Artículo 1°.- Se declara de prioridad nacional e interés público la construcción de Puerto Quijarro por ser factor primordial para la integración interregional, nacional e internacional.
Artículo 2°.- Se crea el Comité Ejecutor del Proyecto Nacional Puerto Quijarro, el mismo que funcionará bajo la dirección y supervisión de la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz CORDECRUZ como entidad promotora hasta la finalización de los trabajos de ejecución de las obras.
El Comité Ejecutor del Proyecto Nacional Puerto Quijarro, tendrá como sede la ciudad de Santa Cruz y funcionará con un director constituido por representantes de las siguientes entidades:
Ministerio de Defensa Nacional a través de la Subsecretaría de Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres;
Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Ministerio de Integración; y,
Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz.
Artículo 3°.- El Directorio del Comité Ejecutor del Proyecto Nacional Puerto Quijarro, tendrá las funciones que se detallan a continuación:
Artículo 4°.- Todos los organismos del Estado relacionados con el proyecto, como ser el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, Servicio Nacional de Caminos SENAC, Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE, Servicio Geológico de Bolivia GEOBOL, Empresa Nacional de Electricidad ENDE, Instituto Geográfico Militar INSGEOMIL y otros, coadyuvarán en las labores integrales de implementación del proyecto mediante el uso de sus instalaciones, equipo y personal.
Artículo 5°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, la gestión de los convenios internacionales necesarios para la obtención de fondos destinados a la ejecución del proyecto.
Artículo 6°.- Quedan abrogadas todas las disposiciones legales contrarias a la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 606, 9 de marzo de 1984 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se declara de prioridad nacional e interés público la construcción de puerto Quijarro por ser factor primordial para la integración interregional, nacional e internacional | ||||
Keywords | Ley, marzo/1984 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=606 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Ramiro Barrenechea Z., Diputado Secretario.- H. Federico Alvarez Plata, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Roberto Jordán Pando, Ministro de Planeamiento y Coordinación. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.