CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- El Consejo Nacional Contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas es el máximo órgano de planificación, organización, fiscalización, control y coordinación de la Estrategia Nacional ligada al Régimen de la Coca y sustancias controladas, instituído por Ley. En tal virtud define y norma la Política Nacional en esta materia, tomando en cuenta tres áreas constitutivas: a) Desarrollo alternativo y sustitución de los cultivos de la coca; b) Control y Fiscalización e interdicción del tráfico ilícito de drogas; c) Prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social.
Artículo 2°.- EL AREA DE DESARROLLO ALTERNATIVO Y SUSTITUCION DE CULTIVOS DE COCA está en el marco del Plan Integral de Desarrollo y Sustitución (PIDYS), bajo la competencia de la Comisión Nacional de Desarrollo (CONADAL), presidida por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios. Se desenvuelve de acuerdo a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nº 22270.
Artículo 3°.- Debe procederse de inmediato a compatibilizar criterios entre las áreas de Desarrollo Alternativo, Interdicción y Prevención para elaborar un nuevo Reglamento del Título VI de la Ley Nº 1008.
Artículo 4°.- El área mencionada en el Art.2do. tiene autonomía de gestión de acuerdo a las leyes sustantivas en vigencia y sus reglamentos respectivos, por lo que aprobará anualmente su propio presupuesto que será financiado por el Tesoro General de la Nación y recursos provenientes de la coorporación internacional, garantizando el funcionamiento de sus niveles normativos, de asesoramiento técnico y administrativo en todo lo referente a los programas de inversión pública para el Desarrollo Alternativo.
Artículo 5°.- La elaboración del nuevo Reglamento del título VI de la Ley Nº 1008, en lo que concierne a las atribuciones de la Subsecretaría de Desarrollo Alternativo y Sustitución de Cultivos de coca del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, deberá regirse por lo establecido en los Decretos Supremos Nº 21666 y Nº 22270.
Artículo 6°.- Las políticas de financiamiento de los planes, programas y proyectos de Inversión Pública en el marco del PIDYS, sean con fondos del Tesoro General de la Nación o de la Coorporación Internacional, estarán bajo la competencia de la Comisión Nacional de Desarrollo Alternativodo (CONADAL).
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22794, 9 de mayo de 1991 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El Consejo Nacional de Uso indebido y Tráfico Ilícito de Drogas es el máximo órgano de planificación, organización, fiscalización, control y coordinación de la Estrategia Nacional ligada al régimen de la Coca y sustancias controladas, instituido por Ley. | ||||
Keywords | Gaceta 1693, 1991-06-03, Decreto Supremo, mayo/1991 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16814 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Mario Catora Landivar, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Luis Fernando Terrazas Min. Finanzas a. i., Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Yañez Min. Prev. Social y Salud Pública a. i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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