Bolivia: Decreto Supremo Nº 2847, 20 de julio de 2016

Decreto Supremo Nº 2847
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 373 de la Constitución Política del Estado, establece que el agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad.
  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29741, de 15 de octubre de 2008, crea el Servicio Nacional para la Sostenibilidad del Saneamiento Básico - SENASBA, como institución pública descentralizada, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio del Agua actual Ministerio de Medio Ambiente y Agua; con la misión de constituirse en una entidad de desarrollo de capacidades de las Entidades Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario - EPSA.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2644, de 30 de diciembre de 2015, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 769, de 17 de diciembre de 2015, del Presupuesto General del Estado Gestión 2016, en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
  • Que el SENASBA requiere la asignación de recursos económicos para la contratación de Consultorías por Producto, a fin de coadyuvar al cumplimiento de las metas sectoriales en agua y saneamiento básico. EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al Servicio Nacional para la Sostenibilidad de Servicios en Saneamiento Básico - SENASBA, incrementar la subpartida 25810 “Consultorías por Producto” en Bs292.431.- (DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS mil CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS), financiando con fuente y organismo 41-111 “Transferencias TGN”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la partida 25900 “Servicios Manuales” en el mismo monto, destinado a la ejecución del componente de Desarrollo Comunitario y Fortalecimiento Institucional - DESCOM-FI del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación Planta Potabilizadora de Agua San Ignacio de Moxos - Beni”, del Programa de Agua y Saneamiento en Áreas Periurbanas - PASAP.


La señora Ministra de Estado en el Despacho de Medio Ambiente y Agua queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de julio del año dos mil dieciséis .
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE EDUCACIÓN, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2847, 20 de julio de 2016
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario20 DE JULIO DE 2016.- Autoriza al Servicio Nacional para la Sostenibilidad de Servicios en Saneamiento Básico – SENASBA, incrementar la subpartida 25810 “Consultorías por Producto” en Bs292.431.-, financiando con fuente y organismo 41-111 “Transferencias TGN”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la partida 25900 “Servicios Manuales” en el mismo monto, destinado a la ejecución del componente de Desarrollo Comunitario y Fortalecimiento Institucional – DESCOM-FI del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación Planta Potabilizadora de Agua San Ignacio de Moxos - Beni”, del Programa de Agua y Saneamiento en Áreas Periurbanas – PASAP .
KeywordsGaceta 874NEC, Decreto Supremo, julio/2016
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153797
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 874NEC, 201607a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE EDUCACIÓN, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-DS-29741] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29741, 15 de octubre de 2008
Crea el Servicio Nacional para la Sostenibilidad del Saneamiento Básico, define su misión, objetivos, funciones, composición de su Directorio y patrimonio.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N769] Bolivia: Ley Nº 769, 17 de diciembre de 2015
17 DE DICIEMBRE DE 2015.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2016.
[BO-DS-N2644] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2644, 30 de diciembre de 2015
30 DE DICIEMBRE DE 2015.- Reglamenta la aplicación de la Ley N° 769, de 17 de diciembre de 2015, que aprueba el Presupuesto General del Estado Gestión 2016.
[BO-DS-N2847] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2847, 20 de julio de 2016
20 DE JULIO DE 2016.- Autoriza al Servicio Nacional para la Sostenibilidad de Servicios en Saneamiento Básico – SENASBA, incrementar la subpartida 25810 “Consultorías por Producto” en Bs292.431.-, financiando con fuente y organismo 41-111 “Transferencias TGN”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la partida 25900 “Servicios Manuales” en el mismo monto, destinado a la ejecución del componente de Desarrollo Comunitario y Fortalecimiento Institucional – DESCOM-FI del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación Planta Potabilizadora de Agua San Ignacio de Moxos - Beni”, del Programa de Agua y Saneamiento en Áreas Periurbanas – PASAP .

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