Bolivia: Decreto Supremo Nº 23345, 2 de diciembre de 1992

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA
REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que por Decreto Supremo Nº 13531 de 10 de diciembre de 1.976, Bolivia ratificó los cuatro convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1, 949, adhiriéndose a sus dos protocolos adicionales de 8 de junio de 1, 977, mediante Decreto Supremo Nº 18549 de 8 de diciembre de 1983.
  • Que la Ley Nº 1151 de 14 de mayo de 1.990, ratifica los acuerdos internacionales citados convirtiendo a las Convenciones de Ginebra y sus Protocolos Adicionales en Ley de la República;
  • Que el Estado al ser parte de las convenciones de Ginebra y sus protocolos adicionales, debe adoptar medidas de carácter interno que aseguren su aplicación aún en tiempos de paz, constituyendo una comisión permanente a nivel nacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase la Comisión Nacional permanente para la aplicación del Derecho Internacional Humanitario integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y Culto, Defensa Nacional, Interior Migración Justicia y Defensa Social, Educación y Cultura, Previsión Social y Salud Pública, así como por la Corte Suprema de Justicia, la Facultad de Derecho de la Universidad Mayor de San Andres y la Cruz Roja Boliviana.

Artículo 2°.- Se invita al Honorable Congreso Nacional designar a un representante de las Cámaras de Senadores y de Diputados para que conformen dicha comisión.

Artículo 3°.- La Comisión estará conformada por un delegado titular, con rango menor al de Director, Vocal de Corte o Vice-Decano y un representante alterno, de cada una de las instituciones nombradas en el artículo primero.

Artículo 4°.- La Comisión estará presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. La Dirección General de Organismos Internacionales de dicho Ministerio ejercerá al función de Secretaría Permanente de la misma.

Artículo 5°.- El objetivo de la Comisión es:

  1. Garantizar la aplicación de los Convenios de Ginebra y de sus Protocolos Adicionales;
  2. Estudiar y proponer las medidas que considere convenientes para la difusión y aplicación de las normas del Derecho Internacional Humanitario.
  3. Proponer al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo la aprobación de las normas legales pertinentes o su modificación.

Artículo 6°.- La Comisión elevará informe al Poder Ejecutivo, sobre los incisos b) y c) del artículo quinto en un plazo no mayor a seis meses, computables a partir de la aprobación del presente decreto supremo.

Artículo 7°.- La Comisión elaborará su reglamento de funcionamiento en un plazo de 30 días a partir de la vigencia del presente decreto.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Mario Catacora Landívar, Min. Presidencia de la República a. i., Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Oscar Daza Márquez, Min. Asuntos Urbanos a. i., José Luis Lupo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23345, 2 de diciembre de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase la Comisión Nacional del Derecho Internacional Humanitario.
KeywordsDecreto Supremo, diciembre/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9923
Referencias1993.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINES, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Mario Catacora Landívar, Min. Presidencia de la República a. i., Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Oscar Daza Márquez, Min. Asuntos Urbanos a. i., José Luis Lupo.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1151] Bolivia: Ley Nº 1151, 14 de mayo de 1990
Convenio de ginebra. Ratifícase el suscrito el 12 de agosto de 1949, relativo a heridos, enfermos y prisioneros de guerra

Referencias a esta norma

[BO-DS-25117] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25117, 3 de agosto de 1998
Se modifica la conformación de la Comisión Nacional Permanente para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario.

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