CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar el pago de “Viático de Vacunación” a servidores públicos del sector público de salud y establecer las fuentes de financiamiento.
Artículo 2°.- (Autorización) Se autoriza al Ministerio de Salud y Deportes efectuar el pago único anual de Bs2.888.- (DOS mil novecientos OCHENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS), como “Viático de Vacunación” por la Gestión 2011, a todos los servidores públicos del sector público de salud que prestan servicios de forma directa en este tipo de campañas, conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Este beneficio no es aplicable al área de profesionales en salud y a los jubilados del sector.
Artículo 3°.- (Financiamiento) El “Viático de Vacunación” para los servidores públicos en salud señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, será financiado con:
Artículo 4°.- (Aprobación de modificaciones presupuestarias) El Ministerio de Salud y Deportes y los Gobiernos Autónomos Departamentales, tramitarán las modificaciones presupuestarias para el cumplimiento del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado por Decreto Supremo Nº 29881, de 7 de enero de 2009.
Artículo 5°.- (Débito automático) En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, se faculta al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, a requerimiento del Ministerio de Salud y Deportes, debitar de las cuentas de los Gobiernos Autónomos Departamentales los recursos del IDH, para su transferencia al Ministerio de Salud y Deportes con destino a financiar el pago del “Viático de Vacunación”, en aplicación al Artículo 29 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por disposición del Articulo 41 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011.
Artículo 6°.- (Pago) El pago del “Viático de Vacunación”, se realizará conforme a Reglamento vigente del Ministerio de Salud y Deportes.
Gobiernos Autónomos Departamentales | Nº CASOS | Importe a Transferir |
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CHUQUISACA | 1.160 | 3.350.080 |
LA PAZ | 2.944 | 8.502.272 |
COCHABAMBA | 1.796 | 5.186.848 |
ORURO | 736 | 2.125.568 |
POTOSI | 1.141 | 3.295.208 |
TARIJA | 1.090 | 3.147.920 |
SANTA CRUZ | 3.393 | 9.798.984 |
BENI | 984 | 2.841.792 |
PANDO | 342 | 987.696 |
TOTAL | 13.586 | 39.236.368 |
Adm. Central Ministerio de Salud y Deportes | Nº CASOS | Importe |
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Resto de Personal | 461 | 1.331.368 |
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 925, 29 de junio de 2011 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza el pago de “Viático de Vacunación” a servidores públicos del sector público de salud y establece las fuentes de financiamiento. | ||||
Keywords | Gaceta 275NEC, 2011-06-29, Decreto Supremo, junio/2011 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139327 | ||||
Referencias | 201107a.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Sacha Sergio Llorentty Soliz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECON. PLURAL E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO OO. PP., SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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