Bolivia: Decreto Supremo Nº 4585, 15 de septiembre de 2021

Decreto Supremo Nº 4585
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, determina que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.
  • Que el Artículo 147 de la Ley Nº 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, establece que la administración del Sistema Integral de Pensiones estará a cargo de una Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.
  • Que el inciso b) del Artículo 151 de la Ley Nº 065, dispone que la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo se financiará con la Comisión por el servicio de Administración del Fondo de la Renta Universal de Vejez, administración de la Base de Datos de Beneficiarios, gestión y pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales, a ser establecida mediante reglamento.
  • Que el Artículo 177 de la Ley Nº 065, señala la continuidad de servicios de las Administradoras de Fondos de Pensiones mientras dure el periodo de transición. Que por Decreto Supremo Nº 2248, de 14 de enero de 2015, se constituye la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo y aprueba sus Estatutos en el marco de la Ley Nº 065.
  • Que la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo Nº 2248, establece los criterios y plazos para el proceso de transferencia entre cada una de las Administradoras de Fondos de Pensiones y la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, a cargo de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS.
  • Que el Decreto Supremo Nº 3333, de 20 de septiembre de 2017, entre otros, dispone la transferencia de la administración y pago de la Renta Universal de Vejez y Gastos Funerales a la Gestora por parte de la APS, los aspectos relacionados a las Auditorías o Fiscalizaciones Legales de todos los Procesos Coactivos de la Seguridad Social y Procesos Penales.
  • Que el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 3123, de 29 de marzo de 2017, señala que el Fideicomiso de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo tiene un plazo de hasta once (11) años.
  • Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29400, de 29 de diciembre de 2007, establece que por el servicio que realice la Entidad Gestora en el pago de la Renta Dignidad, se pagará una comisión competitiva tomando en cuenta los costos administrativos y por servicio de pago, a ser financiada por el mismo Fondo de Renta Universal de Vejez.
  • Que mediante contrato suscrito el 26 de noviembre de 2008 entre la entonces Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros - SPVS y la Asociación Accidental "LA VITALICIA BISA SAFI" para la administración del Fondo de la Renta Universal de Vejez y pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales, se fijó una comisión por cada pago.
  • Que en el inciso b) del Parágrafo II de la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo Nº 2248, dispone que la APS durante el periodo de transición y bajo su responsabilidad, deberá asumir las funciones y obligaciones de la Gestora en cuanto a la administración del pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales.
  • Que el inciso e) del Parágrafo II de la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo Nº 2248, señala que la APS cobrará por la administración del pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales, durante el Periodo de Transición, el mismo monto de comisión percibido por la Asociación Accidental "LA VITALICIA BISA SAFI" hasta antes de la fecha de la resolución del Contrato.
  • Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 3333, establece la transferencia de la administración y pago de la Renta Universal de Vejez y Gastos Funerales a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo por parte de la APS.
  • Que al presente la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo viene percibiendo el mismo monto de Comisión por la administración y pago de la Renta Universal de Vejez y Gastos Funerales que percibía la APS, por lo que es necesario reglamentar el monto que debe percibir conforme lo establecido en el inciso b) del Artículo 151 de la Ley Nº 065.
  • Que en el proceso de migración de información entre las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP y la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo se han presentado dificultades en la transferencia de los datos, lo que ha provocado que la Gestora no pueda cumplir con los plazos establecidos para el inicio de actividades en los Regímenes Contributivo y Semicontributivo del Sistema Integral de Pensiones - SIP, siendo necesaria una reingeniería de la empresa que implica un nuevo cronograma y recursos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los plazos para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo en los Regímenes Contributivo y Semicontributivo del Sistema Integral de Pensiones - SIP; y la Comisión que percibirá por el servicio de administración del Fondo de la Renta Universal de Vejez, administración de la Base de Datos de Beneficiarios, gestión y pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales.

Artículo 2°.- (Inicio de actividades) La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo iniciará actividades en los Regímenes Contributivo y Semicontributivo, de forma parcial dentro de los doce (12) meses siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo y de manera total en un plazo no mayor a veinte (20) meses computados de igual manera.

Artículo 3°.- (Comisión de la Renta Dignidad) Se establece que la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo percibirá un incremento de Bs2,56.- (DOS 56/100 BOLIVIANOS), a la comisión que recibe actualmente por cada operación de pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales, que cubre el servicio de Administración del Fondo de la Renta Universal de Vejez, la administración de la Base de Datos de Beneficiarios, y la gestión y pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales.

Artículo 4°.- (Continuidad) Las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP deben continuar con sus operaciones hasta que se concluya la totalidad de las tareas para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo y dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes y regulación expresa a ser emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS.

Disposiciones transitorias

Disposición Transitoria Única.- La APS:

  1. Reglamentará las actividades parciales de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo en los Regímenes Contributivo y Semicontributivo y aprobará un cronograma con plazos y acciones para el traspaso del SIP;
  2. Hasta los cuatro (4) meses siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo emitirá la reglamentación correspondiente para el traspaso del SIP entre la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo y las AFP, y las actividades totales de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

    Disposiciones finales

Disposición Final Primera.- Se modifica el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 3123, de 29 de marzo de 2017, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 7.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO). El fideicomiso tiene un plazo de hasta quince (15) años computable a partir de la firma del Contrato de Constitución del Fideicomiso.”

Disposición Final Segunda.- Todas las disposiciones referidas al proceso de transferencia entre cada una de las AFP y la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, que no contradigan lo establecido en el presente Decreto Supremo, se mantienen vigentes.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4585, 15 de septiembre de 2021
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablece los plazos para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo en los Regímenes Contributivo y Semicontributivo del Sistema Integral de Pensiones – SIP; y la Comisión que percibirá por el servicio de administración del Fondo de la Renta Universal de Vejez, administración de la Base de Datos de Beneficiarios, gestión y pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales.
KeywordsGaceta 1428NEC, Decreto Supremo, septiembre/2021
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168581
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1428NEC, 202110a.lexml
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-29400] Bolivia: Reglamento de la Ley Nº 3791 de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) y los Gastos Funerales, DS Nº 29400, 29 de diciembre de 2007
Reglamento a la Ley N° 3791 de 28 noviembre de 2007, de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) y los Gastos Funerales.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N65] Bolivia: Ley de Pensiones, 10 de diciembre de 2010
LEY DE PENSIONES
[BO-DS-N2248] Bolivia: Constitución y aprobación de los estatutos y la escala salarial del personal ejecutivo de la gestora pública de seguridad social de largo plazo, DS Nº 2248, 15 de enero de 2015
14 DE ENERO DE 2015.- CONSTITUCIÓN Y APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y LA ESCALA SALARIAL DEL PERSONAL EJECUTIVO DE LA GESTORA PÚBLICA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO
[BO-DS-N3123] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3123, 29 de marzo de 2017
29 DE MARZO DE 2017.- Define las características generales para la constitución y ejecución del Fideicomiso autorizado por el Artículo 11 de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigente por disposición del inciso n) de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017.
[BO-DS-N3333] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3333, 20 de septiembre de 2017
20 DE SEPTIEMBRE DE 2017.- Establece la transferencia de la administración y pago de la Renta Universal de Vejez y Gastos Funerales a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (Gestora) por parte de Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros.
[BO-DS-N4585] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4585, 15 de septiembre de 2021
Establece los plazos para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo en los Regímenes Contributivo y Semicontributivo del Sistema Integral de Pensiones – SIP; y la Comisión que percibirá por el servicio de administración del Fondo de la Renta Universal de Vejez, administración de la Base de Datos de Beneficiarios, gestión y pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales.

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