalización, control y coordinación de la Estrategia Nacional ligada al régimen de la Coca y sustancias controladas, instituido por Ley.
[BO-DS-23668] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23668, 3 de noviembre de 1993
Se modifican el inciso (2) del artículo 19 y los artículos 23, 24, 25, y 118 del Decreto Supremo 23660 de 12 /10/ 1993.

Referencias a esta norma

[BO-DS-24928] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24928, 30 de diciembre de 1997
El Ministerio de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural ejerce tuición sobre el Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo (FONADAL).

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