Bolivia: Decreto Supremo Nº 27686, 18 de agosto de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 7 de la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003, señala que el Resultado Fiscal en cada presupuesto institucional se calculará en base al resultado fiscal (superávit/déficit) y su participación e incidencia en el resultado fiscal global del presupuesto General de la Nación 2004. Las metas establecidas solo podrán ser modificadas mediante Resolución Expresa del CONAPES.
  • Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004 establece la reducción del gasto en consultorías, independientemente de la fuente de financiamiento, especificando que corresponde un 10% de reducción para las Partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público” del PGN, aprobado para la presente gestión fiscal, debiéndose cualquier incremento en las referidas partidas aprobarse mediante Decreto Supremo.
  • Que el 29 de abril de 2004, la Coordinadora Nacional del Proyecto - GEF/BOL 02/012/2002, realiza la solicitud formal de aprobación de una modificación presupuestaria e inscripción de presupuesto, a objeto de reforzar la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, por un monto total de Bs.395.809,76.- (TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO mil novecientos NUEVE 76/100 BOLIVIANOS), a objeto de posibilitar el pago por servicios de Consultoría a siete consultores en las áreas Industrial, Agronómica, Salud y Administrativa, enmarcados dentro la preparación de perfiles Nacionales, estrategias Nacionales y participación de talleres a nivel Nacional, que continuarán con la preparación de priorización de la problemática nacional en el tema ambiental, para dar cumplimiento al Convenio de Estocolmo.
  • Que la necesidad de cumplir con los compromisos asumidos por nuestro país en el ámbito Internacional, lo que establece la Ley del Medio Ambiente y su Reglamento, la conciencia y ventajas positivas de aplicar medidas preventivas y correctivas, sumados a la carencia de especialistas y la necesidad de contar con tiempos para el desarrollo y planificación de una estrategia con proyectos que se realicen de acuerdo a una priorización y que los mismos sean insertados dentro de un Plan Nacional de Implementación para dar cumplimiento al Convenio de Estocolmo, justifican la solicitud de personal técnico especializado en la temática.
  • Que el Gobierno de Bolivia, en su política de Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente, expresó su voluntad de cumplir los acuerdos para la protección de la salud de los seres vivos y del medio ambiente; para lo cual, Bolivia en fecha 23 de mayo de 2001 firmó un Convenio; y, considerando que a la fecha se vienen realizando los trámites correspondientes para que la ratificación del Convenio por el país y aprobando el Proyecto, que ayudará a las investigaciones para que se conozca la realidad con relación a los Contaminantes Orgánicos Persistentes y, poder constituir la unidad técnica encargada de establecer, coordinar y aplicar la Estrategia Nacional de Eliminación de los Contaminantes Orgánicos Persistes - ENECOP's, prevista para reducir y eliminar el consumo de COP's en Bolivia, dando estricto cumplimiento a los acuerdos internacionales, relacionado a la actual situación de Bolivia con relación a los 12 Componentes Orgánicos Persistentes.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Aprobar y autorizar la inscripción de Presupuesto por un monto total de Bs.395.809,76.- (TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO mil novecientos NUEVE 76/100 BOLIVIANOS), con cargo a recursos de Donación Externa del Fondo Global del Medio Ambiente - GEF, en favor del Proyecto de Fortalecimiento “Contaminantes Orgánicos Persistentes - COP's”, de acuerdo a Anexo de modificación presupuestaria adjunto al presente Decreto Supremo y de conformidad a lo establecido por el Artículo 7 de la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003, concordante con el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Sostenible, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT , Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Victor Barrios Arancibia Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27686, 18 de agosto de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprobar y autorizar la inscripción de Presupuesto por un monto total de Bs. 395.809,76 con cargo a recursos de Donación Externa del Fondo Global del Medio Ambiente GEF, en favor del Proyecto de Fortalecimiento “Contaminantes Orgánicos Persistentes
KeywordsGaceta 2639, 2004-08-19, Decreto Supremo, agosto/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25240
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT , Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Victor Barrios Arancibia Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2627] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2004, 30 de diciembre de 2003
Se aprueba los presupuestos institucionales del Sector Público, para su vigencia durante la gestión fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de la gestión 2004, por el importe total agregado de Bs. 42.861.415.278.- y el importe total consolidado de Bs. 33.677.200.567.-
[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.

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