Bolivia: Decreto Supremo Nº 294, 14 de septiembre de 2009

Decreto Supremo Nº 0294
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 21 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado dispone que es atribución del Presidente del Estado, designar a sus representantes ante el Órgano Electoral.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 2 de la Ley Nº 4021, de 14 de abril de 2009, Régimen Electoral Transitorio, establece que en todo lo que no se encuentre regulado por la citada Ley, tendrá vigencia y aplicación el Código Electoral (Ley Nº 1984, de 25 de junio de 1999, Texto Ordenado con las modificaciones efectuadas por las Leyes Nº 2006,2028,2232,2282,2346,2802,2874,3015,3153 y otras que correspondan); la Ley de Partidos Políticos (Ley Nº 1983, de 25 de junio de 1999), la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas (Ley Nº 2771 de 7 de julio de 2004) y los Reglamentos aprobados por la Corte Nacional Electoral, siempre que no se opongan a la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 4021.
  • Que el inciso a) del Artículo 26 del Texto Ordenado del Código Electoral, determina que es atribución del Presidente de la República actual Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, nombrar a los representantes del Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo, ante las Cortes Electorales.
  • Que el Artículo 25 del Texto Ordenado del Código Electoral, establece que los Vocales de las Cortes Departamentales Electorales durarán en sus funciones un período de cuatro (4) años.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 28349, de 14 de septiembre de 2005, se designaron a los Vocales Titulares de las Cortes Departamentales Electorales, en representación del Poder Ejecutivo.
  • Que al haber cumplido los Vocales de las Cortes Departamentales Electorales, el período de funciones para el cual fueron designados mediante Decreto Supremo Nº 28949, corresponde al actual Órgano Ejecutivo designar a los nuevos Vocales de las Cortes Departamentales Electorales, mediante la presente norma.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se designan como Vocales de las Cortes Departamentales Electorales, en representación del Órgano Ejecutivo, a los siguientes ciudadanos:
    José Marcos Uría GarcíaCorte Departamental Electoral de La Paz
    Víctor Hugo Claure BlancoCorte Departamental Electoral de Santa Cruz
    Wilfredo Ovando RojasCorte Departamental Electoral de Cochabamba
    Freddy Tomas Rojas CastellónCorte Departamental Electoral de Chuquisaca
    Amalia Carmen Aliaga PeraltaCorte Departamental Electoral de Oruro
    Marco Rolando Aguirre SaavedraCorte Departamental Electoral de Tarija
    Miriam Elena Argandoña QuinoCorte Departamental Electoral de Potosí
    Guillermo Tineo FernándezCorte Departamental Electoral del Beni
    Oscar Guerrero PeñarandaCorte Departamental Electoral de Pando
  2. Los Vocales de las Cortes Departamentales Electorales designados por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en representación del Órgano Ejecutivo, serán posesionados por el Presidente de la Corte Nacional Electoral, de acuerdo a norma.
  3. Se abroga el Decreto Supremo Nº 28349, de 14 de septiembre de 2005.


Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA, Luís Alberto Arce Catacora, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 294, 14 de septiembre de 2009
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDesigna como Vocales de las Cortes Departamentales Electorales, en representación del Órgano Ejecutivo.
KeywordsGaceta 60NEC, 2009-09-14, Decreto Supremo, septiembre/2009
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27674
ReferenciasGaceta 60NEC,2009-09-14, ncpe.lexml
CreadorFdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA, Luís Alberto Arce Catacora, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-28349] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28349, 14 de septiembre de 2005
Se designan Vocales Titulares en las Cortes Departamentales Electorales, en representación del Poder Ejecutivo.

Véase también

[BO-L-1983] Bolivia: Ley de Partidos Políticos, 25 de junio de 1999
Ley de Partidos Políticos
[BO-L-1984] Bolivia: Código Electoral, 25 de junio de 1999
Codigo Electoral
[BO-L-2771] Bolivia: Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, 7 de julio de 2004
Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas
[BO-DS-28349] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28349, 14 de septiembre de 2005
Se designan Vocales Titulares en las Cortes Departamentales Electorales, en representación del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-28949] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28949, 25 de noviembre de 2006
Establecer las condiciones y mecanismos adecuados para posibilitar una transición del ex Servicio Nacional de Caminos a la Administradora Boliviana de Carreteras.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-4021] Bolivia: Régimen Electoral Transitorio, 14 de abril de 2009
14 DE ABRIL DE 2009.- REGIMEN ELECTORAL TRANSITORIO

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.