Bolivia: Reglamento para el incremento salarial en las entidades que no financian sus gastos de servicios personales con recursos del Tesoro Nacional, 6 de abril de 1990

Artículo 1°.- (Del objeto y ámbito de aplicación) El presente Anexo tiene por objeto reglamentar lo dispuesto por el Titulo II de este Decreto Supremo en lo relativo al procedimiento de aprobación de Masa Salarial, Escala Salarial y Planilla Presupuestaria de las entidades públicas, de economía mixta y del Sistema de Seguridad social que financien sus gastos de servicios personales con recursos distintos a los del Tesoro Nacional.

Artículo 2°.- (Del procedimiento) Todas las entidades públicas comprendidas en el articulo que antecede, deberán observar el siguiente procedimiento:

  1. Presentar a la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Economia y Planeamiento (CONEPLAN) la solicitud de incremento salarial para su vigencia en el periodo del 1o de marzo de 1990 al 28 de febrero de 1991, debidamente firmada por sus principales ejecutivos y acompañada de los siguientes documentos:
    1. Planilla Presupuestaria, Escala Salarial y Frecuencia Salarial vigente a febrero de 1989.
    2. Planilla Presupuestaria, Escala Salarial y Frecuencia Salarial para marzo de 1989, aprobada según Decreto Supremo Nº 22152.
    3. Planilla Presupuestaria, Escala Salarial y Frecuencia Salarial vigente a febrero de 1990.
    4. Planillas de pago de haberes correspondientes a los meses de febrero y marzo de 1989, y febrero de 1990.
    5. Comprobantes de egreso correspondientes a las planillas de pago a que hace mención el inciso d) anterior.
    6. Ejecución Presupuestaria de la Masa Salarial (Grupo 100 - Servicios Personales), por meses, durante el periodo marzo de 1989 a febrero de 1990.
    7. Distribución de la Masa Salarial proyectada para el período comprendido entre marzo de 1990 y febrero de 1991, respetando lo dispuesto en los artículos 4o al 7o del presente Decreto Supremo.
    8. Planilla Presupuestaria, Escala Salarial y Frecuencia Salarial propuestas por la entidad, respetando lo dispuesto en los artículos 5oy 8o del presente Decreto.
    9. Flujo de Caja y Estado de Resultados correspondiente a la gestión 1989.
    10. Resolución de CONEPLAN que aprueba el incremento dispuesto por el Decreto Supremo Nº 22152 de 14 de marzo de 1989.
    11. Cualquier incremento salarial otorgado al margen del Decreto Supremo Nº 22152, así como la disposición legal que lo autorizó.
  2. Una vez evaluados los documentos anteriores, el CONEPLAN emitirá una Resolución con el dictamen correspondiente, la misma que deberá ser presentada por la entidad solicitante a la Subsecretaría de Presupuesto Público del Ministerio de Finanzas, para su aprobación.
    Las entidades a las que el CONEPLAN hubiese recomendado modificaciones en la distribución de su Masa Salarial proyectada, Planilla Presupuestaria y/o Escala Salarial, deberán acompañar, además de la Resolución de CONEPLAN, los documentos con las modificaciones recomendadas por este Consejo.
  3. Una vez aprobada la Masa Salarial, Escala Salarial y Planilla Presupuestaria por el Ministerio de Finanzas, la entidad deberá ejecutarlas en la forma y montos en que fueron autorizados.

Artículo 3°.- (De la regularización) Las entidades comprendidas en el artículo primero del presente Anexo, que no hubieren logrado la correspondiente homologación en el Ministerio de Finanzas, en aplicación del Decreto Supremo Nº 22152, deberán presentar a dicha institución toda la documentación requerida por la Resolución Biministerial 100/89 de 7 de abril de 1989, hasta el 31 de mayo de 1990, a objeto de que se regularice la masa salarial ejecutada durante el periodo marzo 1989 a febrero 1990.

Artículo 4°.- (De las definiciones)

  1. Se entiende por masa salarial a todos los factores descritos en el Artículo 6° del presente Decreto Supremo.
  2. Se entiende por Planilla Presupuestaria, el resumen de la Planilla Salarial con las siguientes columnas de encabezamiento: Número de ítem. Nivel, Descripción del Cargo, Haber Básico, Sueldos, Bono de Frontera y total Haber Básico y/o Sueldos.
  3. Se entiende por Escala Salarial a la curva resultante de la aplicación de los diferentes montos de remuneración básica en los correspondientes niveles de la Planilla Presupuestaria.
  4. Se entiende por Frecuencia Salarial al número de casos en cada nivel.
  5. Cada nivel de remuneración básica deberá contemplar un monto único, quedando prohibida la existencia de montos intermedios entre uno y otro nivel.

Artículo 5°.- (De las sanciones) Las entidades sujetas al presente reglamento y que contravengan a lo dispuesto por el mismo, se harán pasibles al congelamiento de cuentas bancarias.
Asimismo, los ejecutivos de las entidades señaladas en el articulo 4to. del presente decreto quedan apercibidos de que la ejecución de la masa y escala salariales asi como de la planilla presupuestaria, sin la debida Resolución del CONEPLAN y aprobación del Ministerio de Finanzas, constituirá uso indebido de fondos y se harán pasibles a lo prescrito, para estos casos, por la Ley del Sistema de Control Fiscal y sus decretos reglamentarios.
Regístrese, comuníquese y archívese.


Reglamento Anexo al Decreto Supremo Nº 22468, promulgado a los seis días del mes de abril de mil novecientos noventa años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento para el incremento salarial en las entidades que no financian sus gastos de servicios personales con recursos del Tesoro Nacional, 6 de abril de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRE
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamento para el incremento salarial en las entidades que no financian sus gastos de servicios personales con recursos del Tesoro Nacional.
KeywordsReglamento, abril/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8658
Referencias1990.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DL-14933] Bolivia: Ley del Sistema de Control Fiscal, DL Nº 14933, 29 de septiembre de 1977
Apruébase como leyes de la República: La Ley Orgánica de la Contraloria Gral., la Ley del Sistema de Control Fiscal y la Ley de Procedimiento coactivo Fiscal
[BO-DS-22152] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22152, 14 de marzo de 1989
A partir del 1 de marzo de 1989, se incrementa la masa salarial anual pagada por el Tesoro Nacional.
[BO-DS-22468] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22468, 6 de abril de 1990
(INCREMENTO DE LA MASA SALARIAL) A partir del 1° de marzo de 1990 se incrementa la masa salarial anual con financiamiento del Tesoro Nacional, en NOVENTA Y OCHO MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVIANOS 00/100 (Bs. 98.034.889.-),para su distribución mediante transferencias del Ministerio de Finazas a las entidades y por los montos que se presente Decreto Supremo.

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