CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los Artículos 67 y 115 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, referidos a las atribuciones del Viceministerio de Turismo y de la Ministra(o) de Culturas, respectivamente, así como la denominación del Ministerio de Culturas.
Artículo 2°.- (Modificaciones e incorporaciones)
“ARTÍCULO 67.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE TURISMO). Las atribuciones del Viceministerio de Turismo, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:;
- Regular las actividades turísticas públicas, privadas, mixtas y comunitarias;
- Implementar el modelo de gestión de turismo de base comunitaria, en coordinación con las entidades territoriales autónomas;
- Formular e implementar políticas orientadas a garantizar la adecuada prestación de servicios turísticos y sus contraprestaciones;
- Diseñar, promover y fomentar programas y proyectos para el fortalecimiento del sector turístico y para el desarrollo de nuevos emprendimientos, con énfasis en el modelo de gestión de turismo de base comunitaria, en coordinación con las entidades territoriales autónomas, cuando corresponda;
- Proponer, gestionar e implementar incentivos orientados a promover, regular y controlar el turismo interno;
- Diseñar, coordinar y proponer normas técnicas que determinen tarifas tope y precios base aplicables a los servicios turísticos públicos, privados, mixtos y comunitarios;
- Promover el desarrollo de investigaciones científicas y aplicadas en materia turística, en coordinación con universidades, instituciones de investigación, centros de formación y otros;
- Establecer estándares generales que permitan unificar criterios de información turística, imagen, promoción y centros de información en coordinación con las instancias correspondientes del nivel central del Estado y de las entidades territoriales autónomas;
- Proponer políticas de seguridad turística integral;
- Establecer el régimen operativo y sancionatorio de los prestadores de servicios turísticos a nivel nacional;
- Promover, promocionar y difundir, a través de cualquier medio nacional o internacional, la Marca País y el “Destino Bolivia”
“w) Elaborar las políticas generales de turismo y el régimen de turismo;
x) Coordinar con el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la articulación de políticas y proyectos productivos y culturales que promuevan el desarrollo armónico y sustentable del turismo.”
Artículo derogatorio 1°.- Se derogan los incisos g) y h) del Artículo 64 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 1479, 30 de enero de 2013 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifica los Artículos 67 y 115 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, referidos a las atribuciones del Viceministerio de Turismo y de la Ministra(o) de Culturas, respectivamente, así como la denominación del Ministerio de Culturas. | ||||
Keywords | Gaceta 477NEC, Decreto Supremo, enero/2013 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141637 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 477NEC, 201302b.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José, Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION SOCIAL E INTERINO DE DEFENSA, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros MINISTRA DE AUTONOMIAS E INTERINA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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