Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 24 de septiembre de 2010

ACTUALIZACIÓN CUOTA FIJA POR HECTÁREA DEL RÉGIMEN AGROPECUARIO UNIFICADO (RAU) - GESTIÓN 2009
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO No 10.0020.10
La Paz, septiembre 24 de 2010

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1606 de 22 de diciembre de 1994, introduce modificaciones al Régimen Tributario Nacional y Municipal, facultando al Poder Ejecutivo en su Artículo 4 reglamentar la aplicación de los impuestos para el sector agropecuario sobre la base del Decreto Supremo Nº 22148 de 3 de marzo de 1989.
  • Que el Decreto Supremo Nº 24463 de 27 de diciembre de 1996 establece un Régimen Agropecuario Unificado (RAU) para la liquidación y pago anual simplificado de los Impuestos: al Valor Agregado, a las Transacciones, sobre las Utilidades de las Empresas y Régimen Complementario al IVA, por parte de los sujetos pasivos o terceros responsables que realicen actividades agrícolas o pecuarias.
  • Que el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 24463, dispone que el Servicio de Impuestos Nacionales actualizará anualmente los valores de las cuotas fijas contenidas en el Anexo II del Decreto, sobre la base de la variación de la cotización oficial del Dólar de los Estados Unidos de América respecto del Boliviano desde el 1 de enero de 1997; asimismo de acuerdo a la Ley Nº 2434 del 21 de diciembre de 2002 y Decreto Supremo Nº 27028 de 8 de mayo de 2003, se sustituye el uso de la variación del Dólar de los Estados Unidos de América por la Unidad de Fomento de Vivienda para la actualización de valores a partir del 26 de diciembre de 2002.
  • Que el Decreto Supremo Nº 24988 de 19 de marzo de 1998, sustituye el Anexo II del Decreto Supremo Nº 24463 que establece los valores para la determinación del impuesto para los sujetos pasivos del Régimen Agropecuario Unificado (RAU).
  • Que en cumplimiento del Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 24463 (modificado por Decreto Supremo Nº 26864), mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0014-03 de 24 de septiembre de 2003, el Servicio de Impuestos Nacionales fija como fecha de vencimiento para el pago de la cuota anual única del Régimen Agropecuario Unificado, el 31 de octubre de cada año.
  • Que en cumplimiento a las disposiciones citadas, corresponde actualizar los valores de dicha tabla para la liquidación y pago del RAU para la gestión 2009.
  • Que de conformidad al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del SIN puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio; en este entendido, el inciso a. del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio No 09-0011- 02, autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto así lo imponga.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso a. del numeral 1. de la Resolución Administrativa de Directorio No 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002.

RESUELVE:

Artículo Único.- Actualizar para la gestión 2009, el valor de las Cuotas Fijas por Hectárea del Régimen Agropecuario Unificado (RAU), establecido en el Anexo II del Decreto Supremo Nº 24463, de 27 de diciembre de 1996 sustituido por el Decreto Supremo Nº 24988, de 19 de marzo de 1998, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución.


Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Roberto Ugarte Quispaya
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

Anexo A

ACTUALIZACION ANEXO II - GESTIÓN 2009
REGIMEN AGROPECUARIO UNIFICADO
CUOTAS FIJAS POR HECTAREA
(En Bolivianos)

ZONAS Y SUBZONAS AGRICOLA PECUARIA
ZONA ALTIPLANO Y PUNA
Subzona Norte:
- Rivera al Lago Titicaca 26,26 1,62
- Con influencia del Lago Titicaca 23,73 1,62
- Sin influencia del Lago Titicaca 18.61 1,62
Subzona Central:
- Con influencia del Lago Poopó 19,65 1,69
- Sin influencia del Lago Poopó 15,26 0,86
Subzona Sur:
- Sur y semidesértica 8,49 0,95
- Andina, altiplano y puna 8,49 0,95
ZONA DE VALLES
Subzona valles abiertos adyacentes a la ciudad de Cochabamba
- Riego 73,29 3,30
- Secano 24,37 0,84
- Viticola 82,98 -------
Subzona otros valles abiertos
- Riego 73,29 3,30
- Secano 24,37 0,84
- Viticola 82,98 -------
Subzona otros valles cerrados
- En valles y serranías 35,28 1,55
- Otros valles cerrados
- Riego 76,33 3,13
- Secano 35,28 1,55
- Viticola 82,98 -------
Subzona cabecera de valle
- Secano 11,66 0,91
ZONA SUBTROPICAL
Subzona Yungas 30,74 1,62
Subzona Santa Cruz 19,00 1,40
Subzona Chaco 1,97 0,73
ZONA TROPICAL
Subzona Beni, Pando y Prov.Iturralde (Dpto. La Paz) 17,43 1,40

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Normativa de Directorio de 24 de septiembre de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRND
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioActualización Cuota Fija Por Hectárea del Régimen Agropecuario Unificado (Rau) - Gestión 2009
KeywordsServicio de Impuestos Nacionales, Resolución Normativa de Directorio, septiembre/2010
Origenhttp://www.impuestos.gob.bo/images/normativa/rnd2010/rnd10-0020-10.pdf
Referencias2010-2012.lexml
CreadorRoberto Ugarte Quispaya
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22148] Bolivia: Reglamento al Impuesto de la Propiedad Rural, DS Nº 22148, 3 de marzo de 1989
Constituyen objeto del impuesto creado por el título IV de la ley 843, las propiedades rurales ubicadas en el territorio de la República, comprendiéndose como tales, a las situadas fuera del área del radio urbano de las ciudades, pueblos, aldeas, caseríos o villorrios, cualquiera sea el use que se les de o el fin al que estén destinadas y en tanto no estén gravadas con el impuesto a los inmuebles urbanos creado por el Artículo 59 de la ley 843.
[BO-L-1606] Bolivia: Ley Nº 1606, 22 de diciembre de 1994
Impuesto al Valor Agregado. Modifícase la Ley N° 843 del 20 de mayo de 1986
[BO-DS-24463] Bolivia: Régimen Agropecuario Unificado, DS Nº 24463, 27 de diciembre de 1996
Se establece el Régimen Agropecuario Unificado (RAU).
[BO-DS-24988] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24988, 19 de marzo de 1998
Amplíase de manera improrrogable hasta el 31/12/1998, el plazo para el pago del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles en el área rural, correspondiente a las gestiones 1995 y 1996.
[BO-DS-26864] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26864, 14 de diciembre de 2002
Ampliar el plazo para el pago del Régimen Agropecuario Unificado - RAU.
[BO-L-2434] Bolivia: Ley de Actualizacion y Mantenimiento de Valor, 21 de diciembre de 2002
La Unidad de Fomento de Vivienda UVF, creada mediante Decreto Supremo N° 26390, es una unidad de cuenta para mantener el valor de los montos denominados en moneda nacional y proteger su poder adquisitivo
[BO-DS-27028] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27028, 8 de mayo de 2003
Reglamentar la Ley N° 2434 de 21 /12/ 2002, de Actualización y mantenimiento de Valor.
[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario

Referencias a esta norma

[BO_SIN-RND-10-0024-10] Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 26 de octubre de 2010
Prórroga de Vencimiento para el Pago de Obligaciones Tributarias del Régimen Agropecuario Unificado (Rau) - Gestión 2009

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